REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 25 de noviembre de 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°:312-2025
EXPEDIENTE N°: S-921-25
SOLICITANTE: Ciudadano HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.784, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas, las ciudadanas CLAUDELÍ DE JESÚS MORENO NADAL, YENIT CECILIA MORENO NADAL y GREICY MARISELA MORENO NADAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.848.798, V-11.053.498 y V-13.116.426, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Llegada la oportunidad procesal para resolver la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.784, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas, las ciudadanas CLAUDELÍ DE JESÚS MORENO NADAL, YENIT CECILIA MORENO NADAL y GREICY MARISELA MORENO NADAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.848.798, V-11.053.498 y V-13.116.426, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal el presente justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como únicos y universales herederos De los De Cujus JOSE HERIBERTO MORENO FUENMAYOR y CRUZ MATILDE NADAL DE MORENO, quienes en vida eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.121.601 y V-3.291.811, fallecidos ab-intestato, el primero en fecha 08 de agosto del año 2022; y la segunda en fecha 16 de mayo del año 2025; quienes fueran padres del solicitante y sus representadas, ut supra identificados. Siendo que dicha solicitud fue fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 936°.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
“Artículo 937°.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En ese sentido, a los fines de demostrar la condición alegada, acompañaron a los autos los siguientes documentos: copia simple del Inprepogado del solicitante (folio 04); copia simple de cédula del De Cujus, ciudadano JOSE HERIBERTO MORENO FUENMAYOR (folio 05); copia certificada del acta de defunción del De Cujus, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, asentada en el Libro de Defunción de fecha 09 de agosto del año 2022, bajo el acta N°359, Tomo II, Folio 110 al Folio Vto. 110, año 2022 (folio 06); copia simple de cédula de la De Cujus, ciudadana CRUZ MATILDE NADAL DE MORENO (folio 07); copia certificada del acta de defunción de la De Cujus, emitida por la Oficina del registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, asentada en el Libro de Defunción de fecha 16 de mayo del año 2025, bajo el acta N°213, Folio 213, al Folio Vto. 213, Tomo I, año 2025 (folios 08 al 09); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE HERIBERTO MORENO FUENMAYOR Y CRUZ MATILDE NADAL DE MORENO, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, asentada en los Libros de Matrimonio del año 1.966, Acta N° 81, Tomo I, Folio Vto.84 al Folio Vto.85, Parroquia Guigue (folio 10); actas de nacimiento de los herederos; la primera, corre inserta en el Libro de nacimiento el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de fecha 24 de noviembre del año 1967,bajo el acta N° 7345, folio 33, año 1967, y legalizada por ante la oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registro Principal del Estado Carabobo, inserta en la Planilla N°30501136718, de fecha 09 de octubre del año 2025, correspondiente a la ciudadana CLAUDELÍ DE JESÚS MORENO NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.848.798; el segundo, corre inserto en los Libros de Nacimiento de la oficina del registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 10 de diciembre del año 1968, bajo el acta N°8153, Tomo XXI, año 1968, correspondiente al ciudadano HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.877; la tercera, corre inserta en los Libros de Nacimiento de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de fecha 11 de julio del año 1972, bajo el acta N° 3955, Tomo X, año 1972, correspondiente a la ciudadana YENIT CECILIA MORENO NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.053.498; y la cuarta, corre inserta en los Libros de Nacimiento de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 30 de noviembre del año 1976, bajo el acta N°2471, Tomo VII, año 1976, correspondiente a la ciudadana GREICY MARISELA MORENO NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.116.426 (folios 11 al 17); copia de cédula de identidad del solicitante y de sus representadas (folio 18).
Igualmente, fueron promovidos como testigos los ciudadanos: OMAR JOSÉ ESAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.923.811, de profesión u oficio Comunicador Social, y con domicilio en el Sector coticita, calle Ávila, casa N° 83, Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; y CARMEN AURORA RIOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.583.487, de profesión u oficio Del Hogar, y con domicilio en el Sector El rosario I, calle Pichincha, casa N° 15-35, Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Las referidas testimoniales fueron debidamente evacuadas en fecha 20 de noviembre de 2025, y visto que las declaraciones fueron hábiles y contestes; éste Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, los testigos consignaron copias simples de sus cedulas de identidades, y Registro Único de Información Fiscal (RIF); documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 ut supra citado (folios 22 al 25).
Ahora bien, en consideración a todo lo anterior, éste Tribunal Juzga, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, que el solicitante ostenta la cualidad de constructor y poseedor de las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia se decreta lo siguiente:
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.784, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas, ciudadanas CLAUDELÍ DE JESÚS MORENO NADAL, YENIT CECILIA MORENO NADAL y GREICY MARISELA MORENO NADAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.848.798, V-11.053.498 y V-13.116.426, respectivamente, todos de éste domicilio; su condición de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de los De Cujus JOSE HERIBERTO MORENO FUENMAYOR y CRUZ MATILDE NADAL DE MORENO, y cuyos últimos domicilios fueron; el primero en el Sector Turen, calle Sucre, casa S/N, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.121.601; y la segunda con domicilio en la Urbanización Parque Azul, Manzana A, casa N° A-31,Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.291.811; con todos los derechos y atributos que la Ley les concede, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente decreto a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y devuélvase todo el expediente en original con sus resultas a la parte solicitante. Désele salida en los libros respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:10 am, quedando anotada bajo Nº 312-2025, y se devuelve constante de veintiséis (26) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. S-921-25
KYSL/EATH/LABC.-
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