REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro.: 19.998
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 1984, bajo el Nro. 83, Tomo 34-C, modificada en fecha 16 de octubre de 1996, bajo el Nro. 8, Tomo 12-A, modificada posteriormente, mediante asamblea extraordinaria de fecha 17 de julio de 2024, bajo el Nro. 7, Tomo 112-A, representada por su administrador ciudadano LUCIO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.080.120.
APODERADA JUDICIAL: ABG. JUDITH MOCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 54.714.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio SUTALLER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción en fecha 10 de abril de 1991, bajo el Nro. 5, Tomo 3-A, en la persona de su gerente general ciudadano ALEXIS RAFAEL MONTILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.418.619, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSE RANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.862.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
I
NARRATIVA
Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede presentado por la abogadaJUDITH MOCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 54.714,actuando en su carácter de apoderada judicial de laSociedad Mercantil ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A., parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano ALEXIS RAFAEL MONTILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.418.619, actuando en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio SUTALLER C.A.,asistido por el abogado FRANKLIN JOSE RANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.862, parte demandada, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de dar fin al presente litigio, ambas partes exponen lo siguiente:
(Sic)…“Ahora bien, la sociedad mercantil “SUTALLER C.A.”, representada en la persona del ciudadano ALEXIS RAFAEL MONTILLA HERRERA, ya identificado, ha decidido de manera voluntaria entregar el inmueble local comercial planta baja (244.14 mts) identificado con la nomenclatura municipal No. 84-70 y 84-72, situado en la calle Girardot en la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, objeto de la presente acción de desalojo, el día 28 de noviembre de 2025, a las 2:00 pm, libre de personal y cosas, a la sociedad de comercio ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, en la persona del ciudadano LUCIO GONZALEZ MARTIN, mayor de edad, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.080.120, quien está de acuerdo en recibir el inmueble del día 28 de noviembre de 2025, a las 2:00 pm; a tales fines nos dirigiremos al local comercial planta baja (244.14 mts) identificado con la nomenclatura municipal No. 84-70 y 84-72, situado en la calle Girardot en la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la entrega formal. Con respecto a los servicios públicos del inmueble en cuestión, las propietarias asumen su pago con la entrega del inmueble
(omissis)
…
Ciudadanajueza en caso de incumplimiento de la presentetransaccion, por parte de sociedadmercantl“SUTALLER C.A.”, en la persona del ciudadanoALEXIS RAFAEL MONTILLA HERRERA, yaidentificado, comorepresentante de la sociedadmercantilprocédase a la ejecucionforzosa de la presentetransacción, y al desalojo del inmubleconstituido local commercial plantabaja(244.14 mts) identificado con la nomenclatura municipal No. 84-70 y 84-72, situado en la calle Girardot en la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo…” (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:
´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.
Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada; por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes. ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derechos supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su aprobación a la transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 19.998
MMM/bc.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
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