REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-7.029.159 Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.181 actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: INSERCIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 11.084
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 28 de julio de 2025, se recibió solicitud con recaudos anexos proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 01 de Agosto de 2025, se le dio entrada bajo el N° 11.084, a la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta el ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-7.029.159, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.181 actuando en su propio nombre y representación, por INSERSION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 07 de agosto de 2025 se admitió la solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2025 compareció el Abogado Rafael Bellera inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.181 y consignó original y copias certificadas de documentos, probatorios.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2025 se agregaron las documentales conignadas.
En fecha 22 de septiembre de 2025 compareció el abogado Rafael Bellera y solicitó copias certificadas.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2025 se acordaron las copias solicitadas.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2025 se acordó librar Edicto y boleta de notificación al Fiscal del MInisterio Público.
En fecha 15 de octubre de 2025 compareció el abogado Rafael Bellera y consignó ejemplar del diario Noti Tarde donde aparece publicado el Edicto.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2025 el Tribunal acordó agregar al expediente la página donde aparece la publicación del Edicto.
En fecha 29 de octubre de 2025 el Alguacil el Tribunal consignó acuse de recibo de boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo.
De las actas se evidencia que no hubo oposición alguna.
-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE.-
Que su padre el ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMÉNEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-1.336.067 y de este domicilio, nació el 26 de noviembre de 1934, en el Municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, hoy Parroquia Candelaria, municipio Valencia del Estado Carabobo, que es hijo de Rafael Bellera y de Francisca Jiménez, que estuvo casado con Rosa Margarita Solorzano Nuñez y falleció el 22 de enero de 1980. Que su padre carece de acta de nacimiento que certifique su llegada a este mundo como ser vivo y que para cedular por primera vez presentó como documento para demostrar su filiación una partida de bautismo signada con el N° 43 expedida por el Parroco de Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo, hoy Municipio Valencia Estado Carabobo, que estudió, contrajo matrimonio, formó familia e hizo todos los actos concernientes al desarrollo de su vida sin tener acta de nacimiento, que acudió al Registro Civil de la Parroquia Candelaria municipio Valencia, Estado Carabobo, oficina en la cual se debía realizar la participación del nacimiento de su padre, y luego de una busqueda minuciosa se llevó a la conclusión que dicha acta de nacimiento no existe, tal como consta de constancia de inexistencia de acta expedida por el Registro Civil, por lo que demandó la Inserción del acta de nacimiento de su padre. Fundamentó la demanda en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante consignó como prueba los siguientes documentos administrativos:
1. Original de planilla de Datos Filiatorios Nº DVR/DF/2025-4671, emanada de la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios Dirección de verificación y Registro del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) donde hacen constar que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad V-1.336.067, expedida en Valencia el 10/08/1953 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: 1) Nombres: ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMÉNEZ. 2) Cédula de Identidad Nº.V- 1.336.067; 3) Nombre de los Padres: RAFAEL BELLERA Y FRANCISCA JIMÉNEZ; 4) Lugar y Fecha de Nacimiento: Valencia Municipio Candelaria, Distrito Valencia, estado Carabobo el 26 de noviembre de 1934. 5) Estado Civil: casado con Rosa Margarita Solorzano Nuñez.
2.- Original de constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, donde se hace constar, que luego de realizar una búsqueda exhaustiva en los libros correspondientes
no se puede expedir el Acta de Nacimiento del ciudadano Alfredo Leonardo nacido en fecha 26/1/1934, por no encontrarse asentado en dichos libros.
3.-Original de Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMÉNEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia, estado Carabobo, donde se hace constar que falleció el día 22 de enero de 1980.
4.- Copia certificada de Acta de nacimiento de los hermanos de su padre Pedro César Augusto Bellera Jiménez y Víctor Antonio de Jesús Bellera Jiménez, donde aparece una nota marginal que ordena poner como nombre verdadero del padre es FELIX RAFAEL RAMÓN BELLERA AROCHA que es lo correcto, en vez de RAFAEL BELLERA AROCHA, expedidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Candelaria y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo.
5) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA y FRANCISCA JIMÉNEZ.
En cuanto a los documentos Administrativos La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, mediante sentencia número 210 del 23 de marzo de 2023, ratificó su criterio en el cual definió lo que es un documento administrativo y además analizó su valor probatorio.
“….La Sala ha establecido que los documentos administrativos “integran una especial clase de documentos que, conforme a lo señalado por la doctrina nacional mayoritaria, con cuyo criterio está conteste esta Sala, configura una tercera categoría de prueba instrumental, pues no pueden ser identificados con los documentos públicos, por no tener el carácter negocial que caracteriza a estos últimos, ni con los documentos privados. Sin embargo, se asemejan en algunos aspectos a los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, pero sólo en lo que atañe a su valor probatorio, dado que debe tenerse por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en ellos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad”
En relación al valor probatorio, la Sala indicó que “los documentos administrativos se entienden como una tercera categoría de documentos y, por ende, han de asemejarse a los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, que gozan de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario…”.
Así tenemos que los documentos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales al no haber sido impugnadas o tachadas, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la inexistencia de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMÉNEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Oficina de Regsitro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo. Así se decide.
En cuanto a la constancia de datos filiatorios Nº DVR/DF/2025-4671, emanada de la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios Dirección de verificación y Registro del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) que acreditan el hecho del nacimiento y la nacionalidad del ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMÉNEZ la misma sirve de indicio que valorada de forma concomitante con las instrumentales con carácter de documentos administrativos, dan fehacientemente certeza acerca de los hechos alegados por el solicitante. Asi se decide.
El artículo 458 del Código Civil establece:
“…..Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se
han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han
interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba.
Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requiriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo…”
Y el artículo 505 ejusdem establece:
“…..También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…”.
En lo concerniente a la Inserción de las Actas o Partidas del estado Civil, el autor patrio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona en su obra Personas. Derecho Civil I 2007), establece que:
“…. El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida. La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos siempre que tales hechos no provengan del dolo del requirente.
Y por cuanto de las documentales consignadas se evidencia que no existe la partida o acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMÉNEZ considera quien aquí decide que el solicitante cumplió con los requisitos legales exigidos para obtener la sentencia constitutiva que certifique su nacimiento; en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habiéndose constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, resultará forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo dictaminará en la parte dispositiva de la sentencia. Así se concluye.-
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, para que le sirva de Acta de Nacimiento al ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMÉNEZ, nacido en Valencia Municipio Candelaria, estado Carabobo el 26 de noviembre de 1934, hijo de FELIX RAFAEL RAMÓN BELLERA AROCHA Y FRANCISCA JIMÉNEZ.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se deja copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ
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