REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de mayo de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3607
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5944
En fecha 09 de octubre de 2020, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar conforme a lo previsto en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad Número 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.212, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A.” representación que se desprende bajo documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, en fecha 09 de octubre de 2020 bajo N° 6, Tomo 51, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Miranda en fecha 05 de enero de 2000, con posterior cambio de domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, quedando inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede a la ciudad de Puerto Cabello, en fecha 18 de septiembre de 2001, bajo el No. 51, Tomo 215-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-306687971 con domicilio fiscal Calle Puerto Cabello, CC las Valentinas Nivel 1 y 2 Of 12 y 13 Zona Colonial Puerto Cabello Crabobo ; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución de Multa N°. SNAT/GAP/LGU/AAJ/2020-001592, de fecha 05 de octubre de 2020 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal la Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 09 de octubre de 2020, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3607 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de octubre de 2020, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5048, en el cual este Juzgado declaró admitido provisionalmente el presente recurso y procedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional interpuesto.
En fecha 02 de diciembre de 2020, se dicto auto en el cual se dejo constancia que no se habían consignado las resultas de las notificaciones de la entrada del recurso y de la sentencia interlocutoria N°5048 de fecha 13 de octubre de 2020, dirigidas al Procurador de la República, en consecuencia en esta misma fecha se ordeno librar nuevas boletas de notificación.
En fecha 26 de enero de 2021, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Procurador de la República, que guarda relación con la sentencia interlocutoria N°5048 de fecha 13 de octubre de 2020 y de la entrada del recurso, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas, siendo estas las últimas de las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de mayo de 2021, se dicto sentencia interlocutoria N° 5081, en el cual este tribunal declaró admitido dicho recurso.
En fecha 27 de mayo de 2021, se dicto auto en el cual este tribunal se pronunció con relación a la diligencia suscrita por el fisco nacional de fecha 11 de abril de 2021, en la cual apelo la sentencia interlocutoria N° 5048 de fecha 13 de octubre de 2020, en consecuencia este juzgado negó dicha apelación en cuanto a la mencionada sentencia ya que, solo es recurrible mediante oposición conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; asimismo en esta misma fecha se dicto sentencia interlocutoria N° 5082 donde la sala de este tribunal declaró SIN LUGAR LA OPOSICION Y SE RATIFICO LA PROCEDENCIA de la solicitud de amparo cautelar constitucional, SUSPENDIO los efectos del acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución de Multa N°. SNAT/GAP/LGU/AAJ/2020-001592, de fecha 05 de octubre de 2020 y ORDENO LA ABSTENCION del cobro de los efectos del acto administrativo antes mencionado.
En fecha 16 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resultas de notificación dirigidas al Procurador de la República, con relación a las sentencias interlocutorias N° 5081 y N° 5082, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
En fecha 27 de septiembre de 2021, se dicto auto en el cual siendo la oportunidad procesal este juzgado oyó en solo efecto devolutivo la apelación, interpuesto por la administración tributaria mediante diligencia de fecha 30 de agosto de 2021 contra la sentencia interlocutoria N°5082 de fecha 27 de mayo de 2021, dictada por este tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2021, se dicto auto en la cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de promoción de pruebas, asimismo se ordeno agregar el escrito presentado por el apoderado judicial del contribuyente, igualmente se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho y en consecuencia se dejo transcurrir los lapso conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario
En fecha 16 de noviembre de 2021, se dicto auto en el cual se ordeno por secretaria agregar el escrito de pruebas presentado por la administración tributaria, asimismo se dejo constancia que los lapsos conforme al artículo 297 del Código Orgánico Tributario ya estaban en curso.
En fecha 18 de noviembre 2021, se dicto auto en el cual este tribunal declaro admitidas las pruebas presentadas por la partes, y se dejo transcurrir el lapso de evacuación de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de marzo de 2022, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de presentación de los respectivos informes, y se ordeno en esta misma fecha agregar los escritos presentados por las partes, en consecuencia se dejo transcurrir el lapso para la presentación de observaciones conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de marzo de 2022, se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones, y en esta misma fecha se ordeno agregar el escrito presentado por el apoderado judicial del recurrente, igualmente se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 15 de junio de 2022, se dicto Sentencia Definitiva N° 1550 en la cual este tribunal declaro lo siguiente:
“…1- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad Número 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.212, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A.” e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 05 de enero de 2000, con posterior cambio de domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, quedando inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede la ciudad de Puerto Cabello, en fecha 18 de septiembre de 2001, bajo el No. 51, Tomo 215-A, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-306687971, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, en fecha 09 de octubre de 2020, anotado bajo el No. 6, Tomo 51, debidamente presentada para vista y devolución, consignando fotocopia marcada “A1” ante este tribunal; recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional (cautelar) todo ello conforme a lo previsto en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nro. SNAT/GAP/LGU/AAJ/2020-001592, de fecha 05 de octubre de 2020, en la cual se impone el pago la multa por monto de ciento seis mil novecientos diez millones setecientos once mil ochocientos veinticinco bolívares con 28/100 (Bs. 106.910.711.825,28), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2- NULA la Resolución de Multa Nro. SNAT/GAP/LGU/AAJ/2020-001592, de fecha 05 de octubre de 2020, en la cual se impone el pago la multa por monto de ciento seis mil novecientos diez millones setecientos once mil ochocientos veinticinco bolívares con 28/100 (Bs. 106.910.711.825,28), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
No hay condenatoria en costas a pesar de haber resultado totalmente vencida la Administración Aduanera y Tributaria, por tratarse de la República Bolivariana de Venezuela…”
En fecha 01 de febrero de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Procurador de la República, con relación a la sentencia definitiva N° 1550 de fecha 15 de junio de 2022, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de marzo de 2023, se dicto auto en el cual este tribunal oyó en ambos efectos apelación, interpuesta por el apoderado judicial del fisco nacional, mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2023, contra la sentencia definitiva N° 1550 de fecha 15 de junio de 2022, asimismo se ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobro dicho asunto de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 24 de febrero de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los tres (03) días de despachos correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 3377 de fecha 03 de diciembre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con el recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto por el apoderado judicial de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1550 de fecha 15 de junio de 2022 emanada de este tribunal.
La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00891 de fecha 11de octubre de 2023, en la cual declaró lo siguiente:
“…1)- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1550 dictada el 15 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo constitucional cautelar, la cual se REVOCA en los términos expuestos.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR, C.A., contra la Resolución de Multa Nro. SNAT/INAGAP/LGU/AAJ/2020/001592 de fecha 8 de octubre de 2020, notificada en esa misma fecha, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial…”.
Ahora bien, del dispositivo antes citado se evidencia que la Sala Político Administrativa declaró SIN LUGAR dicho recurso, dejando firme el acto de naturaleza tributaria contenida en la Resolución de Multa Nro. SNAT/INAGAP/LGU/AAJ/2020/001592 de fecha 8 de octubre de 2020, en consecuencia este tribunal ORDENA remitir este expediente Nº 3607 (Numeración de este Juzgado) mediante oficio a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3607
JAHG/ob/et
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