REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 02 de mayo de dos mil veinticinco
214º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000516 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000516 DM

DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER NUÑEZ DUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.537.825.
APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO y ELIZABETH DE LOS ANGELES RIVAS MARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 227.280 y 307.732, respectivamente.
DEMANDADA:


MOTIVO: PIERAMGELY PEREZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.950.897.

PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº: GP31-V-2024-000516 DM
RESOLUCIÓN No. 2025-014 Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva (
convenimiento)
SEDE: Civil
En fecha 07/11/2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano ROBERT ALEXANDER NUÑEZ DUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.537.825, asistido por los abogados KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO y ELIZABETH DE LOS ANGELES RIVAS MARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 227.280 y 307.732, respectivamente, a quienes posteriormente les otorgó poder apud-acta (folio 61), contra la ciudadana PIERAMGELY PEREZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.950.897, la cual quedó asignada a este Tribunal según la distribución. En fecha 12/11/2024 se le dio entrada a la demanda. En fecha 13/11/2024 fue admitida la demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. Se libró compulsa. En fecha 24/08/2021 la parte demandada se dio por citada, debidamente asistida por el abogado Indalecio Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 325.655. En fecha 09/12/2024 la parte demandada dio contestación a la demanda mediante escrito y solicitó se fije audicioncita conciliatoria. Se agregó a los autos dicho escrito. En fecha 17/12/2024 en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada presentó un nuevo escrito de contestación a la demanda, solicitando se deje sin efecto el anterior. Se agregó a los autos y se ordenó dejar sin efecto el anterior escrito de contestación. En fecha 14/01/2025 se fijó oportunidad para una audiencia conciliatoria entre las partes. En fecha 23 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia conciliatoria, donde las partes convinieron lo siguiente:
“…este Tribunal hace constar la presencia de la parte actora, ciudadano ROBERT ALEXANDER NÚÑEZ DUNA, titular de la cedula de identidad No. V-14.537.825, asistido por los abogados KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO Y ELIZABETH DE LOS ANGELES RIVAS MARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 227.280 y 307 732 respectivamente, asimismo se encuentra presente la parte demandada, ciudadana PIERAMGELY PÉREZ FRONTADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.950.897, asistida por el abogado INDALECIO JOSÉ DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 325.655; a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se apertura dicho Acto Conciliatorio señalándole la ciudadana Juez a las partes presentes, la finalidad u objeto de la misma sobre la base de la obligación constitucional y legal de avenir a las partes y buscar soluciones amistosas Seguidamente dándole el derecho de palabra a la parte demandante, debidamente asistida de los abogados arriba mencionados, quienes exponen "tal y como dice el libelo de la demanda, es la voluntad de mi representado legar a un acuerdo conciliatorio, se hizo un avalúo en primera instancia para poder obtener un monto estimado del inrnueble, en la cantidad de 10.000 $, que correspondía al valor propio del inmueble, y de los bienes muebles que alii se encuentran, esta propuesta fue hecha a la parte demandada, en la cual no se obtuvo una respuesta positiva, y es el motivo por el cual nos encontramos en esta Sala, la demandada nos manifestó que el precio era mayor por el inmueble y los enceres propios, por último manifestamos que vamos a oír la propuesta de la contraparte, que como un avance pretendemos mantener la propuesta que hicimos bajo ciertos términos, a fin que los derechos de ambas partes sean respetados y considerados, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada debidamente asistida de abogado, quien expone "Estamos aquí presentes para dirimir el problema en consecuencia, ratifico lo expuesto en mi contestación da la demanda en cuanto llegar a un acuerdo, que menciona mi colega presente y vista la situación