REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de mayo de 2025.
215° de Independencia y 166° de Federación
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: Ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390163, civilmente hábil, domiciliada actualmente en Barcelona España; quien actúa en su propio nombre con el carácter de heredera de la sucesión HAMAD WAHAB, Identificada con Nro. de Rif J505180363.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.912.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 79.456, de este domicilio; en su carácter de apoderado judicial, mediante documento poder especial judicial otorgado, autenticado y Registrado, por ante el Consulado General de Barcelona, Reino de España, en fecha 21 de Febrero del 2024, anotado bajo el número 310, Folios 117 al 118, marcado con la letra “A”, que cursa en original del folio 38 al folio 40.
DEMANDANTE: Ciudadanos ADEL WAHAB WAHAB, USAMA WAHAB WAHAB y JAMARY FERNADA WAHAB LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.418.688, V-15.418.689, y V-15.810.563, todos domiciliados en el sector la Hacienda San Luis Parroquia Tocuyito Municipio Libertado, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.834.103, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62143; en su carácter de apoderado judicial, mediante documento poder judicial otorgado, por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, en fecha 12 de julio del 2024, anotado bajo el número 36, Tomo 55, Folios 118 al 120, que cursa del folio 62 al folio 64 Y por ante la Notaria Pública Segundo de ciudad Ojeda, en fecha 21 de mayo del 2024, anotado bajo el número 55, Tomo 11, Folios 164 al 166, que cursa del folio 65 al folio 67.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).-
EXP: 59163.
II
SÍNTESIS
Vista el anterior escrito de transacción presentado en fecha 28 de marzo del presente año, suscrita por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.912.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 79.456, de este domicilio, con número telefónico: 0426.3406303, y Correo electrónico: ogustop@hotmail.com; con el carácter de apoderado judicial, de la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390163, civilmente hábil, domiciliada en Barcelona España; correo electrónico: loverasocorro105@gmail.com.telefono: +34620821147; quien actúa en su propio nombre con el carácter de heredera de la sucesión HAMAD WAHAB, Identificada con Nro. de Rif J505180363, parte Demandante en la causa, por Partición de Herencia en el presente Expediente NRO 59163 Y el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.834.103, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62143, Correo electrónico: hectorgerardo69@hotmail.com, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: ADEL WAHAB WAHAB, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.688; USAMA WAHAB WAHAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.689, y JAMARY FERNADA WAHAB LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro. V-15.810.563, civilmente hábiles, todos domiciliados en el sector la Hacienda San Luis Parroquia Tocuyito Municipio Libertado, Estado Carabobo; parte Demandada, suscribieron ante la secretaria de este tribunal Transacción constante de tres (03) folios útiles; en la cual en nombre y representación de sus poderdantes, manifiestan que han convenido las partes y aceptan plenamente en todos los términos y condiciones establecido en el contenido del presente documento y a los efectos legales solicitan de este Tribunal, que el acto de auto composición procesal sea admitido y sustanciado con forme a derecho y como consecuencia se le imparta la homologación y que la misma surta sus efectos legales de Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada y una vez sea homologada dicha partición solicitan se sirva emitir tres (03) juegos de copias certificadas.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal observa que de mutuo y amistoso acuerdo las partes manifiestan que han convenido en la liquidación y partición de los bienes que integran la comunidad hereditaria que existe entre ellos, en los términos siguientes:
QUE(…)“PRIMERA: Yo, HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.834.103, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62143, correo electrónico: hectorgerardo69@hotmail.com, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ADEL WAHAB WAHAB, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.688; USAMA WAHAB WAHAB, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.689, y JAMARY FERNADA WAHAB LOPEZ, titula de la cedula de identidad Nro. V-15.810.563; facultades ya antes determinadas y que constan en autos; mediante el presente declaro: convengo de mutuo y amistoso acuerdo, con la finalidad de definir el destino que se le, dará a los derechos proindivisos que recaen sobre los bienes que integran el acervo hereditario dejado por el causante HAMAD WAHAB, ya identificado; siendo que mis representados son legitimados a suceder a éste y por consiguiente herederos del caudal patrimonial, conjuntamente con la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, en su carácter de conyugue del indicado causante. Se desprende de la operación aritmética que a cada uno de los herederos le corresponde el 25% de la totalidad de la masa patrimonial sucesoral que más adelante se describe, en conformidad con el artículo 824 del código Civil, Dicho se regulará por las siguientes Clausulas: CLAUSULA SEGUNADA: En nombre y representación de nuestro patrocinados ya identificados, acepto realizar la división del patrimonio dejado por el de Cujus, ciudadano HAMAD WAHAB, de común acuerdo entre ambas partes, valiéndonos de personas entendidas en la materia, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en los artículos 768, 769 del Código Civil y en los artículos vinculantes del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a partición de comunidad de bienes, en pleno cumplimiento con el Artículo 783 Ejusdem, a tales efectos, se deja establecido el Inventario del caudal patrimonial hereditario que conforma la sucesión HAMAD WAHAB, el mismo contiene los siguiente bienes: PRIMER ACTIVO: El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos y Acciones en base a la totalidad de los derechos que recaen sobre un bien Inmueble consistente de una vivienda tipo Apartamento con un área de construcción de Ciento Treinta y siete Metro Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (137,69m2); consta de las siguiente dependencias: en el nivel inferior del apartamento, sala comedor, balcón (terraza) cocina, área para equipo de aire acondicionado, estudio pasillo de circulación, una (1) habitación principal con baño, una habitación auxiliar y un baño auxiliar y una escalera de acceso a nivel superior, el cual, está integrado por una habitación principal con Vestier, terraza descubierta y baño privado, una sala de tv y una terraza con área para parrilla y limpieza, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: Apartamento Nro. 01-52 y áreas comunes de circulación del Edificio; Nor-Oeste: Patio y áreas comunes y circulación del Edificio; Sur-Este: fachada Sur-Este del Edificio, y Sur-Oeste, apartamento Nro. 02-52. El mencionado inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, y le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nro. 01-53, le corresponde un porcentaje de condominio de 0.434540%; le pertenece al causante, como consta en documento Registrado por ante la oficina del Registro Público Inmobiliario del segundo circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27 de octubre del 2015, bajo el Nro. 21, Tomo 26, folio 109; dicho derechos y acciones los hubo el causante unido en matrimonio Civil. A los efectos del presente acuerdo los referidos derechos y acciones objeto de la partición y que recaen en el referido bien inmueble le damos un valor de Cuatro Mil Quinientos dólares ($ 4.500,00$) estadunidenses. SEGUNDO ACTIVO: El cien 100% por ciento de los Derechos y Acciones que recaen en el inmueble consistente de las bienhechurías construidas por el causante fuera del vínculo matrimonio y se caracterizan de la manera siguiente: 1-) Un galpón tipo ll, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con una superficie de construcción constante de Quinientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (527,64m2). 2)- Un área percolada comercial, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas panorámicas, y puertas de metal, con su correspondiente reja de protección, con una superficie de construcción de Ochenta y siete metros cuadrados con das decímetros cuadrados (87,02m2), 3)- Una casa, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, la cual, consta de una habitación, área de cocina y comedor, baño interno, ventanas panorámicas y dos puertas de metal, una enrejada y la otra interna sin reja, y que tiene con una superficie de construcción de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (139,14m2). El inmueble antes descrito se encuentra construido sobre un lote de terreno municipal, de una superficie de Dos mil Trescientos Sesenta y Cinco metros cuadrados (2.365Mts2); con los siguientes linderos: Norte: Cerro la Guacamaya; SUR: Calle Santander; ESTE: casa y terreno ocupado por Manuel Martínez, OESTE: casa y terreno ocupado por Alexis Gómez Montenegro. Ubicado en el sector Colina de Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; dicho bien fue obtenido por el causante fuera del vínculo matrimonial y consta, en documento contentivo de título Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1999. Dichos derechos y acciones aquí adjudicados en comunidad los hubo el causante fuera del matrimonio. A los efectos de la presente partición tiene un valor de Treinta y Seis Mil Quinientos dólares Estadunidenses (36.500,00$). CLAUSULA SEGUNDA: Concluido el inventario, se procede a indicar la división y adjudicación, del patrimonio, conviniendo que, quede repartido tomando en cuenta el porcentaje (%) legal que le corresponde a cada uno de los herederos conforme al artículo 824 del Código Civil, en consecuencia la referida partición se hace de la siguiente manera: “PRIMERA ADJUDICACION”: Se le adjudica a la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390163, civilmente hábil, domiciliada en Barcelona España; correo electrónico: loverasocorro105@gmail.com.telefono: +34620821147; en plena propiedad y posesión y dominio los siguientes bienes: (1ro). El Cien ciento (100%) de los Derechos y Acciones objeto de partición que recaen sobre el bien Inmueble consistente de una vivienda tipo Apartamento con un área de construcción de Ciento Treinta y siete metro Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (137,69m2); consta de las siguiente dependencias: en el nivel inferior del apartamento, sala comedor, balcón (terraza) cocina, área para equipo de aire acondicionado, estudio pasillo de circulación, una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación auxiliar y un baño auxiliar y una escalera de acceso a nivel superior, el cual, está integrado por una habitación principal con Vestier, terraza descubierta y baño privado, una sala de tv y una terraza con área para parrilla y limpieza, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: Apartamento Nro. 01-52 y áreas comunes de circulación del Edificio; Nor-Oeste: Patio y áreas comunes y circulación del Edificio; Sur-Este: fachada Sur-Este del Edificio, y Sur-Oeste, apartamento Nro. 02-52. El mencionado inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nro. 01-53, le corresponde un porcentaje de condominio de 0.434540%; le pertenece al causante, como consta en documento Registrado por ante la oficina del Registro Público Inmobiliario del segundo circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27 de octubre del 2015, bajo el Nro. 21, Tomo 26, folio 109. Dichos derechos y acción los hubo el causante dentro de la unión matrimonial; en la indicada adjudicación se tomar como base el Cien (100%) del patrimonio a repartir y la cuota hereditaria para cada uno de los herederos que es equivalente al 25% de los derechos y acciones que recaen sobre el 50% de dicho bien, adjudicados a favor de la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, antes identificada los referidos derechos y acciones representan el (96,57%) del Cien (100%) de su cuota hereditaria a recibir, que es equivalente al 25% del valor del patrimonio representado en el inventario, consolidándose en ella en plena propiedad y posesión el 100% de los derechos acciones que recaen sobre dicho bien inmueble antes descrito por pertenecerle el 50% de dichos derechos y acciones habido en comunidad de gananciales más el 50% de los derechos acciones objeto de la presente adjudicación. Que a tales efectos los derechos y acciones adjudicados tiene un valor de Cuatro Mil ($ 4.500,00) dólares Estadunidenses. (2°)- Se le adjudica en plena propiedad y posesión el equivalente al 15.75 % de los derechos y acciones que recaen sobre el bien inmueble descrito en el Numeral Segundo del inventario; porcentaje éste que representa el 3.47% de la cuota parte legal de la herencia a recibir; derechos y acciones que recae sobre el inmueble que a continuación se describe: 1-) Un galpón tipo ll, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con una superficie de construcción constante de Quinientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (527,64m2); 2)- Un área percolada comercial, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas panorámicas, y puertas de metal, con su correspondiente reja de protección, con una superficie de construcción de Ochenta y siete metros cuadrados con das decímetros cuadrados (87,02m2); 3)- Una casa, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, la cual, consta de una habitación, área de cocina y comedor, baño interno, ventanas panorámicas y dos puertas de metal, una enrejada y la otra interna sin reja, y que tiene con una superficie de construcción de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (139,14m2). El inmueble antes descrito se encuentra construido sobre un lote de terreno municipal, de una superficie de Dos mil Trescientos Sesenta y Cinco metros cuadrados (2.365Mts2); con los siguientes linderos: Norte: Cerro la Guacamaya; SUR: Calle Santander; ESTE: casa y terreno ocupado por Manuel Martínez, OESTE: casa y terreno ocupado por Alexis Gómez Montenegro. Ubicado en el sector Colina de Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; dicho bien fue obtenido por el causante y consta, en documento contentivo de título Supletorio, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1999. Hemos acordado previo avaluó realizado a dicho inmueble que para los efectos de la presente partición el valor del mismo es de Treinta y Seis Mil Quinientos dólares ($36.500,00) estadunidenses, y siendo lo adjudicado en lo equivalente a 3.43 % del valor total del inmueble y que dicho porcentaje es equivalente a la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cincuenta dólares ($5.750,00) estadunidenses que serán recibidos por la adjudicataria como parte de su cuota parte de la herencia, al momento que se perfeccione la venta- pura y simple mediante la tradición legal ante el Tribunal que homologa la presente partición o el porcentaje que resulte equivalente al porcentaje antes expresado tomando en cuenta el valor de la amarra de la negociación en caso que se suscriba un contrato de Opción A compra con el tercero comprador que más adelante se detalla. “SEGUNDA ADJUDICACION” A los ciudadanos: ADEL WAHAB WAHAB, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.688; USAMA WAHAB WAHAB, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.689, y JAMARYFERNADA WAHAB LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.810.563, civilmente hábiles, mayores de edad y de este domicilio; se le adjudica en plena propiedad y posesión a cada uno el 28,083 % de los derechos y acciones que recaen sobre el bien inmueble descrito en el numeral SEGUNDO del inventario de los activos, dicho porcentaje es equivalente al 100% de la cuota hereditaria que equivale al 25% del patrimonio total objeto a partición; inmueble éste que se describe a continuación: 1-) Un galpón tipo ll, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con una superficie de construcción constante de Quinientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (527,64m2); 2)- Un área percolada comercial, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas panorámicas, y puertas de metal, con su correspondiente reja de protección, con una superficie de construcción de Ochenta y siete metros cuadrados con das decímetros cuadrados (87,02m2); 3)- Una casa, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, la cual, consta de una habitación, área de cocina y comedor, baño interno, ventanas panorámicas y dos puertas de metal, una enrejada y la otra interna sin reja, y que tiene con una superficie de construcción de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (139,14m2). El inmueble antes descrito se encuentra construido sobre un lote de terreno municipal, de una superficie de Dos mil Trescientos Sesenta y Cinco metros cuadrados (2.365Mts2); con los siguientes linderos: Norte: Cerro la Guacamaya; SUR: Calle Santander; ESTE: casa y terreno ocupado por Manuel Martínez, OESTE: casa y terreno ocupado por Alexis Gómez Montenegro. Ubicado en el sector Colina de Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; dicho bien fue obtenido por el causante según consta, en documento contentivo de título supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1999. Para los efectos de la presente partición el valor del mismo es de Treinta y Seis Mil Quinientos dólares ($36.500,00) estadunidenses, Siendo que el porcentaje legal correspondiente al 25% de la masa patrimonial hereditaria para cada uno de los adjudicatarios mencionados está representado por el 28.083% de los derechos acciones que recaen sobre el indicado bien inmueble, que en base al 84.25% de dichos derechos y acciones que recaen sobre la totalidad de dicho inmueble, dicho porcentaje adjudicado para cada uno de los adjudicatarios antes mencionados es equivalente a la cantidad dineraria de Diez MIL Doscientos Cincuenta ($10.250,00) dólares Estadunidenses, para cada uno, para un total global entre los tres (03) descritos adjudicatarios de Treinta Mil Setecientos Cincuenta Dólares Estadunidenses ($30.750,00) a recibir éstos. CLAUSULA TERCERA: Concluida la ADJUDICACIONES no habiendo más inventario, declaro: Que a los fines del fiel cumplimiento del presente convenimiento en nombre de mis representados y que, y que aquí ofrezco a la parte demandante ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, antes identificada, representada por su apoderado judicial ya antes determinado e identificado; establezco las siguientes condiciones: 1-) El inmueble descrito en el Numeral Segundo del inventario que como consecuencia a la anterior detalla partición, donde se le adjudica a los ciudadanos ADEL WAHAB WAHAB, USAMA WAHAB WAHAB y JAMARY FERNADA WAHAB LOPEZ el 28.083% de los derechos y acciones del referido bien inmueble para cada uno siendo lo equivalente a un subtotal de los derechos y acciones de 84.25% y la totalidad de la cuota hereditaria correspondiente a recibir que es equivalente al 25% del total de la masa patrimonial y a la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB el 15.75% para un total del 100% de los derechos y acciones del mencionado bien inmuebles, en consecuencia a la comunidad ordinaria surgida por dicha partición, por dirección y sugerencia de nuestros representados sugiero que se de en venta - pura y simple perfecta e irrevocable a un tercero el indicado bien inmueble descrito en el numeral Segundo del inventario, que previo avaluó en el cual, se determinó en un valor de un precio por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES (36.500,00) AMERICANOS, mediante venta previa o venta de Opción a compra, y cuya opción el futuro comprador cancelara el 20% del valor del precio del inmueble determinado, y estableciendo que en un lapso de tiempo no mayor de 6 meses para la cancelación del monto total del precio de la venta entre cuotas mensuales. Siendo el indicado porcentaje como valor de la opción A compra como a marras es equivalente a la cantidad de Siete Mil Trescientos dólares estadunidenses ($7.300,00) que los recibirá entre todos los cuatro adjudicatarios en base a su porcentaje a recibir por los derechos y acciones adjudicados, siendo que dicha cantidad indicada debe ser entregada y por lo consiguiente recibida por los adjudicatarios de manos del comprador ante el Tribunal dejando constancia del acto en el expediente.2-): Mutuamente nos comprometemos en dar pleno cumplimiento con lo aquí pactado sin objeción ni contravención alguna donde las partes nada quedan a deberse ni reclamarse, por este ni por ningún otro concepto derivado de obligaciones sucesorales recíprocas de la comunidad hereditaria que mediante el presente documento disolvemos a partir de la firma del presente documento donde tiene vigencia la partición y las adjudicaciones en plenitud entre las partes y frente a terceros posteriormente a su homologación. 3-) Por cuanto mediante el presente documento el patrimonio de la sucesión HAMAD WAHAB; se divide y se adjudica entre ambas partes en plena satisfacción y a la fecha la solvencia de la declaración sucesoral no ha sido emitida por el ente respectivo (SENIAT), ambas partes declaran que asumen en su totalidad la responsabilidad de gestionar dicha solvencia, así como cancelar los impuestos y demás erogaciones de índole económico que diere lugar de manera compartido entre todos los herederos, si una de las partes incumple tal obligación a que establecida el otro podrá reclamar el cumplimiento con los daños y perjuicios. 4-): Que los honorarios profesionales generados por concepto del servicio prestado por los abogados interviniente en las actividades extrajudiciales y judiciales realizadas para la obtención y realización de la presente partición, los mismos serán cancelados entre todos los herederos bajo el acuerdo de pago que llegue con cada uno de los herederos con los referidos profesionales del derecho. CLAUSULA CUARTA: Yo, OGUSTO PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No V- 10.912.382, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79456, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390163, civilmente hábil, domiciliada en Barcelona España; correo electrónico: loverasocorro105@gmail.com.telefono: +34620821147, en su carácter de heredera de la sucesión HAMAD WAHAB, Identificada con Nro. de Rif J505180363; quien lo sucede en su condición de conyugué y consta en Acta de Matrimonio Nro. 76, Tomo I, año 2000, emitida por el Registro Civil, del Municipio los Guayos Estado Carabobo, y en acta de declaración sucesoral Nro. 2300013710, Expediente No. 211- 2023, de fecha 15 de mayo 2023. Facultades de representación que consta según documento poder autenticado y Registrado, por ante el Consulado General de Barcelona, Reino de España, en fecha 21 de febrero del 2024, anotado bajo el número 310, Folios 117 al 118; de donde se desprende las facultades otorgadas que en particular en su contenido del mandato es para que le recupere lo que le corresponde legalmente por su cuota parte de la herencia es por lo que, por medio del presente documento declaro: 1-) En nombre de mi representada Acepto y convengo plenamente el ofrecimiento de partición de la herencia que por medio del presente documento se le hace, quedando totalmente satisfecho por la adjudicación de los bienes que conforman la cuota parte de la herencia del patrimonio dejado por el de Cujus HAMAD WAHAB, que de acuerdo a ley le corresponde a mi representada. En consecuencia, Acepto en cada una de sus partes el ofrecimiento arriba descrito que la parte Demandada me hace en los términos y condiciones planteadas en relación a que se le adjudique a mi representada ASTRID LOVERA DE WAHAB en plena propiedad y posesión los bienes determinados y como en efecto en nombre de la mencionada patrocinada me hacen entrega material del inmueble descrito en plena propiedad y posesión a beneficio de la adjudicataria, inmueble éste descrito en el literal Primero del inventario, y en el numeral 1° de la Primera Adjudicación, el cual, lo recibo a entera y cabal satisfacción, cuyas características se describe plenamente en el presente documento en el contenido de la cláusula Primera de la adjudicación; quedando pendiente por recibir el equivalente del 15.75 % de los derechos y acciones que recaen en él bien inmueble descrito en el numeral Segundo del inventario, y a los fines de que se materialice la entrega material de dicho porcentaje a favor de mi patrocinada acepto y convengo que el referido inmueble sea dado en venta pura y simple mediante una venta previa de Opción a Compra a un tercero; así mismo estoy de acuerdo que el precio sea de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES (36.500,00) Estadunidenses como lo ha señalado el ofertantes demandado, aceptando igualmente que dicha cantidad que representa el referido porcentaje a favor de mi representada será recibida de manos del comprador por dicha patrocinada en la fecha de pago que se determine en el documento de opción a compra cuyo término le dará a tal obligación a ser liquida y exigible ante el futuro comprador quien hará la entrega ante el Tribunal previa homologación de la partición. 2-) Acepto y convengo plenamente con las condiciones establecida por la parte ofertante en la Cláusula Tercera del presente acuerdo. Que los honorarios de los abogados intervinientes sean cancelados por todos los herederos bajo acuerdo que se pueda llegar. En conclusión, las partes intervinientes abajo firmantes aceptan plenamente en todos los términos y condiciones establecido en el contenido del presente documento y a los efectos legales solicitamos de este Tribunal, que el presente acto de auto composición procesal sea admitido y sustanciado con forme a derecho y como consecuencia se le imparta la homologación y que la misma surta sus efectos legales de Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada. A los fines legales una ves sea homologada dicha partición solicitamos se sirva emitir tres juegos de copias certificadas. Es justicia que invocamos a la fecha de su presentación”. (Cursiva del tribunal)
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, plenamente identificados; con el carácter de heredera de la sucesión HAMAD WAHAB, parte Demandante en la causa, por Partición de Herencia Y el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ADEL WAHAB WAHAB, USAMA WAHAB WAHAB, y JAMARY FERNADA WAHAB LOPEZ; con el carácter de herederos de la sucesión HAMAD WAHAB parte Demandada; suscribieron dicha transacción de fecha 28 de marzo del presente año, constante de Tres (03) folios útiles que cursa a los folios 86 al folio 88; libre de coacción, apremio, ni premura, es decir, bajo su sola y libre voluntad y solicitan al tribunal la homologación de la misma y se le de carácter de cosa juzgada.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, oneroso, consensual depende para su validez de consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En el caso bajo decisión, las partes al celebrar dicha transacción, tienen la capacidad para disponer, y las partes ofrecen como transacción lo siguiente:
“PRIMER ACTIVO: El Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos y Acciones en base a la totalidad de los derechos que recaen sobre un bien Inmueble consistente de una vivienda tipo Apartamento con un área de construcción de Ciento Treinta y siete Metro Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (137,69m2); consta de las siguiente dependencias: en el nivel inferior del apartamento, sala comedor, balcón (terraza) cocina, área para equipo de aire acondicionado, estudio pasillo de circulación, una (1) habitación principal con baño, una habitación auxiliar y un baño auxiliar y una escalera de acceso a nivel superior, el cual, está integrado por una habitación principal con Vestier, terraza descubierta y baño privado, una sala de tv y una terraza con área para parrilla y limpieza, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: Apartamento Nro. 01-52 y áreas comunes de circulación del Edificio; Nor-Oeste: Patio y áreas comunes y circulación del Edificio; Sur-Este: fachada Sur-Este del Edificio, y Sur-Oeste, apartamento Nro. 02-52. El mencionado inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, y le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nro. 01-53, le corresponde un porcentaje de condominio de 0.434540%; le pertenece al causante, como consta en documento Registrado por ante la oficina del Registro Público Inmobiliario del segundo circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27 de octubre del 2015, bajo el Nro. 21, Tomo 26, folio 109; dicho derechos y acciones los hubo el causante unido en matrimonio Civil. A los efectos del presente acuerdo los referidos derechos y acciones objeto de la partición y que recaen en el referido bien inmueble le damos un valor de Cuatro Mil Quinientos dólares ($ 4.500,00$) estadunidenses. SEGUNDO ACTIVO: El cien 100% por ciento de los Derechos y Acciones que recaen en el inmueble consistente de las bienhechurías construidas por el causante fuera del vínculo matrimonio y se caracterizan de la manera siguiente: 1-) Un galpón tipo ll, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con una superficie de construcción constante de Quinientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (527,64m2). 2)- Un área percolada comercial, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas panorámicas, y puertas de metal, con su correspondiente reja de protección, con una superficie de construcción de Ochenta y siete metros cuadrados con das decímetros cuadrados (87,02m2), 3)- Una casa, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, la cual, consta de una habitación, área de cocina y comedor, baño interno, ventanas panorámicas y dos puertas de metal, una enrejada y la otra interna sin reja, y que tiene con una superficie de construcción de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (139,14m2). El inmueble antes descrito se encuentra construido sobre un lote de terreno municipal, de una superficie de Dos mil Trescientos Sesenta y Cinco metros cuadrados (2.365Mts2); con los siguientes linderos: Norte: Cerro la Guacamaya; SUR: Calle Santander; ESTE: casa y terreno ocupado por Manuel Martínez, OESTE: casa y terreno ocupado por Alexis Gómez Montenegro. Ubicado en el sector Colina de Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; dicho bien fue obtenido por el causante fuera del vínculo matrimonial y consta, en documento contentivo de título Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1999. Dichos derechos y acciones aquí adjudicadas en comunidad los hubo el causante fuera del matrimonio. A los efectos de la presente partición tiene un valor de Treinta y Seis Mil Quinientos dólares Estadunidenses (36.500,00$). CLAUSULA SEGUNDA: Concluido el inventario, se procede a indicar la división y adjudicación, del patrimonio, conviniendo que, quede repartido tomando en cuenta el porcentaje (%) legal que le corresponde a cada uno de los herederos conforme al artículo 824 del Código Civil, en consecuencia la referida partición se hace de la siguiente manera:
“PRIMERA ADJUDICACION”: Se le adjudica a la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390163, civilmente hábil, domiciliada en Barcelona España; correo electrónico: loverasocorro105@gmail.com.telefono: +34620821147; en plena propiedad y posesión y dominio los siguientes bienes: (1ro). El Cien ciento (100%) de los Derechos y Acciones objeto de partición que recaen sobre el bien Inmueble consistente de una vivienda tipo Apartamento con un área de construcción de Ciento Treinta y siete metro Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (137,69m2); consta de las siguiente dependencias: en el nivel inferior del apartamento, sala comedor, balcón (terraza) cocina, área para equipo de aire acondicionado, estudio pasillo de circulación, una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación auxiliar y un baño auxiliar y una escalera de acceso a nivel superior, el cual, está integrado por una habitación principal con Vestier, terraza descubierta y baño privado, una sala de tv y una terraza con área para parrilla y limpieza, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: Apartamento Nro. 01-52 y áreas comunes de circulación del Edificio; Nor-Oeste: Patio y áreas comunes y circulación del Edificio; Sur-Este: fachada Sur-Este del Edificio, y Sur-Oeste, apartamento Nro. 02-52. El mencionado inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nro. 01-53, le corresponde un porcentaje de condominio de 0.434540%; le pertenece al causante, como consta en documento Registrado por ante la oficina del Registro Público Inmobiliario del segundo circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27 de octubre del 2015, bajo el Nro. 21, Tomo 26, folio 109. Dichos derechos y acción los hubo el causante dentro de la unión matrimonial; en la indicada adjudicación se toma como base el Cien (100%) del patrimonio a repartir y la cuota hereditaria para cada uno de los herederos que es equivalente al 25% de los derechos y acciones que recaen sobre el 50% de dicho bien, adjudicados a favor de la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, antes identificada los referidos derechos y acciones representan el (96,57%) del Cien (100%) de su cuota hereditaria a recibir, que es equivalente al 25% del valor del patrimonio representado en el inventario, consolidándose en ella en plena propiedad y posesión el 100% de los derechos acciones que recaen sobre dicho bien inmueble antes descrito por pertenecerle el 50% de dichos derechos y acciones habido en comunidad de gananciales más el 50% de los derechos acciones objeto de la presente adjudicación. Que a tales efectos los derechos y acciones adjudicados tiene un valor de Cuatro Mil ($ 4.500,00) dólares Estadunidenses. (2°)- Se le adjudica en plena propiedad y posesión el equivalente al 15.75 % de los derechos y acciones que recaen sobre el bien inmueble descrito en el Numeral Segundo del inventario; porcentaje éste que representa el 3.47% de la cuota parte legal de la herencia a recibir; derechos y acciones que recae sobre el inmueble que a continuación se describe: 1-) Un galpón tipo ll, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con una superficie de construcción constante de Quinientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (527,64m2); 2)- Un área percolada comercial, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas panorámicas, y puertas de metal, con su correspondiente reja de protección, con una superficie de construcción de Ochenta y siete metros cuadrados con das decímetros cuadrados (87,02m2); 3)- Una casa, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, la cual, consta de una habitación, área de cocina y comedor, baño interno, ventanas panorámicas y dos puertas de metal, una enrejada y la otra interna sin reja, y que tiene con una superficie de construcción de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (139,14m2). El inmueble antes descrito se encuentra construido sobre un lote de terreno municipal, de una superficie de Dos mil Trescientos Sesenta y Cinco metros cuadrados (2.365Mts2); con los siguientes linderos: Norte: Cerro la Guacamaya; SUR: Calle Santander; ESTE: casa y terreno ocupado por Manuel Martínez, OESTE: casa y terreno ocupado por Alexis Gómez Montenegro. Ubicado en el sector Colina de Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; dicho bien fue obtenido por el causante y consta, en documento contentivo de título Supletorio, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1999. Hemos acordado previo avaluó realizado a dicho inmueble que para los efectos de la presente partición el valor del mismo es de Treinta y Seis Mil Quinientos dólares ($36.500,00) estadunidenses, y siendo lo adjudicado en lo equivalente a 3.43 % del valor total del inmueble y que dicho porcentaje es equivalente a la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cincuenta dólares ($5.750,00) estadunidenses que serán recibidos por la adjudicataria como parte de su cuota parte de la herencia, al momento que se perfeccione la venta- pura y simple mediante la tradición legal ante el Tribunal que homologa la presente partición o el porcentaje que resulte equivalente al porcentaje antes expresado tomando en cuenta el valor de la amarra de la negociación en caso que se suscriba un contrato de Opción A compra con el tercero comprador que más adelante se detalla. “SEGUNDA ADJUDICACION” A los ciudadanos: ADEL WAHAB WAHAB, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.688; USAMA WAHAB WAHAB, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.689, y JAMARYFERNADA WAHAB LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.810.563, civilmente hábiles, mayores de edad y de este domicilio; se le adjudica en plena propiedad y posesión a cada uno el 28,083 % de los derechos y acciones que recaen sobre el bien inmueble descrito en el numeral SEGUNDO del inventario de los activos, dicho porcentaje es equivalente al 100% de la cuota hereditaria que equivale al 25% del patrimonio total objeto a partición; inmueble éste que se describe a continuación: 1-) Un galpón tipo ll, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con una superficie de construcción constante de Quinientos veintisiete metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (527,64m2); 2)- Un área percolada comercial, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas panorámicas, y puertas de metal, con su correspondiente reja de protección, con una superficie de construcción de Ochenta y siete metros cuadrados con das decímetros cuadrados (87,02m2); 3)- Una casa, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, la cual, consta de una habitación, área de cocina y comedor, baño interno, ventanas panorámicas y dos puertas de metal, una enrejada y la otra interna sin reja, y que tiene con una superficie de construcción de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (139,14m2). El inmueble antes descrito se encuentra construido sobre un lote de terreno municipal, de una superficie de Dos mil Trescientos Sesenta y Cinco metros cuadrados (2.365Mts2); con los siguientes linderos: Norte: Cerro la Guacamaya; SUR: Calle Santander; ESTE: casa y terreno ocupado por Manuel Martínez, OESTE: casa y terreno ocupado por Alexis Gómez Montenegro. Ubicado en el sector Colina de Guacamaya, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; dicho bien fue obtenido por el causante según consta, en documento contentivo de título supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de La circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1999. Para los efectos de la presente partición el valor del mismo es de Treinta y Seis Mil Quinientos dólares ($36.500,00) estadunidenses, Siendo que el porcentaje legal correspondiente al 25% de la masa patrimonial hereditaria para cada uno de los adjudicatarios mencionados está representado por el 28.083% de los derechos acciones que recaen sobre el indicado bien inmueble, que en base al 84.25% de dichos derechos y acciones que recaen sobre la totalidad de dicho inmueble, dicho porcentaje adjudicado para cada uno de los adjudicatarios antes mencionados es equivalente a la cantidad dineraria de Diez MIL Doscientos Cincuenta ($10.250,00) dólares Estadunidenses, para cada uno, para un total global entre los tres (03) descritos adjudicatarios de Treinta Mil Setecientos Cincuenta Dólares Estadunidenses ($30.750,00) a recibir éstos. CLAUSULA TERCERA: Concluida la ADJUDICACIONES no habiendo más inventario, declaro: Que a los fines del fiel cumplimiento del presente convenimiento en nombre de mis representados y que, y que aquí ofrezco a la parte demandante ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, antes identificada, representada por su apoderado judicial ya antes determinado e identificado; establezco las siguientes condiciones: 1-) El inmueble descrito en el Numeral Segundo del inventario que como consecuencia a la anterior detalla partición, donde se le adjudica a los ciudadanos ADEL WAHAB WAHAB, USAMA WAHAB WAHAB y JAMARY FERNADA WAHAB LOPEZ el 28.083% de los derechos y acciones del referido bien inmueble para cada uno siendo lo equivalente a un subtotal de los derechos y acciones de 84.25% y la totalidad de la cuota hereditaria correspondiente a recibir que es equivalente al 25% del total de la masa patrimonial y a la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB el 15.75% para un total del 100% de los derechos y acciones del mencionado bien inmuebles, en consecuencia a la comunidad ordinaria surgida por dicha partición, por dirección y sugerencia de nuestros representados sugiero que se de en venta - pura y simple perfecta e irrevocable a un tercero el indicado bien inmueble descrito en el numeral Segundo del inventario, que previo avaluó en el cual, se determinó en un valor de un precio por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES (36.500,00) AMERICANOS, mediante venta previa o venta de Opción a compra, y cuya opción el futuro comprador cancelara el 20% del valor del precio del inmueble determinado, y estableciendo que en un lapso de tiempo no mayor de 6 meses para la cancelación del monto total del precio de la venta entre cuotas mensuales. Siendo el indicado porcentaje como valor de la opción A compra como a marras es equivalente a la cantidad de Siete Mil Trescientos dólares estadunidenses ($7.300,00) que los recibirá entre todos los cuatro adjudicatarios en base a su porcentaje a recibir por los derechos y acciones adjudicados, siendo que dicha cantidad indicada debe ser entregada y por lo consiguiente recibida por los adjudicatarios de manos del comprador ante el Tribunal dejando constancia del acto en el expediente.2-): Mutuamente nos comprometemos en dar pleno cumplimiento con lo aquí pactado sin objeción ni contravención alguna donde las partes nada quedan a deberse ni reclamarse, por este ni por ningún otro concepto derivado de obligaciones sucesorales recíprocas de la comunidad hereditaria que mediante el presente documento disolvemos a partir de la firma del presente documento donde tiene vigencia la partición y las adjudicaciones en plenitud entre las partes y frente a terceros posteriormente a su homologación. 3-) Por cuanto mediante el presente documento el patrimonio de la sucesión HAMAD WAHAB; se divide y se adjudica entre ambas partes en plena satisfacción y a la fecha la solvencia de la declaración sucesoral no ha sido emitida por el ente respectivo (SENIAT), ambas partes declaran que asumen en su totalidad la responsabilidad de gestionar dicha solvencia, así como cancelar los impuestos y demás erogaciones de índole económico que diere lugar de manera compartido entre todos los herederos, si una de las partes incumple tal obligación a que establecida el otro podrá reclamar el cumplimiento con los daños y perjuicios. 4-): Que los honorarios profesionales generados por concepto del servicio prestado por los abogados interviniente en las actividades extrajudiciales y judiciales realizadas para la obtención y realización de la presente partición, los mismos serán cancelados entre todos los herederos bajo el acuerdo de pago que llegue con cada uno de los herederos con los referidos profesionales del derecho. CLAUSULA CUARTA: Yo, OGUSTO PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No V- 10.912.382, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79456, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390163, civilmente hábil, domiciliada en Barcelona España; correo electrónico: loverasocorro105@gmail.com.telefono: +34620821147, en su carácter de heredera de la sucesión HAMAD WAHAB, Identificada con Nro. de Rif J505180363; quien lo sucede en su condición de conyugué y consta en Acta de Matrimonio Nro. 76, Tomo I, año 2000, emitida por el Registro Civil, del Municipio los Guayos Estado Carabobo, y en acta de declaración sucesoral Nro. 2300013710, Expediente No. 211- 2023, de fecha 15 de mayo 2023. Facultades de representación que consta según documento poder autenticado y Registrado, por ante el Consulado General de Barcelona, Reino de España, en fecha 21 de febrero del 2024, anotado bajo el número 310, Folios 117 al 118; de donde se desprende las facultades otorgadas que en particular en su contenido del mandato es para que le recupere lo que le corresponde legalmente por su cuota parte de la herencia es por lo que, por medio del presente documento declaro: 1-) En nombre de mi representada Acepto y convengo plenamente el ofrecimiento de partición de la herencia que por medio del presente documento se le hace, quedando totalmente satisfecho por la adjudicación de los bienes que conforman la cuota parte de la herencia del patrimonio dejado por el de Cujus HAMAD WAHAB, que de acuerdo a ley le corresponde a mi representada. En consecuencia, Acepto en cada una de sus partes el ofrecimiento arriba descrito que la parte Demandada me hace en los términos y condiciones planteadas en relación a que se le adjudique a mi representada ASTRID LOVERA DE WAHAB en plena propiedad y posesión los bienes determinados y como en efecto en nombre de la mencionada patrocinada me hacen entrega material del inmueble descrito en plena propiedad y posesión a beneficio de la adjudicataria, inmueble éste descrito en el literal Primero del inventario, y en el numeral 1° de la Primera Adjudicación, el cual, lo recibo a entera y cabal satisfacción, cuyas características se describe plenamente en el presente documento en el contenido de la cláusula Primera de la adjudicación; quedando pendiente por recibir el equivalente del 15.75 % de los derechos y acciones que recaen en él bien inmueble descrito en el numeral Segundo del inventario, y a los fines de que se materialice la entrega material de dicho porcentaje a favor de mi patrocinada acepto y convengo que el referido inmueble sea dado en venta pura y simple mediante una venta previa de Opción a Compra a un tercero; así mismo estoy de acuerdo que el precio sea de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES (36.500,00) Estadunidenses como lo ha señalado el ofertantes demandado, aceptando igualmente que dicha cantidad que representa el referido porcentaje a favor de mi representada será recibida de manos del comprador por dicha patrocinada en la fecha de pago que se determine en el documento de opción a compra cuyo término le dará a tal obligación a ser liquida y exigible ante el futuro comprador quien hará la entrega ante el Tribunal previa homologación de la partición. 2-) Acepto y convengo plenamente con las condiciones establecida por la parte ofertante en la Cláusula Tercera del presente acuerdo. Que los honorarios de los abogados intervinientes sean cancelados por todos los herederos bajo acuerdo que se pueda llegar.”. (Cursiva del tribunal).
Ahora bien, es pertinente señalar que “...el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de la Ley entre las partes.
En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.912.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 79.456, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana ASTRID LOVERA DE WAHAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.390163, civilmente hábil, domiciliada en Barcelona España; con el carácter de heredera de la sucesión HAMAD WAHAB, Identificada con Nro. de Rif J505180363, parte Demandante en la causa, por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.834.103, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62143, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: ADEL WAHAB WAHAB, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.688; USAMA WAHAB WAHAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.418.689, y JAMARY FERNADA WAHAB LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro. V-15.810.563, civilmente hábiles, todos domiciliados en el sector la Hacienda San Luis Parroquia Tocuyito Municipio Libertado, Estado Carabobo; parte Demandada, transacción que corre inserto del folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la copia solicitada, debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN,
Exp: 59.163
JS/AC/RJ
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