REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 06 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000133
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO FRANCO
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FARIA ROJAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Hoy, JUEVES 06 DE NOVIEMBRE DE 2025, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen ante este tribunal y renuncian al lapso de comparecencia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano EDUARDO FRANCO, titular de la cedula de identidad N° V-7.170.683, debidamente asistido por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo N°266.649, y por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A., comparece la ciudadana YAEZZAIKY LUCIMARTH FRAZZETTO RAAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.185, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada, según PODER ESPECIAL que presenta en este acto en original para ser certificadas, debidamente asistida por el abogado FARIA RAMON ROJAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 325.656, Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

DE LOS HECHOS
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, según expediente Nº GP21-E-L-2025-000133, que cursa por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, alega en su demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponde, que ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA DEMANDADA, TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A, en fecha veintiséis (26) de abril del Año 2018, desempeñando el cargo de “CAUCHERO”, devengando un salario mensual CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (49.238,00 bs), y un salario integral de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (61.212,30) hasta el día treinta (30) de octubre del Año 2025, fecha en que el ciudadano EDUARDO FRANCO, renuncia a la entidad de trabajo TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A.
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, por su parte acepta que “EL TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha veintiséis (26) de abril del Año 2018, y culmino su relación de trabajo por renuncia en fecha 30 de octubre de 2025, constituyendo su salario integral mensual para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 61.212,30).
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA”, por todos los conceptos señalados más adelante en la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 916.355,38), que serán pagados mediante transferencia bancaria o pago móvil.

CUARTA: “EL TRABAJADOR,”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de la misma, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, reconoce que la empresa le ha cancelado las utilidades, cestas ticket y que solo adeuda las fraccionadas, y han sido pagadas en este acto, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, Remuneraciones pendientes, Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido; Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Participación en las utilidades fraccionadas; Cesta ticket etc., así como cualquier concepto mencionado en el presente documento, recibido por “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce haber culminado su relación laboral con “LA EMPRESA”, como en el presente caso. “EL TRABAJADOR” reconoce y declara que, con esta transacción, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la dependencia de trabajo que sostuvo con la “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.

QUINTA: “EL TRABAJADOR” declara expresamente que esta conforme con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponde, interpuesta ante los Tribunales Laborales, y que serán pagadas en este acto.

SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de las Trabajadoras.

Ambas partes expresan su conformidad con el pago realizado el día de hoy jueves 06 de noviembre DE 2025, por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A., de manera que se materializa el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 916.355,38). Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A., representada por la ciudadana YAEZZAIKY LUCIMARTH FRAZZETTO RAAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.225.185, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada, según poder especial que presenta en este acto en original para ser certificadas, debidamente asistida por el abogado FARIA RAMON ROJAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 325.656 de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.. CUMPLASE.

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO



SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON