En atención al escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2025, por el abogado Franklin José Lastra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CAROLINA YOLANDA HIDALGO ORTIZ y YHONALY VALENTINA MORELLI HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.032.844 y V-31.709.703, respectivamente, contentivo de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
I
Una vez verificada la formal oposición sobre las pruebas promovidas por la parte demandante, previamente identificada, resulta necesario analizar el contenido del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
II
Previo al pronunciamiento de este Tribunal sobre la oposición propuesta, se considera ajustado a derecho establecer si la misma fue presentada dentro del lapso oportuno establecido en el artículo 397 eiusdem, previamente citado. En este sentido, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo observar este Jurisdicente lo siguiente: El lapso de promoción de pruebas inició el día 17 de enero de 2025, hasta el día 10 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en fecha 5 de marzo de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, revocando por contrario imperio los autos dictados en fecha 7 y 19 de febrero de 2025, mediante los cuales se agregó el escrito de promoción de pruebas y se dictó auto de admisión de las mismas, respectivamente. Teniéndose como agregados los escritos de pruebas presentados, en fecha 23 de abril de 2025, mediante auto que lo ordena.
Como corolario, la oposición a pruebas formulada por el abogado Franklin José Lastra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nro. 61.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Carolina Yolanda Hidalgo Ortiz y Yhonaly Valentina Morelli Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.032.844 y V-31.709.703, respectivamente, fue presentada fuera del lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, debe ser declarada extemporánea por tardía. Así se establece.
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: EXTEMPORÁNEA por tardía la oposición a las pruebas formulada por el abogado Franklin José Lastra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Carolina Yolanda Hidalgo Ortiz y Yhonaly Valentina Morelli Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.032.844 y V-31.709.703, respectivamente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código ut supra citado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025).
Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 27.154.
PLRP/VI.
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