TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 26 de mayo del 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO UZCATEGUI DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.162.634.-
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN GREGORIO COLMENARES ULACIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.661.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: 8494.-

I
NARRATIVA

Se recibe la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19-03-2025, bajo el número 045-2025, presentada por la ciudadana: ZULAY COROMOTO UZCATEGUI DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.162.634, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: MARTIN GREGORIO COLMENARES ULACIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.661.
En fecha Veintiuno (21) de marzo del Dos Mil Veinticinco (2025) se le da entrada en los libros llevados por este despacho bajo el Nº8494.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal Insta a la parte solicitante a consignar copia de la cedula de identidad o Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA SOFIA UZCATEGUI SAAVEDRA.
En fecha Cuatro (04) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025) compárese ante este tribunal la ciudadana ZULAY COROMOTO UZCATEGUI DE VIEIRA, antes identificada, asistida por el abogado Martin Gregorio Colmenares, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº 279.661, y consignan copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA SOFIA UZCATEGUI SAAVEDRA.
En fecha Veintiuno (21) de abril del 2025, se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se libra Boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico y boleta de citación al ciudadano: HUGO JAIME VIEIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.054.816. En esta misma fecha se libró Cartel a cuanta persona tenga interés o puedan verse afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del código de procedimiento civil venezolano.
En fecha Veintiocho (28) de abril del Dos Mil Veinticinco 2025, la ciudadana ZULAY COROMOTO UZCATEGUI VIEIRA, antes identificada, asistida por el abogado MARTIN GREGORIO COLMENARES ULACIO, plenamente identificado en autos y consignan Un (1) ejemplar del Diario Noti-Tarde en su edición del día 26-04-2025, en el cual se publicó el respectivo Cartel en la sección Ciudad, pagina nº 04 del mencionado periódico cumpliendo así con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiocho (28) de abril del Dos Mil Veinticinco (2025), compárese ante este Tribunal el ciudadano: HUGO JAIME VIEIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 4.054.816, se da por citado y manifiesta su absoluta conformidad con la presente solicitud.
En fecha Cinco (05) de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano Alguacil temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía Décimo Octava nº 18 del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad para resolver la presente solicitud, el Tribunal previamente observa.
DE LA SOLICITUD FORMULADA

Revisada detenidamente el escrito de la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.-
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza, del Municipio Guacara, en el Estado Carabobo, bajo el Nº 125, Folio 125, Tomo I, Año 2004, de fecha Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, por cuanto al insertar la misma en el libro de Matrimonios llevado por ante el Registro ya mencionado, se omitió el Segundo nombre y segundo apellido de la madre de la contrayente es decir, escribieron “MARIA UZCATEGUI” y lo correcto es “MARIA SOFIA UZCATEGUI SAAVEDRA”, la parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique el Acta de Matrimonio para que el Segundo Nombre y Segundo Apellido de su Madre sea modificado y quede como “MARIA SOFIA UZCATEGUI SAAVEDRA”, ya que ese es su nombre de acuerdo a la cédula de identidad consignada, para los efectos probatorios se consignaron: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: ZULAY COROMOTO UZCATEGUI VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.162.634, copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA SOFIA UZCATEGUI SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n V- 667.246 y copia del Acta de matrimonio de los ciudadanos ZULAY COROMOTO UZCATEGUI VIEIRA y HUGO JAIME VIEIRA NUÑEZ.
Considera este Tribunal que los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. –


DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ZULAY COROMOTO UZCATEGUI VIEIRA y HUGO JAIME VIEIRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.162.634 y V-4.054.816, respectivamente, que se encuentran inserta en el libro de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, en el estado Carabobo, anotada bajo el Nº125, Folio 125, Tomo I, Año 2004, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004)” donde dice: “ María Uzcategui…. Debe decir: MARIA SOFIA UZCATEGUI SAAVEDRA , Que es lo correcto. ASI SE DECIDE. -
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión y remítase con oficio a las autoridades competentes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO. -
_______________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR. -
________________________________
ABG. MIRLENE. MENDOZA S.-.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó la anterior Sentencia. -
SCTA.
EXP. Nº 8494.-
YF/MM/FS


Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com
Teléfonos: 0412-1752564 / 04163368693.-