REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de noviembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
I.-.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 2, tomo 93-A, del año 2022, expediente 314-61045, con RIF Nro. J-501815810, procedimiento en acto de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “E”, RIF Nro. J-41143310-1.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ANA VALENTINA PEREZ CACERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 327.947.
PARTE DEMANDADA (S): Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 18, tomo 57-A, modificando parcialmente su documento constitutivo en fecha 20 de marzo del 2002, bajo el Nro. 48, Tomo 16-A, con el Nro. de Registro de Información Fiscal R.I.F J-30226782-0, representada por los ciudadanos REINALDO ALFREDO RODRIGUEZ NUÑEZ y ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.364.959 y V-7.051.098.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de 2025, por el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 2, tomo 93-A, del año 2022, expediente 314-61045, con RIF Nro. J-501815810, procedimiento en acto de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMERICAS TORRE “E”, RIF Nro. J-41143310-1, según documento constituido por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, asentado bajo el Nro. 43, folio 250, protocolo primero, tomo 34, del 27 de agosto de 2015, asistidos por la abogada ANA VALENTINA PEREZ CACERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 327.947, incoa la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 18, tomo 57-A, modificando parcialmente su documento constitutivo en fecha 20 de marzo del 2002, bajo el Nro. 48, Tomo 16-A, con el Nro. de Registro de Información Fiscal R.I.F J-30226782-0, representada por los ciudadanos REINALDO ALFREDO RODRIGUEZ NUÑEZ y ANDRES GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.364.959 y V-7.051.098; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.433 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
-III-
DEL DECRETO EJECUTIVO
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, mediante la cual solicita lo siguiente:
“Solicito se decrete MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Calle 130 (Prebol) N 100-129; apartamento 14-C, ubicado en el piso 14, del edificio E del Conjunto Residencial Las Américas, propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 18, tomo 57-A, modificando parcialmente su documento constitutivo en fecha 20 de marzo del 2002, bajo el Nro. 48, Tomo 16-A, con el Nro. de Registro de Información Fiscal R.I.F J-30226782-0, el cual es de su propiedad según se desprende del documento de condominio que ya fue anexado marcado “A” registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentado bajo el número 43, del cual se evidencia que dicho inmueble permanece en propiedad de la sociedad mercantil aquí demandada; a cuyo efecto y a todo evento solicito de ser el caso la aplicación del artículo 537 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”
En tal sentido, la demandante de autos sustenta su petición con referencia en los artículos 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud de tratarse de una deuda por vencimiento de cuotas de gastos comunes, teniendo en cuenta a saber:
“Artículo 14 Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva” (Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, establece la Ley especial traída a colocación el carácter del instrumento que emana del administrador del condominio respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, sirviendo estas como título suficiente para instaurar la vía ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, de los anexos acompañados al libelo presentado por el accionante se desprende un legajo contentivo de setenta y cuatro (74) recibos de cuotas condominiales, desde el mes de julio del 2019 hasta septiembre del año 2025, lo cual autoriza a quien aquí decide a considerar satisfecho los extremos establecidos en el artículo 630 de la Ley Adjetiva Civil, por lo que, no existe óbice alguno para que este Juzgado DECRETE MEDIDA DE EMBARGO EJECTIVO sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Calle 130 (Prebol) N 100-129; apartamento 14-C, ubicado en el piso 14, del edificio E del Conjunto Residencial Las Américas, cuyo propietario es la Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A, según se desprende del documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentado bajo el número 43, folio 250, protocolo 1, tomo 34, de fecha veintisiete (27) de agosto del año 2015. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. ÚNICO: DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Calle 130 (Prebol) N 100-129; apartamento 14-C, ubicado en el piso 14, del edificio E del Conjunto Residencial Las Américas, cuyo propietario es la Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (2.346,95$) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por concepto de setenta y cuatro (74) recibos de condominio, más las costas procesales prudentemente calculadas en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (586.73$) O SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A LA TASA OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 630 del título ii de los juicios ejecutivos, capitulo i de la vía ejecutiva del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRÍGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.433 En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRÍGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/ JNSL
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