En fecha 11 de febrero de 2025, la ciudadana MARIA CECILIA PLAZA DE BIELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-4.081.622, asistida por la abogada Maribel Medina Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.421, presentó escrito libelar de interdicción ante este Tribunal en beneficio del ciudadano VILIAM BIELA, canadiense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad E-81.771.396, correspondiendo a este Tribunal conocer de la causa, se le dio entrada y fue signada con el de expediente N° 27.301.
I
El 17 de febrero de 2025, se admitió la demanda, se libró boleta de notificación al Ministerio Público en Materia de Familia de esta circunscripción judicial y se libró edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la causa, según consta en el folio veintinueve (29) de la primera pieza principal.
El 18 de febrero de 2025, la solicitante presentó escrito consignado datos de identificación de familiares y amigos del beneficiario para su interrogatorio, según consta en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la primera pieza principal.
El 20 de febrero de 2025, la solicitante consignó la publicación del edicto realizada en el diario La Calle, según consta en el folio treinta y ocho (38) de la primera pieza principal.
El 24 de febrero de 2025, se designó como facultativos a las expertas adscritas a la Unidad de Evaluación y Diagnóstico Mental y Social Forense SENAMECF de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, municipio Valencia, estado Carabobo, a fin de realizar la evaluación psiquiátrica del beneficiario, librándose oficio para su notificación, según consta en el folio cuarenta y cuatro (44) de la primera pieza principal.
El 6 y 7 de marzo de 2025, rindieron declaración los testigos promovidos por la parte solicitante, según consta desde el folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55) de la primera pieza principal.
El 7 de marzo de 2025, este Tribunal se traslado y constituyó en el domicilio del beneficiario para practicar el interrogatorio respectivo, según consta en el folio cincuenta y seis (56) de la primera pieza principal.
El 28 de marzo de 2025, este Tribunal se trasladó y constituyó en la Unidad de Evaluación y Diagnóstico Mental y Social Forense SENAMECF, Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, para el acto de juramentación de los facultativos designados, según consta en el folio sesenta y nueve (69) de la primera pieza principal.
El 19 de mayo de 2025, la parte solicitante consignó resultas de evaluación psiquiátrica practicada al beneficiario por los facultativos, según consta en el folio ochenta y uno (81) de la primera pieza principal.
II
Primeramente resulta pertinente señalar los fundamentos de hecho de la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana María Cecilia Plaza de Biela, asistida de abogada, en los siguientes términos:
(…) Es el caso Ciudadano (a) Juez (a) que mi esposo VILIAM BIELA, (…) padece de deterioro cognitivo, bajo tratamiento desde el año 2022 hasta la presente, con vigilancia médica del Dr. Luis Guillermo Goattache O.C.M.C 5350 M.P.P.S. 48626, como consta en el Informe Médico y su correspondiente Evaluación Cardiovascular Preoperatoria que se anexa al presente escrito, siendo un paciente de 92 años de edad, donde en el mencionado informe se indica su deterioro de la orientación temporal, de la atención y de la evocación de la memoria reciente episódica debido a que es un paciente con incapacidad para desenvolverse normalmente, siendo así una persona de la tercera edad con discapacidades, amnesia, incoherencia del lenguaje, adicional sufre de pe[í]odos de demencia senil, no recuerda hechos y datos como su número de cédula de identidad, nombres que no dice completo de sus familiares allegados, los recuerda por apodos, sufre de efisema pulmonar (tabáquico), hipertensión arterial, pérdida del interés sobre su aseo personal. Por lo que requiere de mi cuidado y supervisión permanente para sus actividades diarias.
