REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintisiete (27) de noviembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE(S): ALBA INES D´CARO DE CAMACHO y ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.667.490 Y V-12.774.595.
APODERADO (S) U/O ASISTENTE JUDICIAL (ES): DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ y BERTHA TERESA ESPINOZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 194.628 y 56.575.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - ACLARATORIA
-II-
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, presentada por el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.774.595, debidamente asistido por la abogado BERTHA TERESA ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro. 56.575, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva proferida por este Juzgado en fecha cinco (05) de junio de 2025, en la cual solicita lo siguiente:
“A los fines de protocolizar la sentencia de partición amistosa de BIENES me dirijo a la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador, allí me informan que dentro de la sentencia deben incluirse los linderos de todos los bienes inmuebles y mencionados en los apartes 1,2 y 7 del documento de la solicitud de partición, razón por la cual solicito sus buenos oficios a los fines de hacer una aclaratoria al respecto y/o incluirlos dentro de la mencionada sentencia.”
Según lo anteriormente citado, la parte demandada requiere una aclaratoria respecto a la identificación de los linderos de los inmuebles objeto de la partición, y para lo cual se requiere revisar la motiva de la referida sentencia, que declaró lo siguiente:
“(…) - Una (01) casa, identificada con el N° C-07, perteneciente al módulo C y el uso exclusivo de la parcela de terreno sobre el cual está construida, ubicada en el conjunto residencial Tiziana Villas, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75mts2), distribuidos en una sola planta con la siguiente dependencia: sala, comedor; cocina, oficios, tres habitaciones y dos baños y dos puestos de estacionamiento. El inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2007, inserto bajo el N°29, Folios 1 al 8, Protocolo 1, Tomo 154. Del cual, el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO.
- Un (01) apartamento con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60Mts2), que consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños y un estudio sala-comedor, cocina lavadero que forma parte del Conjunto Residencial “CIUDAD BOSQUE REAL, I ETAPA, MANZANA B” ubicado en el sector Paraparal Municipio Los Guayos, Estado Carabobo protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de diciembre de 2014 inserto bajo el número 03, folio 15, tomo 98, inscrito además bajo el número 2024-6195 del inmueble matriculado bajo el número 313.7.11.1.9258, correspondiente al folio real del año 2014. Del cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido inmueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE.
(…)
- Un inmueble, constituido por una (01) casa, ubicada en el conjunto residencial Tiziana Villas, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo en su segunda etapa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de 2024, inserto bajo el N°2020.310, asiento registral 1 del inmueble Matriculado bajo el N°311.7.13.1.21016 y correspondiente al folio real del año 2020, tomo 98, folios 1 al 8, protocolo 1. De la cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre las acciones que constituyen la referida Sociedad Mercantil, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido inmueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE,”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado, resulta procedente analizar previamente lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Del contenido de la norma anteriormente transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.
En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la forma en la que debe proponerse la aclaratoria, advirtiendo que será dentro de los tres días siguientes a que conste en autos la solicitud de la parte interesada, el mismo día del fallo o al siguiente. Respecto a este particular observa esta jurisdicente que por cuanto la sentencia en referencia, fue proferida en fecha cinco (05) de junio de 2025, y siendo que, por tratarse de jurisdicción voluntaria, dicha omisión no se considera que afecte o genere daño al solicitante, por lo que es PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, en los términos siguientes:
- Una (01) casa, identificada con el N° C-07, perteneciente al módulo C y el uso exclusivo de la parcela de terreno sobre el cual está construida, ubicada en el conjunto residencial Tiziana Villas, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75mts2), distribuidos en una sola planta con la siguiente dependencia: sala, comedor; cocina, oficios, tres habitaciones y dos baños y dos puestos de estacionamiento. Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con casa C-6. SUR: con casa C-8. ESTE: con vía de circulación. OESTE: con la casa C-16, El inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2007, inserto bajo el N°29, Folios 1 al 8, Protocolo 1, Tomo 154. Del cual, el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicada la plena y exclusiva propiedad del referido inmueble a la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO.
- Un (01) apartamento con las siglas P3-5 en el Tercer Piso del Edificio Torre 1, que forma parte del Conjunto Residencial “CIUDAD BOSQUE REAL, I ETAPA, MANZANA B” ubicado en el sector Paraparal Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada posterior del edificio y avenida. SUR: fachada principal del edificio y edificio N°03. ESTE: fachada lateral derecha del edificio y edificio N°02. OESTE: fachada lateral izquierda del edificio y núcleo del estacionamiento, con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60Mts2), que consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños y un estudio sala-comedor, cocina lavadero, adicionalmente le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número B-23, protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de diciembre de 2014 inserto bajo el número 03, folio 15, tomo 98, inscrito además bajo el número 2024-6195 del inmueble matriculado bajo el número 313.7.11.1.9258, correspondiente al folio real del año 2014. Del cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido inmueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE.
- Un inmueble, constituido por una (01) casa y el uso exclusivo de la parcela de terreno sobre la cual está constituida, identificada con el Nro. G-4, perteneciente al módulo “G”, ubicada en el conjunto residencial Tiziana Villas, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo en su segunda etapa, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE con casa G-3. SUR: Con casa G-5. ESTE: con vía de circulación, OESTE: con la casa G-17, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 2020, inserto bajo el N°2020.310, asiento registral 1 del inmueble Matriculado bajo el N°311.7.13.1.21016 y correspondiente al folio real del año 2020. De la cual, la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, cede el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el mismo, quedando así adjudicado el CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad del referido inmueble al ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE,”
En consecuencia, considera esta juzgadora que, por tratarse de una ampliación, que resulta necesaria por imperativo de Ley conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, debe aclararse la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de 2025 que homologó el acuerdo de partición amistosa presentado por la ciudadana ALBA INES D’CARO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.667.490, asistida por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 194.628, y, el ciudadano ANDRES FELIPE CAMACHO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.774.595, asistido por la abogado en ejercicio BERTHA TERESA ESPINOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.575. Finalmente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo de fecha cinco (05) de junio de 2025. ASÍ SE DECIDE.
VI-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha cinco (05) de junio de 2025, en lo que respecta a la ampliación de las especificaciones de los datos de los inmuebles objeto de la homologación de convenimiento.
2. SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo de fecha cinco (05) de junio de 2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.367 En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/jmab
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