REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 20.151
DEMANDANTES:OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.966, y LIBIA ANTONETA TUNAITIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.949.
DEMANDADO: MANUEL ALFREDO AMARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.157.241.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 24 de noviembre de 2025, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.966, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la ciudadana LIBIA ANTONETA TUNAITIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.949 contra el ciudadano MANUEL ALFREDO AMARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.157.241, de este domicilio, la cual correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nro.20.151(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
II
MOTIVA
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma, esta Juzgadora considera imperativo citar el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 38: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, dispone el Artículo 341, Ejusdem:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, laResolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, reza lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”(Cursivas de este Tribunal).
En el caso de marras, se pudo observar que la parte accionante estimó la cuantía, solo en bolívares por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs), lo cual resulta ser una cantidad insuficiente sobre la cuantía, ya que no es calculado al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor tal como lo establece la resolución antes citada, y conforme a lo preceptuado en el artículo 38 de la ley adjetiva y en la Resolución emanada de nuestro Máximo Tribunal supra transcritos, siendo un deber de ineludible el cumplimiento por su parte, para así determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la misma,y por cuanto en la presente causa no se cumple con el precitado requisito, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda deDESALOJO LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo a la ciudadana LIBIA ANTONETA TUNAITIS GONZALEZ, contrael ciudadano MANUEL ALFREDO AMARO RODRIGUEZ, todos supra identificados.ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 20.151
MMM/bc.-
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