REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 05 de mayo de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 2381-25.
DEMANDANTE: Ciudadana NELI COROMOTO DIAZ y RAFAEL EVARISTO GONZÁLEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.703.598 y N° V-9.682.974.
DEMANDADO: Ciudadano BRAULIO RAMÓN GUILLEN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.431.
ABOGADA ASISTENTE: FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°269.103.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 24 de marzo de 2025, se dictó auto entrada, mediante el cual se asignó bajo el N° 2381-25, en el libro respectivo (folios 01 al 07).
En fecha 09 de abril de 2025, se Admite y se ordena la Citación del Ciudadano, BRAULIO RAMÓN GUILLEN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.431, de este domicilio, para que comparezca en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación y de contestación a la presente demanda (Folios 08 y 09). Posteriormente, en fecha 23 de abril de 2025, comparece el alguacil titular de este despacho, abogado Humberto Salazar, quien consigna diligencia haciendo constar la cancelación de los medios necesarios para practicar la citación correspondiente.
En fecha 30 de abril de 2025, comparece la demandante asistida por la Abogada en ejercicio FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.103, quien mediante diligencia desiste del procedimiento y solicita la devolución del documento original que riela en el folio cuatro (04), (folio 11). En consecuencia, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de abril 2025 la demandante supra citada, asistida por la abogada ya mencionada, por medio de diligencia desiste del presente procedimiento, por lo que acontece traer a colación lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, el cual, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”.
Por ende, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal verifica que la ciudadana NELI COROMOTO DIAZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.103, quien mediante diligencia desiste del procedimiento, siendo el mismo realizado de forma expresa, pura y simple, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
II DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana NELI COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.703.598 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FIDELIA DEL CARMEN PÉREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.103. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en este expediente.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAMARGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:14 am, se dejó copia digitalizada para el archivo.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAMARGO.
EXP. N° 2381-25
AEAU/MC/MT
|