JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 12 de Mayo del 2025
Años: 215º y 166º

Exp. Nro. 17.007
Vista la diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2025, consignada por el abogado LUIS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.755.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.174, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C.A.”, en la cual manifestó que desistía de la acción y del proceso que versa en la presente causa.
Igualmente, en la misma fecha consignaron diligencia las abogadas NAY CRISTINA BLANCO DIAZ y NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-18.434.721 y V.- 11.528.275, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.643 y 272.902, quienes actúan en su condición de representante de la SINDICATURA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual exponen que aceptan el desistimiento de la acción y del proceso llevado en el expediente signado bajo el Nro. 17.007.
En este sentido, este Tribunal pasara a revisar el desistimiento planteado por ambas partes en la siguiente forma:
Observa éste Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado, en fecha siete (07) de mayo de 2025, por el ciudadano LUIS SOLORZANO, antes identificado, y aceptado por las ciudadanas NAY CRISTINA BLANCO DIAZ y NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, igualmente identificadas; debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, desistir y convenir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de la parte que interpuso la presente acción, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Resaltado nuestro. Ahora bien, existen dos condiciones para que se vea consumado el acto de desistimiento: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la voluntad de la parte accionante y aceptada por la parte accionada, es menester impartir la misma, como acto de autocomposición procesal, voluntaria o transaccional. Y ASÍ SE ESTABLECE.
- I -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del proceso realizado entre el ciudadano LUIS SOLORZANO, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C.A.” y aceptado por las ciudadanas NAY CRISTINA BLANCO DIAZ y NURBYS KARELYS LÁZARO ROMERO, en su condición de representantes del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS.

CABA/LB/DG.