REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, doce (12) de noviembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

EXPEDIENTE: 4.390
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE(s): FRANKLIN RAMON RAMIREZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.915.778.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NEHOMAR ROA, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021.
DEMANDADO(S): KARELYS ADRIANA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.867.469.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito de fecha ocho (08) de julio de 2025, incoa demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.915.778, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR ROA, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021, en contra de la ciudadana KARELYS ADRIANA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.867.469, el cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada bajo el Nro. 4.390 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
Por auto de fecha nueve (09) de julio de 2025, se admite la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su citación a manifestar o negar el reconocimiento del documento privado. Se libró boleta.
En fecha siete (07) de agosto de 2025, el Alguacil adscrito a éste despacho, consignó acuse de recibo de boletas de citación libradas a la parte demandante, debidamente firmadas.
En fecha nueve (09) de octubre de 2025, el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ CARDONA debidamente asistido por el abogado NEHOMAR ROA, supra identificados, consigna escrito de promoción de pruebas
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.915.778, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR ROA, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021, en contra de la ciudadana KARELYS ADRIANA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.867.469, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ CARDONA, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, en virtud del artículo anteriormente aludido, el cual hace referencia al silencio de la parte, y en vista de que, la parte demandada, ciudadana KARELYS ADRIANA BRIZUELA HERRERA, fue citada satisfactoriamente y no compareció a manifestar su reconocimiento del documento privado o a negarlo, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344, Título I, Libro Segundo, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste tribunal declara reconocido el documento privado de compra-venta de un inmueble constituido por un anexo destinado a vivienda ubicado en el Barrio Bello Monte I, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 214, edificada en un área de terreno propiedad de la demandada. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.915.778, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR ROA, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021, en contra de la ciudadana KARELYS ADRIANA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.867.469.
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado compuesto por un contrato de compra-venta de un inmueble constituido por un anexo destinado a vivienda ubicado en el Barrio Bello Monte I, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 214, edificada en un área de terreno propiedad de la demandada, efectuada entre el ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.915.778 y la ciudadana KARELYS ADRIANA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.867.469, como reconocido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.390. En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA