REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: SCARLIS MARIANNYS MORENO YSTURIS
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MORENO GONZÁLEZ
ABG. ASISTENTE: YELITZA MÉNDEZ
INPREABOGADO: 68.223
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 589-25
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha Treinta (30) de Abril del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; presentada por la Ciudadana: SCARLIS MARIANNYS MORENO YSTURIS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.651.279, asistida por la Abogada en ejercicio: YELITZA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 68.223, contra el Ciudadano: CARLOS ALBERTO MORENO GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.838, respectivamente. La demandante alega que en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2024, suscribió un Documento Privado de Compra Venta de unas bienhechurías (casa) la cual está ubicada en la siguiente dirección:Barrio Oscar celli, Vereda 03, Nº 54, Mariara, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, con un área total del Terreno de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (114,92, MT2) El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: en (10,20 Mts), Vereda 03. SUR: en (9,90 MT2) Inmueble que es o fue de FLOR NUÑEZ. ESTE: en (14,45 mt2) Inmueble que son o fueron de MARLIN PINEDA . OESTE: en (14,40, MT2) Inmueble que es o fueron de ROGELIO TORTOLERO. Que a efectos legales, necesita comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, demanda el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Compra Venta. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de unas bienhechurías construida en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según Documento de COMPRA-VENTA inserto en Folio (F3 y Vlto). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; ; San Joaquín, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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