TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 07 de mayo de 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTES: BERTHA MARIA SOTO DE HERNANDEZ Y MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-19.548.590 y V-25.590.456, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, funcionaria adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978.


MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO
8567.-

Se recibe la presente solicitud en fecha 26 de MARZO del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: BERTHA MARIA SOTO DE HERNANDEZ Y MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-19.548.590 y V-25.590.456, respectivamente, respectivamente, asistidos por la Abogada SUSANA RIOS, funcionaria adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho desde la fecha 18/02/2.025. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 26/03/2.025 se le da entrada, se admite la solicitud el 02/04/2.025. Se deja constancia que se omite la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, según Acta nro. 356 de fecha 26 de marzo de 2025.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: BERTHA MARIA SOTO DE HERNANDEZ Y MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-19.548.590 y V-25.590.456, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día catorce (14) de febrero del año Dos Mil diecisiete (2.017), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Catedral Municipio Valencia Estado Carabobo. NO Procrearon hijos dentro de la unión matrimonial. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los siete (07) días del mes de Mayo del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP. 8567.-
YF/MN/NM.-
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.Correo electrónico:juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 0424-4976704.