REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 11 de Noviembre de 2024
Años: 215º y 166º
DEMANDANTE(S): ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, (Asistida por el Abogado PEDRO EMLIO ALVARADO).
DEMANDADO: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1745-25.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27-10-2025, por la ciudadana ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.218.185, asistida por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965, contra el ciudadano: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.843.558.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…por medio de un documento privado compré un inmueble constituido por una vivienda… construida sobre un terreno que forma parte de uno de mayor extensión, de propiedad municipal, ubicada en la calle Pedro Vicente Núñez del Sector Chirguita de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al ciudadano RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.843.558,…Dicho documento se realizó en los siguientes términos: Yo, RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS… por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO…un inmueble constituido por una vivienda… construida sobre un terreno de forma parte de uno de mayor extensión de propiedad municipal, ubicada en la Calle Pedro Vicente Núñez del Sector Chirguita de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con un áre OCHENTSA METROS CUADDRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (80,71 Mts2), y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en una línea recta que va de Este a Oeste en una distancia de Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts), formando un martillo que va de Norte a Sur en una distancia de Cero setenta Centímetros (0,70cm), y de Oeste a Este en una distancia de Seis Metros con Diez Centímetros con Casa que es o fue del Sr. Ramón Coronel. demarcada dentro de loa siguientes: (6,10 Mts):Sur: En una distancia de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts), con la Avenida Bolívar: Este: En una distancia de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts), con Casa o fue del Sr. Ramón Coronel: Oeste: En una distancia de Ocho Metros con Diez Centímetros ( 8,10 Mts), con la Calle Pedro Vicente Núñez, siendo este su frente.- Dicho inmueble me pertenece según Documento emanado del Registro Publico del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, bajo el Numero 27, Folio 274 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2012 de fecha 19/11/2012. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ($.4.000,00), los cuales declaro recibir de manos de la compradora a mi entera satisfacción razón por lo cual le hago la tradición legal, le trasmito el dominio, propiedad y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Debido a la necesidad de registrar dicho documento y… a fin de hacer valer los efectos legales que en el contenido de las firmas de este documento derivan. Por lo antes expuesto es que demando como en efecto lo hago al ciudadano RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.843.558…para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que realizamos…o en su defecto sea condenada por este tribunal el reconocimiento de contenido y firma del mismo, según lo establecido en el articulo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano vigente…Estimo el valor de la demanda en SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.729.785,00), y para el día de hoy siendo la moneda de mayor denominación según el Banco Central de Venezuela, EL EURO estimado en 251.65 Bolívares equivalentes a 2.900 EURO, de conformidad con lo establecido en la resolución Nro.001/223 de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 29-10-2025.
En fecha 03-11-2025, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1745-25, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (03-11-2025) este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes entre el la redacción del escrito libelar y a su vez a consignar copia fotostática de la, cedula de identidad del ciudadano demandado ya que la misma resulta ininteligible, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (03-11-2025).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (03-11-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.218.185 y el ciudadano RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-3.843.558, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse al ciudadano RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, anteriormente identificado, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre unas bienhechurías constituido por una vivienda, ubicada en la Calle Pedro Vicente Núñez del Sector Chirguita de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo..
El escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto a la redacción del escrito libelar y los anexos presentados en cuanto a la cedula de identidad del demandado, resultando ininteligible.
La parte actora consignó:
-Documento original de compra-venta.
-Copias de Cedulas del demandante y de la parte demandada.
-Copias Fotostáticas del Titulo Supletorio signado con el Nº S-109/2012, emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
-Copia Fotostáticas del Documento de Registrado bajo Nº 27, Folio 274 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2012 de fecha 19/11/2012 emitido por el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Visto que desde el día 03-11-2025, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 10-11-2025, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.218.185, asistida por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965, contra el ciudadano: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.843.558.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y doce de la tarde (02:12 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.-
Exp. Nº 1745-25.
|