REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de mayo de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº5946
En fecha 03 de enero de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.212, actuando como apoderado judicial del la sociedad mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA C.A., representación que se desprende bajo documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia de fecha 16 de octubre de 2014, bajo N° 15, tomo 582; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de octubre de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 78-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30668797, con domicilio fiscal en Calle Carabobo Local Galpon 183-A, Zona industrial San Miguel, Maracay Edo. Aragua; contra los actos administrativos de naturaleza tributaria contenidos en las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/00132/2015-02215 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/00132/2015-02216, ambas de fecha 16 de Septiembre de 2015 y las planillas de liquidación que de estas derivan, emanados de la Jefatura de División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 04 de febrero de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3374 (numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 18 de junio de 2018, se dio por recibido oficio N° 103-18, procedente del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las notificaciones con relación a la entrada del recurso, las cuales fueron dirigidas al Contralor y al Procurador General de la República.
En fecha 17 de febrero de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5155, mediante la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 07 de marzo de 2023, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida al contribuyente, que guarda relación con la sentencia interlocutoria N° 5155 de fecha 17 de febrero de 2023, la cual fue firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de agosto de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, asimismo se dejo constancia que las parte no hicieron uso de su derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis, en consecuencia se dejo transcurrir los lapsos establecidos en los artículos 277 y 278 eiusdem.
En fecha 18 de mayo de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014 ratione temporis; pudiendo observarse que las partes no hicieron uso de su derecho y en consecuencia se dejo transcurrir el termino para la presentación de los respectivos informes establecido en el articulo 281 eisudem.
En fecha 15 de junio de 2023, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014 ratione temporis, asimismo se observo que las parte no hicieron uso de su derecho; en consecuencia se declaró concluida la causa para dictar sentencia.
En fecha 18 de septiembre de 2023, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Suplente de este Tribunal, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 09 de octubre de 2023, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal en virtud del reintegro de sus vacaciones y del abocamiento del Juez Suplente el Dr. José Hernández de fecha 18 de septiembre de 2023, el cual dejo transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 26 de octubre de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N°1597 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.212, actuando como apoderado judicial del la sociedad mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de octubre de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 78-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31686289-5, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/00132/2015-02215 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/00133/2015-02216, ambas de fecha 16 de Septiembre de 2015 y las planillas de liquidación que de estas derivan, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2-Se ANULA PARCIALMENTE las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/00132/2015-02215 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/00133/2015-02216, ambas de fecha 16 de Septiembre de 2015 y las planillas de liquidación que de estas derivan, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones y en lo que respecta a la aplicación de las reglas de la concurrencia de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001 y el artículo 82 del Código Orgánico Tributario 2014, según el caso, es decir, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la suma de las otras sanciones, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en la Resolución impugnada incluidos los intereses de Mora.
3-SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario 2020.
4-No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”.
En fecha 22 de enero de 2024, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Definitiva N°1597, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 28 de febrero de 2024, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el recurso de apelación no fue ejercido por ninguna de las partes contra la sentencia antes descrita, en consecuencia este juzgado remitió dicho expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se practicara la consulta obligatoria.
En fecha 19 de mayo de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo este misma fecha se dio por recibido oficio N° 0722 de fecha 18 de febrero de 2025 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la resulta de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N°1597 de fecha 26 de octubre de 2023 emanada de este Juzgado. La referida consulta fue decidida por dicha Sala, mediante sentencia N°00487 de fecha 04 de julio de 2024 el cual declaro lo siguiente:
1.- FIRMES por no haber sido apelado por la empresa recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de instancia referidos a la improcedencia del: i) “(…) vicio de falso supuesto de derecho por cuanto la Administración aplicó de forma correcta los artículos que establecen la sanción correspondiente a los ilícitos cometidos por la sociedad mercantil accionante (…)”; ii) “(…) la violación al principio de proporcionalidad penal y el de razonabilidad (…)”; y la procedencia de los intereses moratorios liquidados.
2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1597 de fecha 26 de octubre de 2023, emitida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, y conociendo de ella, se CONFIRMA el aspecto consultado referido a la aplicación de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del texto de la especialidad de 2001, aplicable ratione temporis.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil AGUAS Y REDES ARAGUA, C.A., contra la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/ACE/00133/2015-02216 de fecha 16 de septiembre de 2015 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes especiales Sector Maracay del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACON ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en los términos expuestos en el presente fallo.
5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo…”.
Ahora bien, del dispositivo antes citado se evidencia que la Sala Político Administrativa declaró FIRME el acto objeto de la presente causa, dejando nulo el quantum de las sanciones de multas calculadas, en tal sentido se le ordeno al fisco nacional emitir las nuevas planillas de liquidación sustitutivas correspondientes. En consecuencia SE ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el Nº 3374 (numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Jefatura de División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3374
JAHG/ob/et
|