REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Expediente Nº. 14.127
Parte Querellante: PIAMO GUAYAPERO KATIUSKA CAROLINA
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste en fecha 22 de junio de 2011, incoado por la ciudadana PIAMO GUAYAPERO KATIUSKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.594, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ANTONIO ESPINOZA GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.360, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 30 de junio de 2011, éste Tribunal mediante auto le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 09 de agosto de 2011, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 13 de octubre de 2011, la ciudadana alguacil de éste Tribunal consignó la resulta de la boleta de notificación bajo el oficio Nros 2839 de fecha 10 de octubre de 2011 debidamente practicada.
En fecha 03 de noviembre de 2011, el Juez JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.



En fecha 12 de abril de 2012, compareció por ante éste despacho la abogada CLAUDIA CAROLINA SILVA GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.295, actuando como apoderada judicial del Estado Carabobo y consignó Escrito de Contestación.
En fecha 23 de abril de 2012, se fijó mediante auto la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de éste auto a las 10:30 de la mañana.
En fecha 03 de mayo de 2012, tuvo lugar la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 11 de mayo de 2012, compareció por ante éste despacho el abogado RAMÓN ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.360, actuando como apoderado judicial de la parte querellante y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 16 de mayo de 2012, compareció por ante éste despacho la abogada ANGELA PEREZ PALMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.718, actuando como apoderada judicial de la parte querellada y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22 de mayo de 2012, éste tribunal mediante auto admitió las pruebas consignadas por la parte querellante y querellada en la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2012, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia definitiva para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de éste auto a las 10:30 de la mañana.
En fecha 01 de junio de 2012, éste Tribunal mediante auto difirió la Audiencia definitiva para el primer (1°) día de despacho siguiente al de éste auto a las 10:30 de la mañana.
En fecha 04 de junio de 2012, éste Juzgado Superior Estadal dejó constancia de la celebración de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente ambas partes; de igual forma la parte querellada consignó copia simple de decisión emanada del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 09 de junio de 2010.
En fecha 25 de enero de 2018, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 25 de enero de 2018, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria decretó la Pérdida de Interés en la presente causa y se libró boleta de notificación.

En fecha 20 de mayo de 2019, el Juez FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 08 de noviembre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2018 y libró boleta de notificación.
En fecha 15 de noviembre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana PIAMO GUAYAPERO KATIUSKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.594.
En fecha 30 de enero de 2024, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida a la ciudadana PIAMO GUAYAPERO KATIUSKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.594.
En fecha 14 de mayo de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 04 de junio de 2012. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante, fue en fecha 11 de mayo de 2012, donde compareció el abogado RAMÓN ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.360, actuando como apoderado judicial de la parte querellante y consignó Escrito de promoción de pruebas, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 13 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 08 de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana PIAMO GUAYAPERO KATIUSKA CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.594, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2023 y retirado en fecha 30 de enero de 2024, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 14 días del mes de mayo del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 14.127 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.