de que el inmueble se encuentra ocupado por la parte demandante, mi cliente acepta el termino del avalúo y en cuanto al bien inmueble y los muebles ahí adquiridos y en cuanto a los vehículos, cada parte como fue plasmado 100 a cada uno un vehículo de mutuo acuerdo, solicitamos que este acuerdo se haga y se efectué y se fije la entrega del dinero sin dilación alguna bien sea de parte de nosotros hacia el demandante del demandante hacia nosotros, o en su defecto sea fijada por usted ciudadana Juez Lomo máxima autoridad, una fecha para la entrega del dinero que aquí se ofrece, el cual es diez mil trescientos dólares (10.300$) según lo acordado por las partes, es todo. Seguidamente expone la parte demandante: "la primera propuesta quiero que la contraparte considere debido a su derecho como copropietaria, el mantenimiento del Inmueble durante los 6 meses que he vivido ahí, del mismo modo que se considere también, los bienes muebles entregados por el demandante a la parte demandada una vez que esta desalojo voluntariamente la casa sobre los cuales esta defensa tiene un inventario y que desde ese punto haga su ofrecimiento para cubrir los derechos de mi representado, segunda propuesta queremos resaltar el hecho de que la cantidad de diez mil dólares (10.000$) ofrecidos hace alrededor de 6 meses reposaban en el patrimonio de mi asistido pero debido a la circunstancia ajenas a mi voluntad, no cuenta con la totalidad de la suma ofrecida, razón por la cual, pedimos un lapso de 60 días continuos para la cancelación de dicha suma, la propuesta de nosotros es esa. Seguidamente expone la parte demandada: "En este sentido en cuanto a la primera propuesta de la parte demandante, que se refiere a los pagos de servicios y del cuido del inmueble, cabe destacar que tanto el demandante corno el demandado son copropietarios de dicho inmueble, por lo tanto los gastos exigidos en cuanto a las facturas que ha pagado, se está de acuerdo en que dividan en dos en cuanto a la segunda propuesta consideramos que es mucho tiempo para la entrega del dinero, por lo que máximo mi asistida lo que puede esperar para la entrega del dinero es un lapso de 15 días, por otro lado mi asistida haciendo valer su condición de copropietaria de dicho inmueble si ofrece la cantidad acordada a ser entregada al ciudadano demandante en un lapso perentorio también de 15 días y que el ciudadano demandante haga entrega del bien inmueble a mi asistida considerando que ella tiene una niña que aunque no fue adquirida en el matrimonio forma parte de ella, en cuanto a la inquietud de uno de los asistidos, en cuanto si la niña es menor o mayor de edad manifestamos en este acto que la señorita es mayor de edad y no es hija del señor demandante y hago hincapié en que mi asistida tuvo que abandonar la casa voluntariamente debido a los constantes problemas surgidos durante el tiempo que se mantuvo casada con el antes mencionado ciudadano, es todo. Este tribunal deja constancia que ambas partes acordaron que la ciudadana demandada va a cancelarle a la parte demandante la suma de 10 300$ americanos, en un lapso perentorio de 15 días contados a partir del acuerdo definitivo y que el ciudadano demandante haga entrega del bien inmueble a la demandada, a los fines de la adquisición del inmueble objeto de este demanda de partición, asimismo, acordaron que la parte demandada deberá cancelar a la parte demandante los gastos generados durante los 6 meses que ha estado viviendo en el inmueble con la condición de que dentro de los tres días de despacho siguientes a este, les sean presentadas las facturas respectivas, para llegar al acuerdo definitivo en cuanto a este punto, acuerdan igualmente las partes que los bienes muebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal sean divididos previo acuerdo entre ambos, por lo que la parte demandante en ase mismo lapso acordado, deberá presentar el inventario de los bienes muebles Por último con relación a los vehículos identificados en el libelo de la demanda ambas partes acuerdan que el vehículo Renault sea asignado a la parte demandada y el vehículo Toyota quede asignado como único propietario a la parte demandante. Seguidamente, este Tribunal visto el cuerdo que han llegado las partes, fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a este a las 10:00 de la mañana, un nuevo acto conciliatorio, a los fines que la parte demandante presente tanto el inventario de bienes como las facturas y se pueda concretar un acuerdo definitivo entre las parte en la presente causa”.

