REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO ETAPA 6 registrado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio del año 2012, bajo el N° 28, folio 160, tomo 41 protocolo de transcripción del año 2012. Administradora OSIRIS MARÍA GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V-11.967.503, en su carácter de Administradora
ABOGADO
ASISTENTE: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.117
DEMANDADA: BRIGITT YAMILKA ESCALANTE HERNÁNDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-13.286.800.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE. 10.884.-
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de octubre de 2024, se recibió demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 29 de octubre de 2024, se le dio entrada a la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuesta por la ciudadana OSIRIS MARÍA GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V-11.967.503, en su carácter de Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO ETAPA 6 registrado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio del año 2012, bajo el N° 28, folio 160, tomo 41 protocolo de transcripción del año 2012.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2024 se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana BRIGITT YAMILKA ESCALANTE HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.286.800, de este domicilio.
En fecha 02 de diciembre de 2024 compareció la ciudadana Osiris María García y presentó ante el Tribunal documentos que le otorgan la cualidad que le fue dada por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial San Francisco Etapa 6 y otorgó poder Apud Acta al abogado Abiel Eli Pererira inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.117.
En fecha 04 de diciembre de 2024 compareció el apoderado judicial de la parte demandante hizo entrega de los emolumentos para practicar la citación, en la misma fecha el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos para practicar la citación.
En fecha 18 de diciembre de 2024 el Alguacil del Tribunal del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la demandada y consignó recibo sin firmar.
En fecha 22 de enero de 2025 el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia la citación por carteles.
Por auto de fecha 27 de enero de 2025 el Tribunal acordó la citación por carteles.
En fecha 26 de febrero de 2025 El apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones de los carteles.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2025 se agregaron las publicaciones de los carteles.
En fecha 13 de marzo de 2025 la Secretaria del Tribunal fijó cartel de citación en la residencia de la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2025 compareció el apoderado de la parte actora y solicitó el avocamiento de la Juez del Tribunal.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2025 la Juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de octubre de 2025 compareció el Abogado Abiel Pereira Briceño Apoderado de la parte actora y desistió del procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Abogado Abiel Pererira Briceño Apoderado de la parte actora presentó diligencia en la cual DESISTE del Procedimiento en los siguientes términos: “……Honorable Jueza, en virtud de que la parte demandada Brigitt Escalante, identificada en autos, de manera voluntaria efectuó el pago total de la deuda que mantenía con el Condominio, deuda fuera demandada en este expediente, pagando incluso los gastos y los honorarios profesionales de abogado causados por la presente acción, por tal razón, se hace innecesario continuar sustanciando la presente demanda, por lo que formalmente DESISTO del procedimiento, rogando al Tribunal su cierre y archivo correspondiente…...”. Procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionada a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se ¬trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa: En el caso concreto el Abogado ABIEL PEREIRA BRICEÑO antes identificado actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Conjunto Residencial San Francisco, Etapa 6, tal como se evidencia de Poder Apud Acta (folio 68) se le otorga la facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio; manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que la demanda bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley.
Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas y cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley HOMOLOGA, el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de noviembre de 2025. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ
Exp. 10.884
YGRT/ar
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