(…)
Es por lo que solicito Ciudadano (a) Juez (a) por todos los hechos narrados y derecho invocado: PRIMERO: Se declare la INTERDICCIÓN de VILIAM BIELA, identificado, por ser persona disminuida y de la tercera edad por padecimiento físico mental y padecer de defecto intelectual de su capacidad de obrar [y] de realizar actos jurídicos v[á]lidos por voluntad propia que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses (deterioro cognitivo) según informe médico anexo. SEGUNDO: Se nombre como su tutora a su esposa la ciudadana MARIA CECILIA PLAZA DE BIELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.081.622., por ser la persona más allegada a él, viviendo juntos desde que contrajeron matrimonio como se evidencia en acta de matrimonio, unidos siempre, no se procrearon hijos en su matrimonio, es considerada una persona responsable y honesta en todo momento…
De los hechos narrados por la solicitante, que se identifica como cónyuge del beneficiario, el ciudadano Viliam Biela, antes identificado, requiere ser sujeto a la interdicción judicial con motivo de un estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
III
Resulta entonces necesario revisar los fundamentos legales de la interdicción judicial, que se encuentran previstos en el Título X del Libro Primero del Código Civil; siendo pertinente señalar el contenido de los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, que a continuación se transcriben:
Artículo 393. El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Asimismo resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
A tenor de lo previamente transcrito, la interdicción como institución procura brindar protección legal al que se encuentra en estado habitual de incapacidad intelectual, de modo que resulta de interés público su promoción, siendo necesario una investigación sumaria del caso, que incluye: el interrogatorio del beneficiario y de cuatro (4) parientes o amigos de éstos, así como, la evaluación psiquiátrica del beneficiario por dos (2) o más facultativos, para la declaración provisional de la interdicción y la consecuente designación del tutor interino.
En el caso de autos, este Jurisdicente procedió como dicta la norma para la verificación de los hechos en que se fundamentó la solicitud. En primer lugar, a fin de practicar el interrogatorio al beneficiario, se trasladó y constituyó este Tribunal en la urbanización Safari Carabobo Country Club, sector F5, casa N° V130, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo, domicilio del ciudadano Viliam Biela, canadiense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad E-81.771.396. Se procedió a realizarle al mencionado ciudadano las siguientes preguntas: a) ¿Cuál es su nombre completo y edad? Contestó: Viliam Biela; b) ¿Cómo se llaman sus hijos? Contestó: Si; c) ¿Cuál es su ubicación actual? Contestó: Safari Carabobo; d) ¿Qué le gusta hacer? No contestó, se alteró un poco y manifestó no querer que [el Tribunal] estuviese ahí. Durante el interrogatorio el mencionado ciudadano contestó corto y con coherencia a algunas preguntas, sin embargó, divagó en cuanto a su edad, la fecha actual y nombres de los familiares. Además, se observó que se encontraba medicado para dormir y a decir de su cónyuge el proceso cognitivo que atraviesa ha sido producto de un Accidente Cerebrovascular (ACV), lo cual no le permite tener mucha movilidad y le ha ocasionado pérdidas de la memoria, según consta en acta de entrevista que riela inserta en el folio cincuenta y seis (56) de la primera pieza principal.
En lo que respecta al interrogatorio de cuatro (4) parientes inmediatos del beneficiario o amigos de su familia, consta en los folios cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de la primera pieza principal, declaraciones realizadas por los ciudadanos Rebeca Ibarra de Bermúdez, María Del Carmen Plazas Bracamonte, Ramon Hung Jin y Marielly Del Valle Cubas Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.350.529, V-6.855.679,V-8.844.866 y V-11.526.822, en ese orden, quienes afirmaron: conocer al ciudadano Viliam Biela, que el mencionado ciudadano requiere asistencia constante para realizar actividades básicas y que se encuentra impedido para tomar decisiones sobre su vida y su patrimonio de manera independiente. Al respecto, este Juzgador observa que hubo firmeza en sus declaraciones, fueron contestes y no hubo contradicciones entre sí, mereciendo estos ciudadanos, respeto y confianza por su edad, vida y costumbre.
