REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de noviembre de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.574.127.
ABOGADA
ASISTENTE: MILAGROS LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.523
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD Nº: S4030.25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de septiembre del año 2.025, se recibió escrito por ante el Tribunal Distribuidor Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, presentado por el ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.574.127, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS LORETO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 22.523, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el acta N° 129, Tomo: I, Año: 1.972 de fecha 07 de septiembre del año 1.972, cuya acta de matrimonio le pertenece a los ciudadanos quienes en vida fueran LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.491.002 y CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL (+), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.891, está por adolecer del error de transcripción en relación a la omisión del primer nombre correcto del contrayente, en virtud, de que el funcionario para ese momento redacto otro nombre de pila totalmente distinto al correcto.
Por auto de fecha 25 de septiembre del año 2.025, se le dio entrada, asignándole el Número S4030.25, asimismo, se INSTA a la parte actora CONSIGNAR en original o en su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos, copia de la cedula de identidad del ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA y copia de la cedula de identidad de la ciudadana CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL.
En diligencia de fecha 03 de octubre del año 2.025, la parte actora debidamente asistida de abogado CONSIGNA parte de lo instado en autos.
Mediante diligencia consignada en fecha 07 de octubre del año 2.025, en la cual la parte actora debidamente asistida de abogado, CONSIGNA lo instado en autos.
Por auto de fecha 10 de octubre del año 2.025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud y ordena publicar carteles en un diario de mayor circulación de la Capital de la República y notificar al ministerio Público.
En diligencia de fecha 16 de octubre del año 2.025, el ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.574.127 otorga PODER APUD-ACTA a la abogada en ejercicio MILAGROS LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.523.
Por diligencia de fecha 16 de octubre del año 2.025, el ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.574.127, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS LORETO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 22.523, en la cual dejan constancia que retiran el cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre del año 2.025, la abogada en ejercicio MILAGROS LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario LA CALLE, de fecha 17 de octubre del año 2.025, pagina 11.
Por auto de fecha 24 de octubre del año 2.025, este Tribunal acuerda el desglose del cartel de emplazamiento publicado.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre del año 2.025, la abogada en ejercicio MILAGROS LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.523, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, deja Constancia en autos haber entregado emolumentos al alguacil para practicar la respectiva notificación al Ministerio Público, por diligencia de la misma fecha, suscrita por el alguacil deja constancia haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 28 de octubre del año 2.025, el alguacil deja constancia haber practicado la respectiva notificación fiscal.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple del acta de defunción del ciudadano LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.491.002, expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el Acta N° 1318, Tomo VI, Año 2.013. B) Original, Datos filiatorios de la ciudadana quien en vida fuera CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL (+), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.891, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) en Caracas de fecha 30 de junio del año 2.025, bajo el N° de Transacción APLNiEHkHqtlYCiholBwfQ. C) Original, Datos Filiatorios del ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.574.127, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) en Caracas de fecha 30 de junio del año 2.025, bajo el N° de Transacción N° z91TmRwO-6hL9w_F_w-m2g. D) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana quien en vida fuera CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.891, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el Acta N° 486, Tomo II, Año 2.023. E) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANKLIN BERNARDO GRATEROL VALERA (+) y CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ MONTESDEOCA (+), quien en vida fueran venezolanos, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el acta N° 129, Tomo I, año 1.972. F) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+) quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.491.002, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el acta N° 179, Tomo I, año 1.946. G) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+) quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.491.002, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.491.002. H) Original de la constancia de residencia del ciudadano LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+) quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.491.002, expedida por el Consejo Comunal Candelaria Casco Norte bajo el N° 710 de fecha 18 de junio del año 2.025. I) Registro de Información Fiscal de la Sucesión LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA, inscrita bajo el N° J-507208915. J) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+) quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.491.002, expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el Acta N° 1318, Tomo VI, Año 2.013. K) Original de la constancia de residencia de la ciudadana CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL, (+) quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.891, expedida por el Consejo Comunal Candelaria Casco Norte bajo el N° 868 de fecha 01 de octubre del año 2.025. L) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.574.127. M) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL, (+) quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.891. N) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana quien en vida fuera CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL (+), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.891, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el Acta N° 486, Tomo II, Año 2.023.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA, antes identificado, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existió el error de transcripción, en los datos correctos de la identificación del ciudadano LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+) quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.491.002, en relación a la omisión del primer nombre correcto del contrayente, en virtud, de que el funcionario para ese momento redacto otro nombre de pila totalmente distinto al correcto, en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 129, Tomo I, Año: 1.972, de fecha siete (07) de septiembre del año 1.972; en el acta se asentó: 1) Donde dice: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano Franklin Bernardo Graterol Valera con la ciudadana Cristina Beatriz González Montesdeoca…”, debe decir: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA con la ciudadana Cristina Beatriz González Montesdeoca…”. 2) Donde dice: “…interrogo al contrayente: - Franklin Bernardo Graterol Valera…”, debe decir: “…“…interrogo al contrayente: - LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA”. 3) Donde dice: “…¿Quiere y recibe usted por esposo y marido a Franklin Bernardo Graterol?...”, debe decir: “…¿Quiere y recibe usted por esposo y marido a LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA?...” 4) Donde dice: “…Los contrayentes: Franklin Bernardo Graterol Valera...”, debe decir: “…Los contrayentes: LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA...”; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por la parte solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN VICENTE GONZALEZ MONTESDEOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.574.127, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS LORETO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 22.523. Cuya acta de matrimonio le pertenece a los ciudadanos quienes en vida fueran LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.491.002 y CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL (+), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.891.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos, quienes en vida fueran LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA (+), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.491.002 y CRISTINA BEATRIZ GONZALEZ DE GRATEROL (+), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.455.891, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el acta N° 129, Tomo I, año 1.972, de fecha 07 de septiembre del año 1.972, en consecuencia 1) Donde dice: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano Franklin Bernardo Graterol Valera con la ciudadana Cristina Beatriz González Montesdeoca…”, debe decir: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA con la ciudadana Cristina Beatriz González Montesdeoca…”. 2) Donde dice: “…interrogo al contrayente: - Franklin Bernardo Graterol Valera…”, debe decir: “…“…interrogo al contrayente: - LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA”. 3) Donde dice: “…¿Quiere y recibe usted por esposo y marido a Franklin Bernardo Graterol?...”, debe decir: “…¿Quiere y recibe usted por esposo y marido a LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA?...” 4) Donde dice: “…Los contrayentes: Franklin Bernardo Graterol Valera...”, debe decir: “…Los contrayentes: LUIS BERNARDO GRATEROL VALERA...” que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se ordena oficiar al Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registro principal del estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Matrimonio. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD´A/ZH/RL.
Exp: S4030.25
|