REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE: NELSON ANTONIO LAYA MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.185.890.

ABOGADO NELSON JESÚS SUÁREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.037.
ASISTENTE:

DEMANDADO: MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.050.099.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: N° 11.133

Vista la demanda presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO LAYA MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.185.890, asistido por el Abogado NELSON JESÚS SUÁREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.037.
por: DIVORCIO POR DESAFECTO, dándole entrada en fecha 21 de octubre de 2025, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 11.133.
En fecha 24 de octubre de 2025 este Tribunal dictó despacho saneador en el cual se le otorgó al interesado cinco (05) días de despacho a los fines de que consignara documentales y datos solicitados.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 24 de octubre de 2025 este Tribunal dictó despacho saneador en el cual se le otorgó al interesado cinco (05) días de despacho para que subsane y consigne las documentales solicitadas, evidenciándose que a la fecha transcurrió el lapso de tiempo otorgado, por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DISPOSITIVA
En merito a lo expresado, este Tribual Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), años 215° de la Independencia y 166° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ


YGRT/ar
Exp. 11.133.-