REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de mayo de 2025.
214° de Independencia y 166° de Federación
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ciudadana GLADYS LUCÍA RAMOS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.389.916, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ y YOLANDA CÁCERES MANTILLA inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 306.459 y 203.765, respectivamente ambas de este domicilio, según consta de Poder Apud Acta, que cursa en el folio veinticuatro (24) del presente expediente.
INTERDICTADA: ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.869.266.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)
EXPEDIENTE: 59.158.
-II-
SÍNTESIS
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
En fecha seis (06) de noviembre de 2024, presenta escrito de solicitud de interdicción, junto con sus recaudos anexos, la ciudadana GLADYS LUCÍA RAMOS PALENCIA, plenamente identificada, debidamente asistida por las abogadas KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ y YOLANDA CÁCERES MANTILLA, plenamente identificadas, incoa demanda de INTERDICCIÓN, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de Ley, dándosele entrada, en fecha siete (07) de noviembre de 2024, bajo el Nro. 59.158. (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha once (11) de noviembre del año 2024, se admitió el procedimiento de interdicción, cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana GLADYS LUCÍA RAMOS PALENCIA, plenamente identificada, debidamente asistida por las abogadas KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ y YOLANDA CÁCERES MANTILLA, antes identificadas, solicitó al Tribunal decrete la interdicción Provisional y el respectivo nombramiento de tutor interino a la ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.869.266de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, donde aparece como indiciada la ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS, se libro boleta de notificación del Fiscal de Ministerio Público.
En fecha quince (15) de noviembre del año 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLADYS LUCÍA RAMOS PALENCIA, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ, consignando los emolumentos al alguacil de este Juzgado, para la práctica de la citación correspondiente; y en la misma fecha la ciudadana GLADYS LUCÍA RAMOS PALENCIA, le confirió Poder Apud Acta a las abogadas KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ y YOLANDA CÁCERES MANTILLA, plenamente identificada en autos.
En fecha veinte (20) de noviembre del año 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Público, manifestando al tribunal que el fiscal, recibió la boleta y consigna recibo debidamente firmada.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, el tribunal levanto acta del acto del interrogatorio realizado a la indiciada ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS; en la misma fecha la abogada KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ, plenamente identificada en autos, consignó diligencia solicito oportunidad para la evacuación de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha tres (03) de diciembre de 2024, el tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, el tribunal levantó las actas del acto de interrogatorio realizado a los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud y se declaró uno de los actos desierto, por lo tanto, en la misma fecha la abogada KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ, plenamente identificada en autos, consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana SAYD CAROLINA MENA PALENCIA, plenamente identificada en autos.
En fecha ocho (08) de enero de 2025, el tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de la testigo pariente de la indiciada, debidamente señalada en la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2024.
En fecha veinte (20) de enero de 2025, el tribunal levantó el acta del acto de interrogatorio realizado a la testigo pariente de la indiciada, debidamente señalada en la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2024; en la misma fecha se recibió diligencia suscrita por la abogada KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ, plenamente identificada en autos, en la cual solicitó el nombramiento de expertos, para la evaluación de la indiciada.
En fecha veintidós (22) de enero de 2025, el tribunal designó como médicos expertos a los ciudadanos ALBERTO RONDON y VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, para la evaluación psiquiátrica de la indiciada y se libraron boletas de notificación.
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2025, se recibió diligencia presentada por la por la abogada KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ, consignando los emolumentos al alguacil de este Juzgado, para la práctica de las notificaciones correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva las notificaciones de los ciudadanos ALBERTO RONDON y VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, médicos expertos designados por este Tribunal, manifestando al tribunal que el experto, recibió la boleta y consigna recibo debidamente firmada.
En fecha trece (14) de febrero del año 2025, mediante diligencias los ciudadanos ALBERTO RONDON y VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, médicos expertos designados por este Tribunal, aceptaron el cargo para el cual fueron designados.
En fecha once (11) de febrero del año 2025, mediante diligencia el ciudadano RICARDO BRANDI MOREIRO, medico experto designado por este Tribunal, consignó informe médico de la ciudadana indiciada.
