REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Cuatro (04) de Noviembre de 2025.
215º y 166º
Expediente N° 4148
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:EDGAR ALEXANDER VALERA MENDEZ y JULIO CESAR JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.809.725 y N° V-9.522.304, representados por el abogado GERSON ALFREDO BRICEÑO NIEVES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°280.556
DEMANDADO:SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS H4, C.A.
EXPEDIENTE:4148
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se presenta por el Tribunal distribuidor demanda con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VALERA MENDEZ y JULIO CESAR JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.809.725 y N° V-9.522.304, representados por el abogado GERSON ALFREDO BRICEÑO NIEVES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°280.556, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS H4, C.A. Mediante sorteo por distribución correspondió a este despacho el conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada en el libro respectivo asignándole el N°4148.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se dicta auto de subsanación, mediante el cual se insta a la parte demandante a consignar los documentos fundamentales en original.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el presente expediente puede evidenciarse que este Tribunal en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, ordenó la subsanación de la presente causa, dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintinueve (29) de julio de 2025, sin embargo, la parte interviniente no dio impulso para subsanar la misma. Es por todo lo antes resaltado que esta Juzgadora Tribunal procede a señalar que la presente causa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°, el cual reza: “ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”, al no haber sido consignado el documento fundamental de la presente acción dentro lapso establecido.
En consecuencia, y visto que las circunstancias de hecho corresponden con la tesis jurídica explanada, con motivo de la inactividad de la parte interviniente en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a la subsanacion de lo solicitado y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, se hace inminente declarar la INADMISIBILIDAD en la presente causa. YAsí se decide.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VALERA MENDEZ y JULIO CESAR JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.809.725 y N° V-9.522.304, representados por el abogado GERSON ALFREDO BRICEÑO NIEVES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°280.556, en contra de la de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS H4, C.A.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los cuatro (04) días del mes de noviembre dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:45 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4148
IARD/GKPB/rpr.-
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