REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 14 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 7.907
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de julio de 2003, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CLAUDIO FRANCISCO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.190.832, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…).”
Así como también la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de junio del año 2018, la cual declaró:
“(...omissis…) 1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS en la apelación interpuesta en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano CLAUDIO FRANCISCO FIGUEROA.
2. EXTINGUIDA LA ACCIÓN (…omissis…).”

En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS
CABA/LPB/EH