REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de mayo de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5937

En fecha 08 de febrero de 2022, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Alexis Rafael Carmona, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.708.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 276.255, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MINI WALMART´S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 2020, bajo el Nro. 22 Tomo 3-A, anteriormente denominada como sociedad mercantil “TRAGO´S C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de junio de 2017, asentada bajo el Nro. 1, Tomo 29-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-40994410-7; con domicilio fiscal en la Av. La Paz, edificio Vistamar, piso PB, local 05, Urb. Cumboto, Puerto Cabello, estado Carabobo; representación que se desprende de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2021, bajo el nro. 26, tomo 6 de los libros de autenticación llevados por dicha notaría; contra el Auto Nro. SNAT/GGSJ/DTSA/2021/031, EXP. N° 057-21-S de fecha 13 de mayo de 2021, emanado del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/AF/2019/IVA/00166/2020/-10 de fecha 17 de junio de 2020, emanada de la Unidad de Tributos Internos de Puerto Cabello de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de febrero 2022, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3635 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 25 de abril de 2022, el ciudadano alguacil consignó la última de las notificaciones correspondientes a la entrada, dirigida al Procurador, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de junio de 2022, se dictó sentencia interlocutoria N° 5197, en la que se admitió el presente recurso y se ordenó notificar al Procurador sobre la dicha decisión.
En fecha 25 de julio de 2022, el alguacil de este Juzgado consignó resulta de notificación N° 0158-22, dirigida al Procurador, que guarda relación con la sentencia interlocutoria N° 5197 del 02 de junio de 2022.
En fecha 03 de octubre de 2022, con ocasión al vencimiento del lapso probatorio, se ordenó agregar escrito de pruebas promovido por la parte recurrente, de acuerdo al artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de octubre de 2022, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció acerca de la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MINI WALMART´S C.A.
En fecha 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo la deposición del ciudadano Héctor Mambel, como testigo, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la prueba promovida por el recurrente.
En fecha 24 de octubre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria N° 5269, en la que se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el acto de deposición del ciudadano Ramón Lara, como testigo, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la prueba promovida por el recurrente.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se ordenó agregar por secretaria el oficio Nro. Nº 08-DDC-F9-1022-2022 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, contentivo de la prueba de informes admitida por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2022.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la exhibición del documento solicitada por la parte recurrente, relacionado al Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/AF/2019/IVA/00166/2020/-10 de fecha 17 de junio de 2020, emanada de la Unidad de Tributos Internos Puerto Cabello de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de diciembre de 2022, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario, dejando constancia que a partir del día de despacho siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de observaciones previsto en el artículo 302 eiusdem.
En fecha 19 de enero de 2023, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones y se agregó el escrito presentado por el contribuyente; en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de mayo de 2023, se dictó sentencia definitiva N° 1583, en la que se declaró lo siguiente:
“1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Alexis Rafael Carmona, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.708.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 276.255, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, MINI WALMART´S C.A., contra el Auto Nro. SNAT/GGSJ/DTSA/2021/031, de fecha 13 de mayo de 2021 emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y contra el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/AF/2019/IVA/00166/2020/-10 de fecha 17 de junio de 2020, emanada de la Unidad de Tributos Internos Puerto Cabello de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- SE RATIFICA, el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/AF/2019/IVA/00166/2020/-10 de fecha 17 de junio de 2020, emanada de la Unidad de Tributos Internos Puerto Cabello de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- Se condena en costas a la parte vencida en el equivalente a 1% del monto a pagar…”.

En fecha 10 de agosto de 2023, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, relacionada con la sentencia definitiva N° 1583 de fecha 02 de mayo de 2023; la cual fue debidamente firmada y sellada; quedando FIRME el contenido de la mencionada sentencia.
En fecha 18 de octubre de 2023, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por el abogado Alexis Rafael Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.255, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MINI WALMART´S C.A.; contra la sentencia definitiva N° 1583 de fecha 02 de mayo de 2023. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 24 de febrero de 2025, el Dr. José Hernandez se abocó a la causa como Juez de este Juzgado, y se dejó constancia de que transcurrirían los 03 días establecidos en los artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 3393 de fecha 03 de diciembre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió resultas de apelación en ambos efectos ejercida por el apoderado judicial del contribuyente; contra la sentencia definitiva N° 1583 de fecha 02 de mayo de 2023, emanada de este Juzgado. Dicha apelación fue decidida por la Alzada mediante sentencia Nº 00472 de fecha 27 de junio de 2024, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil MINI WALMART’S, C.A., contra la sentencia definitiva número 1583 dictada en fecha 2 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo…”.

Asimismo, se le otorgó a la parte recurrente, el lapso establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1583 de fecha 02 de mayo de 2023, emanada de este Tribunal.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1583 de fecha 02 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de acuerdo con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3635 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.




Exp. Nº 3635
JAHG/ob/dr