REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de mayo de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3490

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5942
En fecha 31 de julio de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuestos por los Abogados Jesús Brito Cazorla, Alfredo Martínez, José Zambrano Reina, Daniela Ortega, Mónica Noguera Arcila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.554, 141.965, 178.132, 208.497 y 227.186 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO LA PROVIDENCIA 255, C.A., representación que se desprende bajo documento poder, otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 28 de julio de 2017; e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 03 de agosto de 2012 bajo el Nº 48, Tomo 150-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40125845-0, con domicilio Fiscal en Ctra. Maracay Turmero Prolongación Av. Dr. Montoya Local Galpón Nro. G4 y G5 Zona Centro Industrial la Providencia Turmero la Dolorita Miranda, contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/2017- 001721 de fecha 03 de abril de 2017, emanado la Jefatura de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 02 de agosto de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 3490 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En 20 de noviembre de 2017, se dictó auto en el cual vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2017, suscrita por la Abg. Daniela Ortega actuando como apoderada judicial del contribuyente, mediante el cual solicito a este juzgado que se le designara como correo especial para que practicara las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, al Contralor General y la Administración Tributaria con relación a la entrada del presente recurso, en consecuencia este Tribunal acordó lo solicitado haciéndole saber a la abogada que una vez entregada la misma deberá consignar el recibo a este juzgado.
En fecha 15 de mayo de 2018, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio N° 2018-141, de fecha 23 de marzo de 2018 procedente del Tribunal Vigésimo Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisión debidamente cumplida dirigidas al Procurador General de la República, al Contralor General y la Administración Tributaria con relación a la entrada del presente recurso.
En fecha 11 de julio de 2018, se dicto Sentencia Interlocutoria N°4579 en el cual este tribunal declaro ADMITIDO, el presente recurso.
En fecha 19 de julio de 2018, se dictó auto en el cual vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2018, suscrita por la Abg. Daniela Ortega actuando como apoderada judicial del contribuyente, mediante el cual solicito a este juzgado que se le designara como correo especial para que practicara la notificación dirigida al Procurador General de la República, con relación a la admisión del recurso mediante sentencia interlocutoria N°4579 de fecha 11 de julio de 2018, en consecuencia este Tribunal acordó lo solicitado haciéndole saber a la abogada que una vez entregada la misma deberá consignar el recibo a este juzgado.
En fecha 17 de enero de 2019, se dicto auto en el cual vista la diligencia suscrita de fecha 10 de diciembre de 2018, por la Abg. Daniela Ortega actuando como apoderada judicial del contribuyente mediante el cual expuso: “…DESISTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto y solicito al Juez la correspondiente homologación…”. Este Tribunal se pronuncio sobre el desistimiento en el cual decidió que ya habiendo transcurrido el acto de contestación de la demanda, se requiere de la aprobación de la parte contraria visto que en fecha 11 de julio de 2018, tuvo lugar la sentencia interlocutoria N°4579 en la cual este juzgado decidió la admisión del presente recurso, acto procesal que trabo la litis, en consecuencia se ordeno oficiar a la administración tributaria a que expresare su opinión acerca del desistimiento realizado por el recurrente.
En fecha 28 de mayo de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación contentivo de la sentencia interlocutoria N°4579 de fecha 11 de julio de 2018, dirigida al Procurador General de la República el cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de junio de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación con relación al desistimiento dirigido al fisco nacional, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 21 de noviembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5860, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 25 de abril de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación con relación a la sentencia interlocutoria N°5860 de fecha 21 de noviembre de 2024, dirigida a Procurador General de la República la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/2017-001721 de fecha 03 de abril de 2017, emanado la Jefatura de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede, es lo previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez. La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.








Exp. Nº 3490
JAHG/ob/et