En fecha cuatro (04) de abril del año 2025, mediante diligencias los ciudadanos ALBERTO RONDON y VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, médicos expertos designados por este Tribunal, consignaron informes médicos de la ciudadana indiciada.
En fecha nueve (09) de abril de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ, mediante la cual solicita el nombramiento de un curado provisional para la ciudadana indiciada
En fecha dos (02) de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, mediante la cual solicitó el nombramiento de un curador provisional para la ciudadana indiciada.
En fecha doce (12) de mayo de 2025, el tribunal agregó a los autos los informes médicos consignado por los médicos expertos ciudadanos ALBERTO RONDON y VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, relacionada con la evaluación psiquiátrica de la indiciada.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que (…) desde hace aproximadamente CUATRO (4) AÑOS mi progenitora ha venido presentando problemas de salud mental, afectando su capacidad de juicio y raciocinio, perdida de la memoria y confusión, encontrándose en estado habitual de defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos…
Que (…) siendo tratada clínicamente a lo largo de este tiempo por varios profesionales de la salud, quienes le han ordenado diversos estudios neurológicos…
Que (…) su estado mental es cada día más lamentable debido a ser diagnosticada con DEMENCIA SENIL…
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud el tribunal observa los siguientes:
Que corre inserta del folio 25 al 26, diligencia del alguacil, de fecha 20 de noviembre del año 2024, dejando constancia de la debida notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Que corre inserta al folio 27, acta levantada por el tribunal del acto del interrogatorio realizado a la indiciada ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024; observando que se trata de persona de alrededor 90 años de edad, que ante varias preguntas formuladas, respondió las misma de manera incoherente, presentando una actitud tranquila, viste acorde a su edad, buen aseo personal con dependencia de sus familiares.
Que corre insertas a los folios 30,32, 33 y 36, actas levantadas por el tribunal del acto del interrogatorio a los familiares y amigos de la indiciada, de la declaraciones rendidas por los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA CORONEL PALENCIA, YAJAIRA ELIZABETH PÉREZ ESTRADA, MANUEL RÍOS TAIBO y SAYD CAROLINA MENA PALENCIA, cada uno manifestó que conoce a la ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS y todos coincidieron en su respuesta que la ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS , padece de demencia senil.
Por otro lado, corre a las actas procesales del folio 47 al folio 52 del expediente, informes médicos, ambos de fecha 04 de abril del año 2025, realizados por los Psiquiatras ALBERTO RONDON y VICENZO PONTILLO CHIAVELLI, matriculados en el CM bajo los Nros. 10.047 y 16.374, médicos expertos designado por este Tribunal
La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional, observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de incapacidad que presenta la ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.869.266; en base al diagnostico que se desprende de los informes, datos y conclusiones, aportados por las autoridades médicas oficiales actuantes, así como las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta la mencionada ciudadana, pruebas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta jurisdicente, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la interdicción provisional de la ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.869.266; domiciliada en la Urbanización Carialinda, 1era Etapa, Calle Ruta del Oeste, Casa N°251-A-131, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, propuesta por la ciudadana GLADYS LUCÍA RAMOS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.389.916, de este domicilio, debidamente representada por las abogadas KIMBHERLY DAYANA PÉREZ GÓMEZ y YOLANDA CÁCERES MANTILLA, plenamente identificadas, por tratarse de una persona femenina de 91 años de edad, con antecedentes familiares de enfermedad mental, tipo demencia senil, encontrándose incapacitada total y permanentemente para la toma de decisiones, dependiendo de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimento con el articulo 734 ejusdem se designa como Tutor Interino a su hija ciudadana GLADYS LUCÍA RAMOS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.389.916, de este domicilio, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada ciudadana LADIZ MARCOLINA PALENCIA DE RAMOS antes identificada, y cuidar de ella, a los fines legales consiguiente y se ordena su notificación para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación, a dar aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de ley. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Expídase copia certificada del presente decreto, a los fines de su inserción por ante el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y publicación en un Diario de mayor circulación Regional. Así mismo, se le advierte a la parte solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado la debida inserción por ante el registro y la publicación en el diario, de conformidad a lo establecido en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente, a que conste en autos la publicación e inserción aquí ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN,


Exp: 59.158
Js/sp