REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 26 de mayo de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 16.947
En fecha 13 de abril de 2024, comparece por ante éste Juzgado Superior la ciudadana ALEJANDRA VERNALIS GARCÉS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.000.679, asistida por el abogado EDULFO BERNAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, en contra de la nulidad de la Decisión N° CDEC-0168-A-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el Consejo Disciplinario del Estado Carabobo.
En fecha 15 de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de abril de 2024, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y libró las notificaciones respectivas bajo los oficios Nros. 0163, 0164, 0165, 0166, 0167 y 0168.
En fecha 05 de febrero de 2025, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó las resultas de las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 0163, 0164, 0165, 0166, 0167 y 0168 de fecha 18 de abril de 2024 debidamente practicadas.
En fecha 07 de abril de 2025, compareció por ante éste despacho el abogado ALVARO EMILIO MACHADO CAANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora del Estado Carabobo y consignó Escrito de Contestación; en esa misma fecha consigno copias certificadas del expediente administrativo signado bajo el Nro. CPEC-ICAP-0067-2023.
En fecha 21 de abril de 2025, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijo la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de despacho a las 10:00 de la mañana.
En fecha 30 de abril de 2025, tuvo lugar la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 05 de mayo de 2025, compareció por ante éste despacho la abogada KARLA PATRICIA GARCIA HERRERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.252, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, Parte Querellada y consignó escrito de promoción de pruebas; en esa misma fecha la ciudadana ALEJANDRA VERNALIS GARCÉS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.000.679, asistida por el abogado EDULFO BERNAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, Parte Querellante consignó de igual forma escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de mayo de 2025, éste Tribunal mediante auto ordenó la apertura del Expediente Administrativo.
En fecha 22 de mayo de 2025, éste tribunal mediante autos separados admitió las pruebas consignadas por ambas partes.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, éste Juzgado Superior Estadal procede a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el cuarto (4°) día de despacho, a las 11:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el Juez o Jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al primer (1º) día de despacho al que hace mención el legislador, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.