REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 06 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000090
Vista la anterior diligencia de fecha 29 de octubre de 2025, que cursa al folio sesenta y dos (62) del presente asunto, donde el ciudadano NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.677, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHI WILFREDO PULIDO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-19.011.636, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra el ciudadano DIEGO FONTAINE, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.024 solidariamente demandado en la presente causa y continuar la demanda contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA VALLE DE PRIMAVERA 15, R.L, solidariamente ciudadano JUAN VEGAS titular de la cedula de identidad N° V-7.059.295 y GLOBAL SHIPPING AGENTES ADUANALES NAVIEROS C.A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO, DIEGO FONTAINE, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.024, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La secretaria
Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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