REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000168DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000168DM
SOLICITANTE: JUAN MANUEL TOME OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.108.450
ABOGADO ASISTENTE: ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 133.792
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000044
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL TOME OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.108.450, asistido por la abogada ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 133.792, la cual fue admitida en fecha 07/05/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 19 y 20
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y el de su madre y hermanos ciudadanos SUSANA EMILIA OCHOA DE TOME, SUSANA CAROLINA TOME OCHOA y LAURA CRISTINA TOME OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.453.327, V.- 14.383.941 y V.- 16.449.306, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MANUEL TOME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 10.538.908, quien en vida fuera cónyuge de la primera de las mencionadas y padre del resto de los ciudadanos anteriormente identificados, el cual falleció ab-intestato en fecha 07/04/2021, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 282, Tomo II, Año 2021.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el No. 282, Tomo II, Año 2021, demostrativa del fallecimiento del ciudadano JUAN MANUEL TOME FERNANDEZ, 2) Copia certificada de acta de matrimonio, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, bajo el No. 289, Tomo II, Año 1973, demostrativa de la relación conyugal sostenida entre el causante y la ciudadana Susana Emilia Ochoa. 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, bajo el No. 1067, Tomo III, Año 1975, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Juan Manuel Tome Ochoa, 4) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, bajo el No. 1387, Tomo III, Año 1981, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Susana Carolina Tome Ochoa, 5) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, bajo el No. 1804, Tomo IV, Año 1984, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Laura Cristina Tome Ochoa. 4) Copias de cédulas de identidad del causante, solicitante, cónyuge e hijos.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 14 de mayo de 2025, comparecieron los ciudadanos Danielis Dayrelis Basso Soteldo y Tirso Alexander Meneses Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 19.744.398 y V.- 9.469.383 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos SUSANA EMILIA OCHOA DE TOME, JUAN MANUEL TOME OCHOA, SUSANA CAROLINA TOME OCHOA y LAURA CRISTINA TOME OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.108.450, V.- 4.453.327, V.- 14.383.941 y V.- 16.449.306, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MANUEL TOME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 10.538.908, quien en vida fuera cónyuge de la primera de las mencionadas y padre del resto de los ciudadanos anteriormente identificados, el cual falleció ab-intestato en fecha 07/04/2021, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 282, Tomo II, Año 2021, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2025/000044
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
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