REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de mayo de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 16.971
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadano RICHARD ALEXANDER BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.755.683, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, en su condición de Defensora Pública Provisorio Primera (1°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.725, quien interpuso una Querella Funcionarial contra la Decisión N° CDEC-040-2024, que resuelve la averiguación administrativa signada con la nomenclatura alfanumérica N° CPEC-ICAP-0223/2023, de fecha 14 de marzo de 2024, notificado en fecha 20 de marzo de 2024, emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha quince (15) de julio de 2024, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y notificar a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (VISIPOL).
En fecha cinco (05) de febrero de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0563, 0564, 0565, 0566, 0567 y 0568.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, compareció la abogada KARLA PATRICIA GARCÍA HERRERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.252, en su condición de representante de la Procuraduría del estado Carabobo, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial. En misma fecha la prenombrada abogada consignó copias fotostáticas certificadas dele expediente administrativo signado bajo el CPEC-ICAP-0223/2023.
En fecha siete (07) de abril de 2025, éste Tribunal mediante auto fijo la audiencia preliminar para el cuarto (4°) día de despacho, a las 10:00 de la mañana.
En fecha nueve (09) de abril de 2025, mediante auto se ordeno agregar como pieza separada denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO constante de 124 folios útiles.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2025, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente querella funcionarial y se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2025, compareció el ciudadano RICHARD ALEXANDER BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.683, asistido por el abogado EDULFO BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2025, compareció la abogada ROSMAYRELIS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 300.850, en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, a los fines de consignar escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, mediante auto este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte querellante y las promovidas por la parte querellada.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el cuarto (4º) día de despacho, a las 02:00 de la tarde, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM