REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de mayo de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE N°: 45.713-
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DOS SANTOS Y CARMEN YOLANDA RIVAS DE DOS SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.278.493 y V- 4.350.338, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. BLAS MANUEL GONZALEZ Y BLAS MANUEL GONZALEZ MARIN, Inpreabogado Nros. 11.159 y 67.811 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.745.693 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. DIUGLI JOSE MORENO MACHADO; Inpreabogado N° 80.454.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo del 2025, por la ciudadana YENI DEL VALLE GIL TERAN , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 14.923.304 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOSE MANUEL DOs SANTOS Y CARMEN YOLANDA RIVAS DE DOS SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.278.493 y V- 4.350.338, y de este domicilio, asistido por al abogado HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, Inpreabogado N° 239.621, mediante la cual solicitan el avocamiento de la actual jueza, y que se SUSPENDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble que estuvo en litigio en el presente expediente.
II
Vista la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL DOS SANTOS Y CARMEN YOLANDA RIVAS DE DOS SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.278.493 y V- 4.350.338, y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales abogados
BLAS MANUEL GONZALEZ Y BLAS MANUEL GONZALEZ MARIN, Inpreabogado Nros. 11.159 y 67.811 respectivamente, contra el ciudadano JUAN JOSE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.745.693 y de este domicilio, y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de febrero de 2020, según oficio Nro.TSJ-N°0683-2020, juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta de fecha 24 de agosto de 2020, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, se desprende de las actas procesales que en fecha 16 de abril del 2002, el ciudadano JUAN JOSE MORENO, ya identificado en autos, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado DIUGLI JOSE MORENO MACHADO; Inpreabogado N° 80.454, en el acto de contestación convino totalmente en la demanda, y mediante diligencia de fecha 17 de abril del 2002, el abogado BLAS MANUEL GONZALEZ, Inpreabogado 11.159, actuando en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA, acepta el convenimiento, por lo que este Tribunal en fecha 18 de abril del 2002, HOMÓLOGA EL CONVENIMIENTO, y le concede a la parte demandada un plazo de sesenta días (60) para el cumplimiento voluntario, vencido este lapso en fecha 23 de mayo del 2003, este Tribunal acordó la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 el código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 22 de Noviembre del 2010, se ordenó la remisión del mismo al archivo Judicial Regional, por cuanto el presente juicio se encontraba DEFINITIVAMENTE TERMINADO, esta Juzgadora visto que la presente causa se encuentra terminada, y dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio del 2000, remitida con Oficio N° 1.811, al Registrador Subalterno De Registro Del Ditto. Guacara Del Estado Carabobo, Sobre los siguientes inmuebles: dos (2) locales comerciales con sus respectivos terrenos, ubicados en la calle sucre N° 9-9 de la población de san Joaquín del estado Carabobo con una superficie aproximada cada uno de setenta y seis metros cuadrados (76mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en tres metros punto diecisiete (3.17mts.), con la avenida Sucre, SUR: en tres metros punto dieciséis (3.17mts.) con propiedad de Juan Moreno, ESTE: con catorce metros punto ochenta y dos (14.82 mts.) con local N° 1 y OESTE: en catorce metros punto ochenta y dos (14.82 mts.) con propiedad de Juan Moreno. Los inmuebles descritos propiedad del demandado ciudadano JUAN JOSE MORENO, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna Del Registro Del Distrito Guacara Del Estado Carabobo, bajo el N° 2, Folios 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 07 de mayo del 1.997. Líbrese oficio al Registro Público De Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra Del Estado Carabobo.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio del 2000, remitida con Oficio N° 1.811, al Registrador Subalterno Del Registro Del Dtto. Guacara Del Estado Carabobo, Sobre los siguientes inmuebles: dos (2) locales comerciales con sus respectivos terrenos, ubicados en la calle sucre N° 9-9 de la población de san Joaquín del estado Carabobo con una superficie aproximada cada uno de setenta y seis metros cuadrados (76mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en tres metros punto diecisiete (3.17mts.), con la avenida Sucre, SUR: en tres metros punto dieciséis (3.17mts.) con propiedad de Juan Moreno, ESTE: con catorce metros punto ochenta y dos (14.82 mts.) con local N° 1 y OESTE: en catorce metros punto ochenta y dos (14.82 mts.) con propiedad de Juan Moreno. Los inmuebles descritos propiedad del demandado ciudadano JUAN JOSE MORENO, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna Del Registro Del Distrito Guacara Del Estado Carabobo, bajo el N° 2, Folios 1 al 12 Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 07 de mayo del 1.997. Líbrese oficio al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2025, siendo las siendo las 11:50 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
Se hizo lo ordenado. Se libro oficio N° 183.
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
EXP. N° 45.713
.LOV/cc/SG.-
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