En la segunda reunión conciliatoria de fecha 05 de febrero de 2025 (folios 64 y 65) convinieron:
“…este Tribunal hace constar la presencia de los abogados KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO Y ELIZABETH DE LOS ANGELES RIVAS MARES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 227 280 y 307 732 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ROBERT ALEXANDER NUÑEZ DUNA, titular de la cedula de identidad No V-14 537 825, asimismo se encuentra presente la parte demandada ciudadana PIERAMGELY PEREZ FRONTADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.950.897, asistida por el abogado INDALECIO JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 325.655, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se apertura dicho Acto Conciliatorio señalándole la ciudadana Juez a las partes presentes, la finalidad u objeto de la misma sobre la base de la obligación constitucional y legal de avenir a las partes y buscar soluciones amistosas. Seguidamente se le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado Kerwin Pinto quien expone: "Debido a conversación que tuvimos de forma privada las partes hemos acordado dejar sin efecto las propuestas y acuerdos establecidos en la audiencia pasada realizada en fecha 23 de enero de 2025. En consecuencia la parte demandante propone según las facultades conferidas en el poder Apud-Acta, el pago de los derechos a la ciudadana demandada que le corresponden del inmueble, en la cantidad de diez mil trescientos Dólares americanos (10 300$) y la entrega de algunos bienes muebles previo acuerdo de los involucrados, dentro en un lapso de sesenta (60) días continuos”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada debidamente asistida de abogado, quien expone "En este estado asistiendo a la ciudadana Perangely Pérez, al igual que la parte demandante, quiero dejar sin efecto la propuesta anterior o el Acto Conciliatorio anterior que sostuvimos en este mismo despacho y se tenga como válida la propuesta efectuada por la parte demandante, en sentido de que deberán transcurrir sesenta (60) días continuos y que al término de esos sesenta (60) días o dentro de los sesenta (60) días, cumplan Primero: si deja transcurrir el termino de sesenta (60) días, sean sin dilación alguna para cerrar nuestro convenimiento en el presente juicio obviamente si es antes de los sesenta (60) días, se le notifique a mi asistida día, fecha y hora para realizar la entrega del dinero acordado. Ahora bien, en cuanto a los bienes muebles se dice que algunos, no especifica el demandante, todos los bienes que están en poder del demandante y muy respetuosamente solicito el inventario de los bienes muebles, a los fines de solucionar dicho conflicto y que la división se haga de manera equitativa, ciudadana Juez muy agradecido por su atención, es todo. Seguidamente se la da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado Kerwin Pinto, quien expone: “Convengo con este acto con todo lo expuesto por la parte demandada y que los bienes muebles que se señalan en lista anexa a la presente acta sean entregados por mi presentado a la ciudadana Pierangely Pérez desde el día de hoy hasta el día miércoles 12 de febrero de 2025”. En este estado se le concede el derecho de palabra parte demandada, debidamente asistida de abogado, quien expone: En vista de que los sesenta (60) días de dicho convenimiento son continuos, solicito muy respetuosamente de la ciudadana Juez que indiquemos en este estado la fecha exacta de la culminación de los sesenta días acordados, a los fines de dar cumplimiento a los aquí planteado, igualmente yo Pierangely Pérez acepto el convenimiento aquí efectuado el día de hoy 05 de febrero de 2025 es todo. Igualmente solicito la homologación del presente acuerdo una vez que se dé cabal cumplimiento a lo convenido en el presente acto. Seguidamente el Tribunal le indica a las partes según lo solicitado el lapso de sesenta (60) días continuos para el cumplimiento del presente acuerdo, comenzará a transcurrir a partir del día siguiente de la presenta fecha hasta el día 06 de abril de 2025, inclusive. Se anexa listado de Bienes Muebles que forma del presente acuerdo.
