Celebrada la audiencia preliminar en fecha 19 de mayo de 2025, en el juicio con motivo de Indemnización por Daños Materiales y Moral Derivados de Accidente de Tránsito, incoada por los ciudadanos Marialex Gabriela Márquez Araujo y Alexander Ramón Márquez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-27.014.811 y V-9.890.978, respectivamente, en contra del ciudadano OMAR ALEXIS MARTÍNEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.962.681 y la sociedad mercantil EGSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 9 de abril de 2019, bajo el No. 42, Tomo 2, representada por el ciudadano Abdul Hadi Waked Darwich, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.605.036, este Tribunal procede a fijar los hechos y límites de la controversia en los siguientes términos:
Así las cosas, dado que el presente juicio versa sobre la Indemnización por Daños Materiales y Moral Derivados de Accidente de Tránsito, que es tramitado mediante el procedimiento oral, conforme a la Ley de Transporte Terrestre, es preciso hacer referencia al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406. (Subrayado de este Tribunal)

En concordancia con la disposición legal transcrita y oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar, donde tuvieron la oportunidad de expresar si convenían o no en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias, las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; una vez revisados los argumentos esgrimidos por las partes en la presente causa y a fin de fijar los límites de la controversia, este Juzgador concluye que, entre los hechos convenidos por las partes, se deduce:
• La ocurrencia de un accidente de tránsito suscitado en fecha veintiséis (26) de julio de 2022, en la Troncal 11, carretera Güigüe Valencia, sector Los Bucares, municipio Valencia del estado Carabobo.
• Que en el accidente antes descrito estuvieron involucrados dos (2) vehículos identificados: Camión Ford, placa A69DF0S, color blanco, modelo cargo 815 plataforma, año 2007, propiedad de la sociedad mercantil EGSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 9 de abril de 2019, bajo el No. 42, Tomo 2 y que estaba siendo conducido por el ciudadano Omar Alexis Martínez Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.962.681, al momento del accidente y automóvil Venirauto, placa AF817LG, color blanco, modelo Turpial, año 2013, propiedad de la ciudadana Marialex Gabriela Márquez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-27.014.811 y que estaba siendo conducido por el ciudadano Alexander Ramón Márquez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.890.978.
En este sentido, vistos los argumentos de hecho y de derecho expuestos tanto en la demanda como en la contestación de la demanda, atendiendo además a los aportes realizados en la Audiencia Preliminar por la representación judicial de los ciudadanos Marialex Gabriela Márquez Araujo y Alexander Ramón Márquez Silva, anteriormente identificados, así como por la representación judicial de la sociedad mercantil EGSA, C.A., ya identificada y lo expuesto por el ciudadano Omar Alexis Martínez Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.962.681, asistido por la abogada Margot López Pariaco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364; la controversia quedó delimitada en los términos que a continuación se transcriben, siendo responsabilidad de las partes en juicio la carga de la prueba:
• Sobre quien recae la responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito.
• Si está prescrita la acción de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre.
• La procedencia y el quantum de la indemnización por los daños materiales y moral ocasionados por el accidente de tránsito.
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente a la presente fijación de hechos y límites de la controversia, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes puedan promover las pruebas sobre el mérito de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil
veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En esta misma fecha se publicó y registró la decisión, previo al cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
La secretaria

Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR

Exp. 26.978.
PLRP/VI.