REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 07 de mayo de 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
RECURRENTE: COMERTEL C.A
Representación Judicial Parte Recurrente:
Abg. EINDIRA JOSEFINA RONDON AZUAJE, IPSA N° 194.741.
RECURRIDO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
EXP. Nº 17.052
-REVISIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES-
El presente procedimiento se recibió en fecha 28 de marzo de 2025, por interposición de Recurso de Nulidad, incoado por la ciudadana EINDIRA JOSEFINA RONDON AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.741, en su carácter de apoderad judicial de la Sociedad Mercantil COMERTEL, C.A, RIF- J-402293119, N° Patronal O91052062, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2013, bajo el N° 8, Tomo 70-A, en contra de la Decisión de Multa N° OAVAL-D-DGF-2024-000065, de fecha 08-11-2024, emitida por el Jefe de la Oficina Administrativa Valencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 04 de abril de 2025, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, al respecto observa:
Una vez revisadas de manera exhaustiva las actas que componen el presente Recurso de Nulidad, incoado por la Sociedad Mercantil COMERTEL, C.A, antes identificada, se puede apreciar que aún cuando el presente caso versa sobre un acto administrativo, emanado de un organismo público-Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales (Ivss)-, sus decisiones se producen en el contexto de una relación jurídica tributaria, regida por el Código Orgánico Tributario, razón por la cual, debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar así que el Juez natural en este caso no es el Contencioso Administrativo, sino el Juez Contencioso Tributario por ser afín con la materia que se discute.
Por tal razón, y en aras de garantizar los principios del derecho a las partes a ser juzgadas por sus jueces naturales, a la tutela judicial efectiva; resulta evidente que lo aquí demandado es de carácter meramente tributario, por lo que resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Tributario, el cual reza:
”Articulo 330: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni otros Tribunales de distinta naturaleza.
Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.”
Conforme a lo supra transcrito, es preciso verificar el contenido del artículo 12 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que expresa lo siguiente:
Artículo 12: La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.
En concordancia con los precedentes jurisprudenciales expuestos, así como lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 12, este Tribunal debe declarar que el competente para conocer del presente Recurso de Nulidad son los tribunales contencioso tributario, razón por la cual deberán remitirse los autos inmediatamente, todo esto en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante y de los principios de economía y celeridad procesal. Así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, declina la competencia para conocer el presente Recurso de Nulidad al Juzgado Superior Estadal Contencioso Tributario de la Región Central. Así se declara.
-II-
-DECISIÓN-
Conforme a lo expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente Recurso de Nulidad, incoado por la ciudadana EINDIRA JOSEFINA RONDON AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.741, en su carácter de apoderad judicial de la Sociedad Mercantil COMERTEL, C.A, RIF- J-402293119, N° Patronal O91052062, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2013, bajo el N° 8, Tomo 70-A, en contra de la Decisión de Multa N° OAVAL-D-DGF-2024-000065, de fecha 08-11-2024, emitida por el Jefe de la Oficina Administrativa Valencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
SEGUNDO: se DECLINA la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se ORDENA enviar el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Tributario de la Región Central.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Valencia a los 07 días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY BALLESTEROS P.
Exp. Nº 17.052. Se remite mediante oficio N° 0016, una (01) pieza principal contante de 91 folios útiles.
La Secretaria,
Abg. LIBNY BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM
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