En la tercera audiencia conciliatoria de fecha 11 de abril de 2025 (folios 68 y 69), convinieron:
“…este Tribunal hace constar la presencia de los abogados KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO Y ELIZABETH DE LOS ANGELES RIVAS MARES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 227 280 y 307 732 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ROBERT ALEXANDER NUÑEZ DUNA, titular de la cedula de identidad No V-14 537 825, asimismo se encuentra presente la parte demandada ciudadana PIERAMGELY PEREZ FRONTADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.950.897, asistida por el abogado INDALECIO JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 325.655, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se apertura dicho Acto Conciliatorio señalándole la ciudadana Juez a las partes presentes, la finalidad u objeto de la misma sobre la base de la obligación constitucional y legal de avenir a las partes y buscar soluciones amistosas. Seguidamente, se le da el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte demandante, abogado Kerwin Pinto, quien expone: "En virtud de las negociaciones realizadas entre las partes de manera extrajudicial hemos acordado recibir, la parte demandante, la cantidad de doce mil quinientos dólares americanos (12.500$) por los derechos que le corresponden del inmueble en cuestión de un 50%. Asimismo, la parte demandada concede un lapso de 15 días continuos para el desalojo del inmueble constituido por una casa, construida en un lote de terreno propiedad de ambas partes, cuya superficie mide aproximadamente 149,10mts2, ubicada en la Urb. San Esteban, sector 2, calle 24, casa Nº11, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, en fecha 14 de marzo del 2017, bajo el Nº 2017.92, asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.3304, cuyos linderos particulares del inmueble son: NORTEOESTE: con la calle 24 mediante un segmente de recta determinado así, partiendo del punto L1 con una distancia de 9,60mts, se llega al Punto L2: SUROESTE: con la casa N°9 mediante un segmento de recta determinado asi, partiendo del Punto L2, con una distancia de 15,50mts, se llega al Punto 13. SURESTE con la casa N° 12, mediante un segmento de recta determinado asi, partiendo del Punto L3 con una distancia de 9,64mts, se llega al Punto L4; NORTEESTE casa 13, mediante un segmento de recta determinado así, partiendo del Punto L4 con una distancia de 15,50mts se llega al Punto L.1 donde se cierra el polígono; y correspondiente al número de folio real del año 2017, dejándose como fecha establecida para dicha entrega el día 26 de abril de 2025. Por último, mi representado se reserva el derecho sobre los bienes muebles existentes dentro de la morada, ya que el resto de los equipos Te fueron entregados a la demandada. En consecuencia se compromete igualmente a garantizar el bien durante los 15 días siguientes, en las condiciones estructurales en que se encuentra". En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, debidamente asistida de abogado, quien expone: "Seguidamente, interviene la ciudadana Pierangely, asistida del abogado Indalecio Díaz, y expone, visto el convenimiento efectuado por la parte demandante en el presente convenimiento, aceptamos y estamos de acuerdo con los 15 días que da el tribunal para el desalojo del inmueble, para lo cual en este acto hacemos entrega de la cantidad de seis mil dólares americanos (6.000$) al representante del ciudadano demandante, quedando pendiente entregar la otra parte restante, el día del vencimiento del lapso que se le otorgó al demandante, para la desocupación del inmueble, que es la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos (6.500$). Igualmente, la parte demandante deberá hacer entrega del bien inmueble con los servicios públicos ya cancelados (saneamiento de ley)". Ambas partes de este juicio en común acuerdo, manifiestan que en caso de incumplimiento del mismo, en el lapso establecido, se procederá a solicitar la ejecución de éste. En este estado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación al presente acuerdo celebrado por las partes de este juicio y/o sus apoderados judiciales, quienes tienen plenas facultades para ello, según consta en OLIPREMO O Poder Apud-acta, inserto al folio 61 del presente expediente. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada Es todo, se leyó, conforme firman”.
