REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintiuno (21) de noviembre de 2025.
215° y 166°

SOLICITANTES: CELIO MANUEL ZAMUDIO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.188.970 y ROSA MARIA MORA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.913.375, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.305.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S4079.25.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos CELIO MANUEL ZAMUDIO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.188.970 y ROSA MARIA MORA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.913.375, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.305, de fecha 27 de octubre del año 2.025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 01 de septiembre del año 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 04 de febrero del año 2.020, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.

Establecieron como su último domicilio conyugal en la Residencias Laocoonte, Apartamento N° 7-D, Piso 7, Urbanización el Parral, Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre del año 2.025, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S4079.25, nomenclatura interna del Tribunal, asimismo, este Tribunal instó a informar fecha exacta de separación de cuerpos, fecha exacta de celebración de matrimonio y si procrearon o no hijos dentro del vinculo matrimonial, así como, consignar en original o su defecto copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes.
Por diligencia de fecha 06 de noviembre del año 2.025, la parte solicitante debidamente asistidos de abogado, informan y consignan lo instado en autos.
Por auto de fecha 10 de noviembre del año 2.025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 14 de noviembre del año 2.025, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, CELIO MANUEL ZAMUDIO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.188.970 y ROSA MARIA MORA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.913.375, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.305, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Por medio de diligencia de fecha 14 de noviembre del año 2.025, los ciudadanos CELIO MANUEL ZAMUDIO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.188.970 y ROSA MARIA MORA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.913.375, otorgan poder apud acta al abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.305.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos CELIO MANUEL ZAMUDIO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.188.970 y ROSA MARIA MORA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.913.375, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.305, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 01 de septiembre del año 2.006, según acta de matrimonio Nº 129, Tomo II, Año: 2.006, de fecha 01 de septiembre del año 2.006, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:40 P.M.-

LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA




LD’A/ZH/RL.-
S4079.25