REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 07 de mayo del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 15.137
Parte Querellante: ALPHONSE JREIGE ALAN
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor, en fecha 18 de diciembre de 1997, por los apoderados judiciales del ciudadano ALPHONSE JREIGE ALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.610.779, en contra del ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de enero de 2010, mediante auto, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 05 de diciembre de 2013, este Juzgado Superior Estadal se declaró competente para conocer y decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.314.837, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.400, apoderado judicial del ciudadano ALPHONSE JREIGE ALAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.610.779, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 2010; dicha remisión del presente expediente a éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo, procede con el fin de conocer del recurso de apelación interpuesto como Tribunal de Alzada.
En fecha 13 de enero de 2014, compareció el abogado PIERRE CAMINERO PARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.314.837, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.400, a los fines de darse por notificado de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2013.
El día 25 de febrero de 2014, compareció el abogado PIERRE CAMINERO PARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.314.837, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.400, y consignó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 11 de marzo de 2014, compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUROA C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.373, representante legal de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, a los fines de consignar escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 09 de febrero de 2017, compareció ante éste Tribunal el abogado PIERRE CAMINERO OARES, ya identificado en autos, a los fines de solicitar el abocamiento de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2025, el ciudadano Juez Superior CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2025, éste Tribunal publicó en la cartelera de este Juzgado boleta de notificación a la parte demandante, en virtud del nuevo criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia N° 00572, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; en el cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2025, comparece ante este Tribunal el aguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se retiró de la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 09 de febrero del año 2017. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue el 20 de marzo del año 2013, en la que comparece ante éste Tribunal, Angela Pérez Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.718, y consignó copias fotostáticas del expediente administrativo de la ciudadana MARINA ARLENE HERNÁNDEZ DE CORDIDO, parte querellante; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 12 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 08 de noviembre de 2023, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana MARINA ARLENE HERNÁNDEZ DE CORDIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.141, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de febrero del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2023, y retirada de la misma el día 30 de enero de 2024, debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 07 días del mes de mayo del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 13.083. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH
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