REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 21 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000095
PARTE DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA RIOS DOMINGUEZ
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO ORTIGOZA y GRISELDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA DE GRACA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Hoy, VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen ante este tribunal para celebrar LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadana HILDA JOSEFINA RIOS DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.746.176, debidamente asistida por los JOSE ALBERTO ORTIGOZA y GRISELDA RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 218.786 y 116.277 respectivamente, y por la parte demandada, entidad de trabajo GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., identificada con el RIF: J-29589061-3 y solidariamente NELSON NOBREGA DA GRACA, comparece el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial según poder que riela en el expediente, Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

DE LOS HECHOS
PRIMERA: “LA TRABAJADORA”, según expediente Nº GP21-E-L-2025-000095, que cursa por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, alega en su demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponde, que ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA DEMANDADA, GRAN FERIA DEL CAMPO C.A, el día 06 de diciembre de 2022, hasta el 03 de julio de 2025 fecha en que la ciudadana trabajadora antes mencionada, renuncia voluntariamente a sus labores.
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, por su parte acepta que “LA TRABAJADORA” laboro en la entidad de trabajo GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A, en el termino que establece la trabajadora.
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA”, por todos los conceptos señalados más adelante en la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00).

CUARTA: “EL TRABAJADOR,”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de la misma, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, reconoce que la empresa le ha cancelado las utilidades, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, Remuneraciones pendientes, Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido; Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Participación en las utilidades fraccionadas; así como cualquier concepto mencionado en el presente documento, recibido por “LA TRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, “LA TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce haber culminado su relación laboral con “LA EMPRESA”, como en el presente caso. “LA TRABAJADORA” reconoce y declara que, con esta transacción, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la dependencia de trabajo que sostuvo con la “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA TRABAJADORA” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.

QUINTA: “LA TRABAJADORA” declara expresamente que está conforme con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponde, interpuesta ante los Tribunales Laborales, y que serán pagadas de manera integra de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), para el día MIERCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, esta última como fecha tope, dichos pagos deberán ser consignados ante este juzgado a los fines de ordenar el cierre definitivo del presente asunto.

SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de las Trabajadoras.

Ambas partes expresan su conformidad con lo relacionado al pago de la presente transacción, el cual se hará de manera integra, establecida para el día MIERCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), que serán pagadas por la parte demandada, entidad de trabajo GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., identificada con el RIF: J-29589061-3 y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA DA GRACA, titular de la cedula de identidad N°11.744.096. Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., identificada con el RIF: J-29589061-3 y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA DA GRACA, ut supra identificado, representados en este acto por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 69.995, según poder que riela en el expediente de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos acordados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. CUMPLASE.



EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO


APODERADO DEMANDADO



SECRETARIA

ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON