TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de mayo del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO AGUIRRE ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.299.957, contra: YEISI MAUYURI GONZALEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.953.495.
ABOGADO APODERADO: JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 294.455.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8258.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18-03-2024, bajo el número 126, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO AGUIRRE ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.299.957, debidamente asistido por el abogado: JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ inscrito en el I.P.S.A bajo nro. 294.455, contra la ciudadana: YEISI MAUYURI GONZALEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.953.495. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Veintiuno (21) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la solicitud observando este Tribunal que el solicitante no consigno el Acta de nacimiento Original de la ciudadana: REBECA YEIMAR AGUIRRE GONZALEZ, ni la copia de la cedula de identidad de la misma, por lo que se Insta a subsanar lo antes indicado.

En fecha Veintiséis (26) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), compárese el ciudadano Carlos Alberto Aguirre Echenique, antes identificado, asistido por el abogado Javier Alfonso Breto Ortiz, identificado en autos y consignan Acta de Nacimiento y Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: REBECA YEIMAR AGUIRRE GONZALEZ, anteriormente solicitadas.
En fecha Veintiséis (26) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), compárese el ciudadano Carlos Alberto Aguirre Echenique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-15.299.957, asistido por el abogado Javier Alfonso Breto Ortiz, identificado en autos y consignan Poder especial Apud Acta.
En fecha Primero (01) de abril del Dos mil Veinticuatro (2024) se admite la presente solicitud, se ordena la citación de la ciudadana YEISI MAUYURI GONZALEZ BERMUDEZ, a través de los medios telemáticos al número 0424-4189155 y se notifica al Ministerio Publico con materia de familia.
En fecha Diecisiete (17) de diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal deja constancia que se procedió a citar a la ciudadana: YEISI MAUYURI GONZALEZ BERMUDEZ, a través de los medios telemáticos vía wuassap al número 0424-4189155, la cual no fue atendida, siendo infructuosa la misma.
En fecha Veintidós (22) de enero del Dos Mil Veinticinco (2025) el alguacil suplente de este Tribunal, consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía nº 18 del Ministerio Publico en materia de Familia, con señal de recibida.
En fecha Cuatro (04) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025) se recibe opinión fiscal proveniente de la Fiscalía Décimo Octava (18º) donde Nada Objeta.
En fecha Siete (07) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025) compárese ante este tribunal el abogado JAVIER BRETO, inscrito en el IPSA bajo el nº 294.455, en su carácter de apoderado y solicita mediante diligencia sea citada la ciudadana YEISI MAUYURI GONZALEZ BERMUDEZ, antes identificada, a través del alguacil a la siguiente dirección Urbanización Monte Mayor, torre 02, piso 07, apto 02-73, municipio San Diego, del estado Carabobo, de igual manera solicita sea designado El mismo como correo especial.
En fecha Once de (11) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025) el tribunal observa que la parte demanda se encuentra fuera de la jurisdicción, por lo que se ordena liberar un exhorto bajo el nº de oficio 2320-059, al Tribunal Distribuidor de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego a los fines de que al tribunal que le corresponda practique la citación.
En fecha Veinticinco (25) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025) compárese por ante este tribunal la ciudadana YEISI MAUYURI GONZALEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.953.495, asistida por la abogada en ejercicio LILIAN LAGO, inscrita en el IPSA bajo el nº 186.449, se da por notificada y manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de divorcio.


Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:



DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: CARLOS ALBERTO AGUIRRE ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.299.957, debidamente identificado en autos, asistido por el abogado: JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo nro. 294.455, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil con la Ciudadana: YEISI MAUYURI GONZALEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.953.495, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo, en fecha Tres (03) de noviembre del año Dos Mil Uno (2.001), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°70, Folio 104, año (2.001), que acompaño dicho escrito.
Alega el solicitante antes identificado que, de su unión matrimonial, procrearon una (01) Hija en la actualidad mayor de edad, según consta en la copia de su cedula de identidad, y que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Villas del Centro, calle Araguaney, manzana 13 casa 1306 A, del municipio San Joaquín, del estado Carabobo.
De igual manera alega que Si existen bienes que luego se liquidaran.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO AGUIRRE ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.299.957, debidamente asistido por el abogado: JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ inscrito en el I.P.S.A bajo nro. 294.455, contra la ciudadana: YEISI MAUYURI GONZALEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.953.495. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Tres (03) de noviembre del año Dos Mil Uno (2.001), acta n° 70, Folio 104, año Dos Mil Uno (2.001), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio San Joaquín, en el estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto.
Si existen bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Siete (07) días del mes de mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.

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ABG. MIRLENE N MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. -
Exp: 8258.-
YF/MM/FS*