REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 12 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 12.717
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de marzo de 2016, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial incoada por el ciudadano OSCAR ANTONIO HERNÁNDEZ ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.866.786, contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. (…omissis…).”
Así como también la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de febrero del año 2025, la cual declaró:
“(...omissis…) 1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2016, por el hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.(…omissis…).”
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS
CABA/LPB/EH