REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
San Joaquín; 21 de Mayo del 2025.
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: RAFAEL EMILIO PARTIDA Y SIXTO RAMÓN PARTIDA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.474.814 y Nº V- 6.659.122, asistidos por el Abogado en ejercicio WILMER OVALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.687. En la que solicitan sea declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: HENRY JOSÉ PARTIDA, quien era Venezolana, según Cédula de Identidad Nº V-7.255.192, quien falleció según en fecha Veintiocho (28) de julio de 2023, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTES para acreditarle a los Ciudadanos: RAFAEL EMILIO PARTIDA Y SIXTO RAMÓN PARTIDA, arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del HENRY JOSÉ PARTIDA, debido a que: 1.- No presentaron Acta de Defunción del Ciudadano: HENRY JOSÉ PARTIDA 2.- No presentaron Acta de Nacimiento de los Solicitantes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
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