REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de mayo de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.000

DEMANDANTE: ANIBAL COROMOTO CASTILLO y ROSALBA SANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.747.041 y v-7.149.385, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abog. GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.420.
DEMANDADA: FACILMIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 04 de julio de 2017, N° 22, Tomo 116-A, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO Abogado DANIEL CORONEL, inscrito en el Inpreabogado N° 315.128.
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora ANIBAL COROMOTO CASTILLO y ROSALBA SANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.747.041 y v-7.149.385, de este domicilio, asistidos del abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.420, intentaron demanda por DESALOJO de local comercial, contra la sociedad mercantil FACILMIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 04 de julio de 2017, N° 22, Tomo 116-A, de este domicilio.
En fecha 26 de julio de 2024, se dictó auto de admisión de la demanda.
El día 07 de abril de 2025, durante la ejecución de medida de secuestro por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano JONNY JOSE SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.031.234, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil FACILMIX, C.A. antes identificada, debidamente asistido del abogado DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.128, expuso: “… Me doy por citado de la presente causa, renuncio a los lapsos de comparecencia y CONVENGO en la demanda incoada contra mi representada, Sociedad Mercantil FACILMIX, C.A., en tal sentido en este acto hago entrega al apoderado judicial de los demandantes el local comercial objeto del presente juicio. Acto seguido toma el derecho de palabra el apoderado judicial de los demandantes y expone: “Visto el CONVENIMIENTO expuesto el representante judicial de la demandada solicito que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la causa a los fines de que se sirva otorgar la respectiva homologación surtiendo los efectos de cosa juzgada, asimismo acepto el convenimiento y recibo en nombre de mis representados el local comercial que se me hace entrega...”
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuado por el representante de la demandada ciudadano JONNY JOSE SANCHEZ GONZALEZ, antes identificado, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano JONNY JOSE SANCHEZ GONZALEZ, en representación de FACILMIX, C.A., debidamente asistido de abogado, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de celebrar un convenimiento.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por la demandada FACILMIX, C.A., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se dá por terminada la causa. Así se decide.
II
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada FACILMIX, C.A., en el juicio por DESALOJO de local comercial, intentado por los ciudadanos ANIBAL COROMOTO CASTILLO y ROSALBA SANCHEZ TORRES, todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Se dá por terminada la causa. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11:40 minutos de la mañana.

Abog.Carolina Contreras
Secretaria Titular



Exp. 57.000
LO/cc