En la cuarta audiencia conciliatoria de fecha 28 de abril del año 2025 (folios 76 y 77) convinieron:
“…a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se apertura dicho Acto Conciliatorio, señalándole la ciudadana Juez a las partes presentes la finalidad u objeto de la misma sobre la base de la obligación constitucional y legal de avenir a las partes y buscar soluciones amistosas. Seguidamente, se le da el derecho de palabra a la parte demandada, debidamente asistida de abogado, quien expone: "En el día de hoy comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Pieramgely Pérez Frontado. debidamente asistida por el abogado Indalecio José Díaz Rodríguez, dando cumplimiento al convenimiento de fecha 11 de abril del presente año, donde se convino a entregar la cantidad de doce mil quinientos dólares americanos (12.500$) y en esa oportunidad fue consignada la cantidad de seis mil dólares americanos 6.000$) quedando pendiente la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos (6.500$) los cuales, al igual que en la primera oportunidad hacemos formalmente entrega a los abogados apoderados de la parte demandante, a los fines de dar estrictamente cumplimiento al presente convenimiento. Seguidamente, dejo constancia que el ciudadano demandante se comprometió a entregar el bien mueble (aire acondicionado) que quedó pendiente en la partición de los mismos y el cual le recordamos al demandante que debe hacer entrega de este. Igualmente, consignamos copia simple constante de seis (6) folios de las fotos de los billetes entregados. Asimismo, señalamos al Tribunal que hasta la presente fecha, el ciudadano demandante habiéndosele vencido, el plazo concedido por el Tribunal para que desalojara el inmueble, es por lo que señalo al Tribunal muy respetuosamente, que solicitaré la ejecución voluntaria, por encontrarse vencido el lapso otorgado para la entrega voluntaria del inmueble, convenida por las partes y en caso de no cumplimiento, solicitaré la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo" En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado Kerwin Pinto, quien expone: "Recibo en ese acto la suma de seis mil quinientos dólares americanos (6.500$) correspondiente a la totalidad del pago de los derechos de mi representado sobre el inmueble objeto de este juicio razón por la cual solicito que este Tribunal conceda un plazo prudente para el cumplimiento voluntario de la sentencia, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Es todo". El Tribunal ordena agregar a los autos, las copias consignadas por la parte demandada. Es todo, se leyó, conformes firman.
Llegada la oportunidad legal para decidir, sobre el convenimiento planteado, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estudiada debidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, y visto el convenimiento definitivo evidenciado en acta de fecha 11 de abril de 2025 (folio 68 y 69) y acta de fecha 28 de abril del año 2025 (folios 76 y 77), a que llegaron las partes intervinientes de este juicio, la parte actora mediante sus apoderados judiciales, arriba identificados, y la parte demandada asistida de abogado, ambos arriba identificados, solicitando su homologación, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, debe necesariamente esta sentenciadora traer a colación lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no esté prohibidas las transacciones”.
En el caso bajo estudio, se trata del convenimiento en el presente juicio celebrado por las parte en fecha 11 de abril de 2025, según acta levantada con ocasión a reunión conciliatoria solicitada por las partes (folios 68 y 69) y acta de fecha 28 de abril del año 2025 (folios 76 y 77), habiendo solicitado los apoderados judicial de la parte actora, quienes tienen facultades expresar para convenir y recibir cantidades de dinero según poder apud-acta que riela al folio 61 y vto de este expediente, y la parte demandada debidamente asistida por el abogado Indalecio José Díaz Rodríguez, la homologación del mismo, lo cual fue acordado por este Tribunal en esa misma oportunidad del convenimiento (folios 68 y 69); por lo cual es un acuerdo realizado por las personas que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tratándose de una materia no prohibida para los convenimientos. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir la HOMOLOGACION al convenimiento realizado en el presente juicio, según actas de fecha 11/04//2025 (folio 68 y 69) y de fecha 28/04/2025 (folios 76 y 77), por los abogados KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO Y ELIZABETH DE LOS ANGELES RIVAS MARES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 227 280 y 307 732 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ROBERT ALEXANDER NUÑEZ DUNA, titular de la cedula de identidad No V-14 537 825, y la ciudadana PIERAMGELY PEREZ FRONTADO, titular de la cedula de identidad No. V-15.950.897, asistida por el abogado INDALECIO JOSÉ DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 325.655, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 217° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA

Abg. VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abg. VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO