REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de mayo de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SILVESTRE ANNECCA LOGUERCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.348.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.815.
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS GRAN TERRAZA”, inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 2011, bajo el N° 14, folio 117, tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2011, representado por su Administradora la ciudadana CARMEN MERCEDES DOMÍNGUEZ ARVELÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.431.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 231.650.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.207.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha siete (07) abril de 2025, por la ciudadana CARMEN MERCEDES DOMÍNGUEZ ARVELÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.431, actuando en su carácter de Administradora de Condominio de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS GRAN TERRAZA”, parte demandada, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, intentado en su contra por el ciudadano SILVESTRE ANNECCA LOGUERCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.348, parte demandante.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
DE LAS TESTIMONIALES
Expone el promovente: “… Promuevo los testimonios de los ciudadanos SALIN IGNACIO BALI MEZA, ALONSO JOSE CORONA CORONA, HENRY RICHARD RANGOSCH RIVERO y ALVIN CELESTINO DE ANDRADES TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-10.335.434, V-10.280.761, V-7.143.947 y V-17.191.381 respectivamente, a fin de que puedan rendir declaración respecto a las impermeabilizaciones realizadas a la azotea del edificio, y en cuanto a que el apartamento PH-C no ha estado habitado…”. Con relación a este medio probatorio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- Ciudadano SALIN IGNACIO BALI MEZA, titular de la cédula V-10.335.434, a 10:00 a.m., a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadano ALONSO JOSE CORONA CORONA, titular de la cédula V-10.280.761, a las10:30 a.m, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano HENRY RICHARD RANGOSCH RIVERO, titular de la cédula V-7.143.947, a las 11:00 a.m, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadano ALVIN CELESTINO DE ANDRADES TORRES, titular de la cédula V-17.191.381, a las 11:30 a.m, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Arguye el promovente: “…Promuevo inspección judicial, a efectos de que el tribunal competente se traslade hasta el inmueble ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Residencias Gran Terraza, en los pisos 11 y 12 del Edificio, distinguido con el N° PH-C, propiedad de Anna Anneca; para lo cual, solicito respetuosamente se designe un fotógrafo para el registro fotográfico, un cerrajero en caso de que el accionante se resista a permitirle la entrada al tribunal, un perito que pueda indicarle al tribunal respecto al estado de conservación de inmueble y en cuanto a la distribución del apartamento y del acceso al tubo de aguas pluviales en cuestión, mediante posterior informe; y el acompañamiento de la fuerza pública bien sea con la Policía Municipal de los Guayos, La Policía Nacional Bolivariana o la Guardia Nacional Bolivariana, a efectos que pueda resguardar al tribunal competente en dicha actuación; inspección que promuevo a los fines de que pueda dejar constancia de los siguientes particulares: 1- Se deje constancia que el sitio de la Inspección es el apartamento PH-C; en los pisos 11 y 12 del Edificio Residencias Gran Terraza, ubicado en la Urbanización Lomas del Este del Municipio Valencia, Estado Carabobo. 2- Se deje constancia si el inmueble se encuentra habitado; 3- Se deje constancia de la distribución del inmueble y de las condiciones de limpieza y conservación del mismo; 4-Se deje constancia de la ubicación del tubo de aguas pluviales dentro del apartamento y las vías de acceso al mismo…”. Al respecto, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, habilítese todo el tiempo que sea necesario, a las 9:30 a.m. el décimo (10°) día de despacho siguiente al presente, una vez sean proveídos los medios necesarios para el traslado y constitución del Tribunal:
01.Para la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL, en la sede del inmueble ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Residencias Gran Terraza, en los pisos 11 y 12 del Edificio, distinguido con el N° PH-C, propiedad de Anna Anneca. Así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la designación del experto que hará acompañamiento en la Inspección Judicial, a los fines de indicar el estado de conservación del inmueble y la distribución del mismo, este Tribunal fija el segundo (02) día de despacho siguiente a este, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos que realizaran la experticia descrita por el promovente. Así se declara
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO