TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 05 de mayo de 2025.-
215 ° y 166°
SOLICITANTES: YENIS YAKELIN LLORENTE Y MIGUEL ANGEL JIMENEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-13.022.249 y V-12.423.953, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
8509.-
Se recibe la presente solicitud en fecha 26 de MARZO del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: YENIS YAKELIN LLORENTE Y MIGUEL ANGEL JIMENEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-13.022.249 y V-12.423.953, respectivamente, asistidos por la Abogada SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho desde la fecha 16/05/2.019 y por esos motivos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En la misma fecha 26/03/2.025 se le da entrada, se admite la solicitud el 02/04/2.025. Se deja constancia que se omite la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, según Acta nro. 356 de fecha 26 de marzo de 2025.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YENIS YAKELIN LLORENTE Y MIGUEL ANGEL JIMENEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-13.022.249 y V-12.423.953, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), contraído por ante el Registro Civil del municipio Guacara del Estado Carabobo. Procrearon Tres (03) hijos de nombres MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ LLORENTE, MIGUEL EDUARDO JIMENEZ LLORENTE Y JESUS MIGUEL JIMENEZ LLORENTE, todos mayores de edad según consta en las copias de sus cedulas de identidad. SI hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los cinco (05) días del mes de Mayo del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8509.-
YF/MN/NM.-
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