Con relación a la evaluación psiquiátrica del beneficiario por dos (2) o más facultativos, este Jurisdicente observa que, las médicas psiquíatras Nelly Pantoja y María Pimentel, adscritas al Servicio de Psiquiatría Forense de la Unidad de Evaluación y Diagnóstico Mental y Social Forense SENAMECF de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, municipio Valencia, estado Carabobo, facultativas designadas y juramentadas por este Juzgador, realizaron informe médico psiquiátrico en fecha 15 de abril de 2025, que riela inserto desde el folio setenta y cinco (75) al ochenta (80) de la primera pieza principal, en el cual expresaron que, el ciudadano Viliam Biela, canadiense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad E-81.771.396, con 93 años de edad, presenta falta de comprensión a preguntas, disminución de la audición, memoria inadecuada, concentración con distraibilidad, pensamiento sin ideación delirante, con reducción o ausencia del habla espontánea, con disminución de la movilidad, juicio crítico de la realidad interferido, disminución de las capacidades intelectuales con afección del rendimiento social y ocupacional, con alteración del pensamiento abstracto, juicio y personalidad, cuya impresión diagnóstica consistió en: “Demencia debida a una enfermedad cerebrovascular (6D81)”, que se caracteriza por la presencia de un marcado deterioro en dos o más dominio cognitivos en relación con lo esperado en función de la edad de la persona y el nivel general de funcionamiento cognitivo previo, lo cual representa una disminución de su nivel previo de funcionamiento, afirmando que el deterioro cognitivo es lo suficientemente grave como para interferir significativamente en el desempeño de las actividades de la vida diaria, recomendando su atención y cuidado por terceras personas, con control psiquiátrico y neurológico.
De los resultados de la evaluación psiquiátrica practicada, este Jurisdicente evidencia que el diagnóstico determina que el ciudadano Viliam Biela, beneficiario en el presente juicio, presenta un deterioro cognitivo que afecta su autonomía como individuo, evaluación que corresponde a lo observado por este Juzgador en interrogatorio realizado al beneficiario, así como las declaraciones realizadas por familiares y amigos en juicio. Todo ello permite a este Jurisdicente formar pleno juicio respecto al estado habitual de defecto intelectual que presenta el ciudadano Viliam Biela, canadiense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad E-81.771.396, que le hace incapaz de proveer sus propios intereses. Así se establece.
En tal sentido, una vez verificadas las actuaciones antes descritas y cumplidas las formalidades y requisitos de ley contenidas en los artículos 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que existen suficientes fundamentos de hecho y de derecho para que la presente solicitud de interdicción prospere, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, siendo deber de este Juzgador, declarar la Interdicción Provisional del ciudadano Viliam Biela, canadiense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad E-81.771.396, con domicilio en la urbanización Safari Carabobo Country Club, sector F5, casa N° V130, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo. Así se establece.
Por consiguiente, se designa como Tutor Provisional del ciudadano Viliam Biela, antes identificado, a la ciudadana María Cecilia Plaza de Biela, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-4.081.622, quien es cónyuge del entredicho, como consta en copia certificada de acta de matrimonio que riela inserta desde el folio once (11) al diecisiete (17) de la primera pieza principal, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código Civil. Así se establece.
Como corolario, conforme a lo previsto en los artículo 413 al 416 del Código Civil, se ordena protocolizar la presente decisión en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo; asimismo, se ordena publicar el presente decreto por prensa, dentro de los quince días después de su fecha. Igualmente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de la presente decisión para su consulta al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se establece.
IV
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declarada la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano VILIAM BIELA, canadiense, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad E-81.771.396, con domicilio en la urbanización Safari Carabobo Country Club, sector F5, casa N° V130, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PROVISIONAL del ciudadano Viliam Biela, antes identificado, a la ciudadana María Cecilia Plaza de Biela, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-4.081.622, quien es cónyuge del entredicho.
TERCERO: Se ordena PROTOCOLIZAR la presente decisión en Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil
CUARTO: Se ordena PUBLICAR el presente decreto por prensa, dentro de los quince días después de su fecha, conforme a lo previsto en el artículo 415 del Código Civil.
QUINTO: Se ordena la REMISIÓN de la presente decisión para su consulta al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil. Agréguese al expediente, anótese en los libros respectivos.
Publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día veintiocho (28) de mayo de 2025, Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En la misma fecha se publicó la sentencia que consta de siete (7) páginas, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. N° 27.301-I Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR