REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de mayo de 2025.
215° de Independencia y 166° de Federación
DEMANDANTE: ABOGADO CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.075.710, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.019, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: YLDEMARO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.442.197, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
EXPEDIENTE: 58.994.
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de octubre de 2023, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoada por el abogado CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.075.710, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.019, actuando en su propio nombre y representación; contra el ciudadano YLDEMARO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.442.197, de este domicilio.
En fecha 11 de octubre de 2023, se le dió entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.58.994 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 24 de octubre de 2023, se admitió la presente causa y se libró compulsa.
En fecha 23 de noviembre del año 2023, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA), el Tribunal ordena reponer la causa al estado de Admisión.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se admitió la presente causa y se libró compulsa.
En fecha 11 de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado ENDER MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-10.994.633, inscrito en el IPSA bajo el N° 268.640, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS SALAS, parte demandante, donde manifiesta haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2024, el Aguacil de este Juzgado se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada de autos, y dejó constancia mediante diligencia que la misma fue infructuosa, por lo tanto consignó la respectiva compulsa sin firmar.-
En fecha 05 de noviembre del año 2.024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CARLOS SALAS, supra identificado, donde solicitó el abocamiento de la ciudadana Jueza en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2024, la Jueza Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado CARLOS SALAS, supra identificado, donde solicitó a este Juzgado la citación de la parte demandada a través de carteles.
En fecha 03 de diciembre de 2024, este Juzgado libró los respectivos carteles de citación y ordenó su publicación en los diarios LA CALLE Y NOTITARDE.
En fecha 15 de enero de 2025, se recibió escrito por el abogado CARLOS SALAS, ya identificado, donde solicitó reforma de la demanda.
En fecha 20 de enero de 2023, se admitió la reforma de la demanda y se libró compulsa.
En fecha 18 de febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado CARLOS SALAS, supra identificado, donde manifiesta haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de mayo de 2025, el abogado CARLOS SALAS, supra identificado, consignó diligencia manifestando el desistimiento en la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2025, por el abogado CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.075.710, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.019, actuando en su propio
nombre y representación; DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoada por el abogado CARLOS SALAS; contra el ciudadano YLDEMARO ANTONIO ROJAS, todos supra identificados. En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 58.994
JS/RA.-
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