REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de mayo de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5939

En fecha 11 de abril de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korodoy Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 22.646, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A, representación que se desprende bajo documento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de abril de abril de 2011 bajo N° 20, tomo 12; inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 30 de abril de 2009, bajo el N° 79, tomo 63-A-Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F J-30963864-5, con domicilio fiscal en la Autopista Regional del Centro, Unidad de Servicios Viales y Turísticos Bohio los Guayos, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 108/013 de fecha 22 de febrero de 2013, emanada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LOS GUAYOS, el cual fue declarado Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 30 de mayo de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3051 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 28 de enero de 2014, el aguacil adscrito a este tribunal consignó resulta de notificación dirigida al Contralor General que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 04 de febrero de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3066, en el cual este Juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso, asimismo en esta misma fecha dicto Sentencia Interlocutoria N° 3067 con relación a la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el contribuyente, en la cual mediante fallo por este Tribunal declaro SIN LUGAR dicha solicitud y en consecuencia se ordeno practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso promoción de pruebas, asimismo las partes no hicieron uso de su derecho, y se dejó transcurrir el lapso para la presentación de los respectivos informes establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 24 de marzo de 2014, se dicto auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordeno agregar el escrito presentado por el apoderado judicial del recurrente, y se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 21 de abril de 2014, se dictó Sentencia Definitiva N° 1331, en la cual este tribunal declaró lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korodoy Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, en su carácter de apoderados judiciales de COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° 108/013 del 22 de febrero de 2013, emanada del Alcalde del MUNICIPIO LOS GUAYOS, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó el contenido de la resolución n° SARTMU-037-2012 del 12 de marzo de 2012 en la que impuso a la contribuyente reparo, multa e intereses moratorios por impuestos diferenciales en el ramo de actividades económicas, industria, comercio, servicios o de índole similar para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 por un monto total de bolívares fuertes de doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y tres con noventa y seis céntimos (BsF. 227.543.96).
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución n° SARTMU-037-2012 del 12 de marzo de 2012 emanada del Alcalde del MUNICIPIO LOS GUAYOS en la que impuso a la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., reparo, multa e intereses moratorios por impuestos diferenciales en el ramo de actividades económicas, industria, comercio, servicios o de índole similar para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 por un monto total de bolívares fuertes de doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y tres con noventa y seis céntimos (BsF. 227.543.96).
3) PROCEDENTE la clasificación de la actividad económica de la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. en el código n° 630104 Fuente de Soda (Cafeterías, heladerías, refresquerías, areperas y similares.
4) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO LOS GUAYOS en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”

En fecha 12 de agosto de 2014, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa como juez provisorio de este Tribunal y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los tres (03) días de despachos correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 27 de julio de 2016, se dicto auto en el cual vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2016, presentado por el apoderado judicial del contribuyente, mediante el cual solicito a este juzgado que se practicasen las notificaciones de ley con relación a la sentencia definitiva N° 1331 de fecha 21 de abril de 2014, este tribunal en esta misma fecha ordeno librar nuevas boletas de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, razón por la cual se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, para que cumplan con dicha comisión, una vez cumplida sea devuelta a este tribunal con sus resultas correspondientes.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se dicto auto en el cual este Tribunal oyó apelación en ambos efectos, interpuesto por el apoderado judicial del fisco nacional mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, contra la Sentencia Definitiva N° 1331 de fecha 21 de abril de 2014, asimismo se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que decidiera sobre dicho asunto de conformidad con el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 10 de marzo de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se aboco al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los tres (03) días de despachos correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 3381 de fecha 03 de diciembre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con el recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto por los apoderados judiciales de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1331 de fecha 21 de abril de 2024 emanada de este tribunal.
La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00522 de fecha 13 de junio de 2024, en la cual declaró lo siguiente:
“…1)- DESISTIDA LA APELACION ejercida por el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva numero 1331, dictada por el tribunal superior en lo contencioso de la Región Central el 21 de abril de 2014 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa COMPAÑÍA COPERATIVAS DE ALIMENTOS COR, C.A.
2- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo y conociendo de ella, se REVOCA dicho pronunciamiento. 3- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la COMPAÑÍA COPERATIVAS DE ALIMENTOS COR, C.A, contra la resolución signada con los números 108/013 de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Alcalde del Municipio los Guayos del estado Carabobo; acto administrativo que queda FIRME.
4- Se CONDENA en costas procesales a la empresa COMPAÑÍA COPERATIVAS DE ALIMENTOS COR, C.A., en los términos expresados en el mencionado fallo…”.

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de cinco (05) días de despacho establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, y se dejo constancia de no cumplir con lo antes mencionado, se procedería a la ejecución forzosa de dicha sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00522 de fecha 13 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00522 de fecha 13 de junio de 2024; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 ejusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3051 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LOS GUAYOS, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3051
JAHG/ob/et