REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO
Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello 14 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000128DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000128DM
SOLICITANTE: Lerida Margarita Sanchez,venezolana mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 3.898.440
ABOGADO ASISTENTE: Luis Alberto Ortiz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.160.258
MOTIVO: Titulo Supletorio
CLASE Definitiva
RESOLUCION: No.PJ004202500063
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de LERIDA MARGARITA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.898.440; sobre unas bienhechurías consistente en Una Vivienda descrita en el escrito de solicitud, construida en un lote de terreno Según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas según consta en el documento Registrado por ante la oficina de Registro Subalterno de Puerto Cabello del estado Carabobo , bajo el Nro. 10, folio 43 al 56 del Protocolo 1, tomo 4, 1 trimestre del año 1990, que mide CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO CENTIMENTROS (416,71 mts2) ubicado en la Avenida Yaracuy, casa Nro. 92 Municipio Juan José Mora estado Carabobo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (10, 95 mts) con casa que es o fue de Maximina Bolívar; SUR: En (10,70 Mts) con avenida Yaracuy su frente; ESTE: En (40, 70 mts) con casa que es o fue de María De Medina y OESTE: En (42,40) con casa que es o fue de Luis Porfirio Hernández.
Conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda a la Lerida Margarita Sánchez, venezolana mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 3.98.440 dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Asa se decide
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10 am, y se dejó copia para el archivo de manera digital en formato PDF.
La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
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