REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2025.-
214º Y 165º

Expediente N° 4142.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: REINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.098.488, asistida por el abogado ALEXANDER ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 242.733.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana REINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.098.488, asistida por el abogado ALEXANDER ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 242.733, introdujo una demanda de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fechanueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ SANCHEZ, padre de la ciudadana REINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.098.488.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de defunción presentada por laciudadana REINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.098.488, asistida por el abogado ALEXANDER ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 242 733 y solicita sea rectificada el acta de defunción de su padre, la cual se encuentra asentada bajo el N° 14, año 1987, como consta en los Libros de la oficinade Registro Civil del Municipio Tocuyo de La Costa del Estado Falcón, pues por error involuntario se transcribió erróneamente los nombre de los hijos del de- cujus . En este sentido donde dice: “… CARMENZA, ANGELES y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ…” debe decir “...MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ...”, que es lo correcto. De seguidas, se equivocaro al identificar los hijos reconocidos, es decir donde dice: “… JORGE, ELIEZER, WOLFAN, RUBEN, REINA, IRENE, YURIBEL, MARIA DE LAS NIEVES Y MILAGROS RODRIGUEZ GOMEZ…” debe decir “...JORGE ELIEZER RODRIGUEZ GOMEZ, WOLFAN RUBEN RODRIGUEZ GOMEZ, REINA RODRIGUEZ GOMEZ, IRENE RODRIGUEZ GOMEZ, YURIBEL RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA NIEBES RODRIGUEZ GOMEZ y MILAGROS RODRIGUEZ GOMEZ...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia simple de acta de defunción 2.) Copia simple de actas de nacimientos. 3.) Copia de cédula de identidad. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…

Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadanoRAFAEL VICENTE RODRIGUEZ SANCHEZ, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aautoridad de la ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador (a) del Registro Civil del Municipio Tocuyo de La Costa del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadanoRAFAEL VICENTE RODRIGUEZ SANCHEZ, previamente determinada así donde dice: “… CARMENZA, ANGELES y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ…” debe decir “...MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ...”, que es lo correcto. De igual fomar donde dice: “… JORGE, ELIEZER, WOLFAN, RUBEN, REINA, IRENE, YURIBEL, MARIA DE LAS NIEVES Y MILAGROS RODRIGUEZ GOMEZ…” debe decir “...JORGE ELIEZER RODRIGUEZ GOMEZ, WOLFAN RUBEN RODRIGUEZ GOMEZ, REINA RODRIGUEZ GOMEZ, IRENE RODRIGUEZ GOMEZ, YURIBEL RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA NIEBES RODRIGUEZ GOMEZ y MILAGROS RODRIGUEZ GOMEZ...”, que es lo correcto..Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Tocuyo de la Costa del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón.
En Valencia a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-384-2025 y 4420-385-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4142.
IARD/GKPB/vals.