REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de noviembre de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3879.25
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2.025, se recibió escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer de errores en la identificación correcta de la ciudadana REYES MELANIA BARRIOS DE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.129.416, quien funge como madre del solicitante en el presente expediente, específicamente, al cambiar el primer nombre y tanto omitir el segundo nombre como el número de cedula de identidad correcto de la madre del ciudadano in comento, por tal motivo Donde dice: “que es su hijo legitimo y de su esposa REINA BARRIOS DE ESTRADA”, debe decir: “que es su hijo legitimo y de su esposa REYES MELANIA BARRIOS DE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.129.416” que es lo correcto.
Por auto de fecha 28 de febrero del año 2.025, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3879.25, asimismo, este Tribunal insta a consignar, en original o su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos, así como, acta de nacimiento de la ciudadana REYES BARRIOS.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo del año 2.025, la parte solicitante debidamente asistido de abogado, consigna lo instado en autos.
Por medio de auto de fecha 12 de marzo del año 2.025, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento, boleta de notificación al Ministerio Público y oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede los colorados, municipio valencia del estado Carabobo, a los fines de que expida certificación de datos filiatorios, tanto del solicitante como de su progenitora.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo del año 2.025, el ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784, otorga PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771
En diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, de fecha 02 de abril del año 2.025, consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario Notitarde, de fecha 29 de marzo del año 2.025, página 15, en la misma fecha, por medio de diligencia, la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicita ser correo especial a los fines de gestionar lo conducente a la entrega del oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede los colorados, municipio valencia del estado Carabobo.
Por auto de fecha 04 de abril del año 2.025, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos, asimismo, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda como correo especial a la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771, para que gestione lo conducente sobre las actuaciones ante el la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede los colorados, municipio valencia del estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre del año 2.025, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consigna resultas de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Los Colorados, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo los oficios N° 754 y N° 768-25, en respuesta de los datos filiatorios del ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, signada bajo el N° DVR/DDF/2025-1322 y de la ciudadana REYES MELANIA BARRIOS DE ESTRADA, signada bajo el N° DVR/DDF/2025-1323, expedidas en fecha 01 de julio del año 2.025.
Por auto de fecha 03 de octubre del año 2.025, el Tribunal acuerda agregar al expediente las resultas consignadas por la apoderada judicial de la parte solicitante en fecha 30 de septiembre del año 2.025.
En diligencia de fecha 03 de noviembre del año 2.025, por la apoderada judicial de la parte solicitante, consigna al alguacil de éste Tribunal emolumentos para realizar la respectiva notificación fiscal, en la misma fecha, el alguacil deja constancia en autos mediante diligencia haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 14 de noviembre del año 2.025, el alguacil de éste Tribunal deja constancia en autos haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) fotocopia simple de la cedula de identidad del ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784. B) Fotocopia simple del acta de nacimiento del ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, expedido por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, Nro. 285, tomo I, año 1964. C) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana REYES MELANIA BARRIOS DE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.129.416, expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Castillo del estado Bolivariano de Miranda, Nro. 154, folio 77 Vto, de fecha 04-04-1942. D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana REYES MELANIA BARRIOS DE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.129.416. E) Acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo el cual certifica que dicha acta se encuentra inserta bajo el acta N° 285, Folio 144, Año 1.964 del libro de Registro Civil de ACTA DE NACIMIENTO del estado Carabobo, Municipio Valencia, Parroquia Catedral. F) Datos filiatorios del ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) signado bajo el N° DVR/DDF/2025/1322. G) Datos filiatorios la ciudadana REYES MELANIA BARRIOS DE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.129.416, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) signado bajo el N° DVR/DDF/2025/1323.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores en la identificación de la madre al momento de transcribir el acta de nacimiento del ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, antes identificado, por tal motivo, Donde dice: “que es su hijo legitimo y de su esposa REINA BARRIOS DE ESTRADA”, debe decir: “que es su hijo legitimo y de su esposa REYES MELANIA BARRIOS DE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.129.416” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ASTRID ESTRADA B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.771.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.052.784, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo inserta bajo el acta N° 285, Folio 144, tomo I, año 1.964; en consecuencia Donde dice: “que es su hijo legitimo y de su esposa REINA BARRIOS DE ESTRADA”, debe decir: “que es su hijo legitimo y de su esposa REYES MELANIA BARRIOS DE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.129.416” que es lo correcto y Así se Decide.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL
Exp: S3879.25
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